
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la pena de nueve años de prisión contra un enfermero del hospital neuropsiquiátrico “Carolina Tobar García”, por los delitos de abuso sexual agravado con acceso carnal y abuso sexual reiterado en perjuicio de un paciente de 12 años con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental no especificado.
El fallo en cuestión fue firmado por los camaristas de la Sala I del máximo tribunal penal porteño, integrada por Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, quienes convalidaron la condena contra el imputado y su inhabilitación temporal para ejercer como profesional de salud, tras comprobarse que había estado “encargado de la guarda” del menor, internado en el hospital infanto juvenil ubicado en Barracas luego de haber sido abandonado por su padres.
En septiembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de la Capital Federal estuvo a cargo de juicio contra J.G. -su identidad se reserva con el fin de no entorpecer la causa en su contra-, de 44 años y oriundo de la provincia de Buenos Aires. El imputado llegó al banquillo de los acusados enfrentando cargos por haber obligado al niño, nacido en 2003, a practicarle sexo oral al menos una vez y por “ejercer también en varias oportunidades -al menos tres- diversos tocamientos corporales impúdicos en la zona de sus nalgas y sus genitales”.
“Ello, aprovechando de la inmadurez y vulnerabilidad de la víctima, quien desde muy chico fue abandonado por sus padres y se encontraba internado en el Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García bajo el diagnóstico esquizofrenia indiferenciada y retraso mental no especificado. El imputado trabajaba allí como enfermero y tenía a su cargo al niño en calidad de paciente", consignó el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luego se corroboraría durante el debate.

“Los hechos -agregó el mismo documento-tuvieron lugar dentro del citado nosocomio ubicado en la calle Dr. Ramón Carrillo 315 de esta ciudad, durante el año 2015; y, en concreto, los tocamientos en sus partes pudendas habrían ocurrido los días 29, 30 y 31 de agosto de 2015, en un contexto de hostigamiento y maltrato físico, en el cual -el imputado- le decía a -la víctima- con frecuencia que lo ´tiraría a los chanchos´, le aplicó golpes a la altura de las costillas, lo tomó del cuello y le dijo que lo mataría”.
El historial médico del menor, detallado en las actuaciones, reveló que había ingresado al Hospital Tobar García, dependiente del Gobierno de la Ciudad, en el año 2013 con un cuadro de “desorganización conductual severa, con impulsividad y heteroagresividad marcada, asociada a desorganización de su actividad cognitiva”. Hasta alcanzar la mayoría de edad, cursó catorce internaciones y residió intermitentemente en hogares terapéuticos por haber perdido contacto con toda su familia directa.
Uno de los psiquiatras que trató con él de manera cotidiana declaró en el juicio que era “un paciente severo, impulsivo, violento desde el punto de vista psiquiátrico”, con “un retraso madurativo” y sin control de la impulsividad. El profesional indicó que el menor había sido abandonado por su madre al momento del ingreso al hospital y que ya mostraba esa sintomatología desde temprana edad. Sin embargo, reconoció que con el tratamiento farmacológico había logrado una mejoría progresiva, destacando que con mayor socialización había podido mejorar bastante.
El tribunal oral dictó la sentencia el 24 de septiembre del año pasado, lo que llevó a la defensa técnica del enfermero a presentar un recurso de casación donde alegó “arbitrariedad en la valoración probatoria”. El escrito de apelación planteó a su vez distintos argumentos específicos, cuestionando especialmente la credibilidad del testimonio del menor debido a su condición psiquiátrica. Citó el testimonio del psiquiatra B., quien había declarado que el menor “tenía tendencia a decir cosas fantásticas” y que “siempre manifestó que todos estaban en su contra”.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional analizó esta semana cada uno de los agravios en un fallo de 26 páginas al que tuvo acceso Infobae.
Según se relató en el fallo, los hechos salieron a luz cuando el menor llegó “angustiado y llorando” a su escuela y describió los abusos a sus maestras. La maestra M.C. declaró durante el debate oral que en una mañana de 2015, al encontrarse sola con él, el alumno llegó “muy angustiado” y comenzó a relatarle situaciones que ocurrían en el hospital neuropsiquiátrico, conectado por un pasillo al centro educativo. Ante la gravedad de sus dichos, la docente solicitó la presencia de la vicedirectora, quien también declaró que el menor se presentó “más angustiado que de costumbre” y le pidió “por favor no lo dejemos volver al hospital porque había un enfermero los fines de semana que le pegaba en las costillas”.
El fallo destacó que estas manifestaciones fueron documentadas en las actas de la institución escolar, donde también se consignaron los comentarios del menor sobre los tocamientos en sus genitales y glúteos, aunque en ese momento aún no había hecho alusión a la felación. Esta información derivó en una denuncia formulada por Nicolás Alejandro Cura, apoderado de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“En definitiva, la forma en que los hechos salieron a la luz, así como el desarrollo del sumario administrativo, otorgan un elevado grado de credibilidad al relato del damnificado, dotando a la versión acusatoria de mayor consistencia en comparación con la defensa del imputado. A ello se suma que ni la defensa material ni la técnica realizaron mención alguna a las numerosas precauciones adoptadas entre los primeros dichos del niño y la posterior denuncia penal, lo cual resulta revelador: si bien inicialmente su relato no fue creído, con el avance de las investigaciones, se adoptaron medidas formales que desembocaron en la denuncia, lo que refuerza fuertemente la credibilidad del testimonio", expresó el juez Rimondi en su voto.
El camarista también ponderó los dichos del damnificado en cámara Gesell, ya con 19 años. Allí el declarante describió cómo era físicamente al agresor y contó que los episodios ocurrían “en el baño, de noche cuando terminaba de jugar al fútbol, comían y se bañaban”. “En ese sentido -dijo el magistrado-, cabe destacar que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos investigados, el joven damnificado -quien presenta un retraso madurativo y esquizofrenia indiferenciada (...) logró recordar los hechos que lo afectaron y señalar como autor a una persona a la que no veía desde hacía más de siete años”.
Y agregó: “Todo ello demuestra la ausencia de incongruencias y la consistencia de su relato a lo largo del tiempo, sin contradicciones en su núcleo central”.
Si bien la decisión fue unánime en confirmar la condena, el juez Divito expresó una disidencia parcial respecto a la calificación jurídica. Consideró que la conducta de sexo oral debía ser tratada como “abuso gravemente ultrajante” y no como “acceso carnal”, según su interpretación de la legislación vigente en 2015. Esa postura no fue acompañada por los jueces Rimondi y Bruzzone.
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