
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que determinó la responsabilidad exclusiva de uno de los conductores involucrados en un choque ocurrido en octubre de 2018 en el barrio porteño de Villa Soldati, que culminó con un vehículo incrustado en el interior de una vivienda. El tribunal de Alzada rechazó los planteos de los damnificados, quienes pretendían que la condena por daños y perjuicios también se extendiera al otro automovilista
El accidente en cuestión ocurrió el 25 de octubre de 2018, cerca de las siete de la mañana, en el cruce de las calles Cóndor y San Pedrito. Uno de los autos, un Chevrolet Prisma, circulaba por la primera de esas calles, mientras que el otro, un Peugeot 307, lo hacía por la avenida San Pedrito. El impacto provocó que el Chevrolet se desplazara e ingresara parcialmente en la vivienda ubicada sobre Cóndor al 2000, propiedad de uno de los actores y alquilada por la otra.
En su demanda, presentada en 2019, los damnificados reclamaron indemnizaciones por daños materiales, daño moral, daño psicológico y desvalorización del inmueble, sosteniendo que ambos conductores debían ser considerados responsables. Según su planteo, el Peugeot 307 había ingresado al cruce sin respetar la prioridad y el Chevrolet Prisma “en evidente exceso de velocidad perdió el control, embistió la vivienda y se introdujo en ella, lo que desencadenó que el frente y la fachada del inmueble quedara destrozado y los bienes muebles del interior destruidos”.
El juez Christian Pettis rechazó la acción contra el conductor del Chevrolet y su aseguradora, y condenó únicamente al del Peugeot y a su compañía de seguros a indemnizar con $5.456.758 a uno de los demandantes y $1.372.905 a la otra. El magistrado entendió que el titular del Chevrolet tenía prioridad de paso por circular desde la derecha y que no se acreditó que lo hiciera a “una velocidad superior a la permitida”. En cambio, consideró que el dueño del Peugeot no redujo la velocidad ni respetó el cartel de “Pare”, por lo que el siniestro se produjo “en razón del negligente obrar” de éste.
Frente a esa decisión del titular del Juzgado en lo Civil N° 98 porteño, los demandantes sostuvieron que el conductor del Chevrolet, quien nunca se presentó en el proceso, también debía ser condenado a pagar los daños. En sus apelaciones, alegaron que “la espectacularidad del evento" -en referencia al ingreso del auto en la casa y su destrucción parcial- evidenciaba que circulaba a “gran velocidad” y que la rebeldía procesal del demandado debía valorarse como un indicio en su contra. Por su parte, la aseguradora del condenado cuestionó la atribución de responsabilidad, afirmando que “la supuesta prioridad de paso ya no regía al momento de producirse la colisión” y que su asegurado había ingresado primero al cruce.

Así las cosas, el expediente quedó en manos de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones, integrada por los magistrados Pablo Trípoli, Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine, quienes se pronunciaron de manera unánime en un fallo de 28 páginas al que tuvo acceso Infobae.
El juez Díaz Solimine fue el encargado de escribir el voto principal del acuerdo, al que después se adhirieron sus colegas. En ese marco, al referirse a la rebeldía del propietario del Chevrolet, expresó que “la falta de contestación de la demanda -de su parte- puede importar una presunción favorable a la pretensión de los accionantes, mas no puede llevar a la mecánica admisión de la demanda”, y añadió que la postura asumida por la aseguradora de ese vehículo “evidenció la existencia de controversia sobre los hechos”.
Luego repasó las constancias de la causa, entre las que destacó el acta policial, el croquis y las pericias mecánicas. De acuerdo a esos elementos, se logró determinar que el Chevrolet impactó con su "sector frontal izquierdo" en el "lateral derecho" del Peugeot, para luego desviarse e ingresar en la vivienda por la fuerza del choque. Sobre la prioridad de paso, el camarista afirmó que “asistía al conductor del Chevrolet, en tanto emprendió el cruce desde la derecha del rodado Peugeot 307” y que “no existen elementos fehacientes que permitan siquiera presumir que el rodado Peugeot 307 haya arribado con una franca antelación al cruce o que el conductor del vehículo Chevrolet Prisma circulara en exceso de velocidad o realizara maniobra alguna que importara la pérdida de la prioridad de paso que le asistía”.
Bajo esos parámetros, concluyó que “ha sido la conducta del conductor del rodado Peugeot 307 la desencadenante del infortunio” y que “de haber actuado de manera diligente, observando las normas de tránsito, el infortunio no habría acaecido”.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, el lider del acuerdo confirmó la suma de tres millones de pesos reconocida a una de las actoras en concepto de daño psicológico, basándose principalmente en la pericia que diagnosticó una incapacidad moderada del 15% del valor psíquico integral y recomendó un tratamiento de un año de duración. También ratificó las indemnizaciones por daño moral -un millón y medio de pesos para una de las actoras y ochocientos mil para el otro actor- y rechazó el planteo de la aseguradora por no contener una crítica “concreta y razonada”.

Además, al analizar la presunta “desvalorización del inmueble”, el perito ingeniero civil informó que, una vez reparados los daños, “la desvalorización resultante es nula” y que no se verificaban deficiencias estructurales permanentes, por lo que ese reclamo fue desestimado.
Con todo, el tribunal de Alzada resolvió confirmar la sentencia apelada en todas sus términos, dejando firme que sólo uno de los conductores involucrados deberá hacerse cargo de los daños surgidos por el choque.
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