
Una mujer que descendía de un colectivo en la ciudad de Buenos Aires perdió parte de su dedo anular derecho al engancharse con una pieza de la estructura interna del vehículo. Ese hecho la llevó a demandar a la empresa encargada de la línea en el fuero civil porteño, donde tanto un juez de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones condenaron a la demandada a pagar una indemnización de dos millones de pesos por daños y perjuicios.
El hecho ocurrió el 22 de diciembre de 2018, poco después de las ocho de la mañana. M.G.C., de entonces 30 años, viajaba como pasajera en por el barrio porteño de Belgrano cuando en un momento, al querer descender por la puerta trasera en la intersección de las avenidas Cabildo y Congreso, se agarró de la baranda para bajar y su anillo se enganchó con un tornillo que sobresalía de la unidad de colectivo. En ese instante sufrió la amputación de su dedo anular derecho.
Según se consignó en las actuaciones, la demandante declaró durante el proceso que mientras descendía del colectivo seguía tomada de la baranda del timbre con la mano donde usaba un anillo de acero quirúrgico. “Mientras bajaba -transcribió el fallo de primera instancia-, agarrada, se encontraba con un pie en el piso y otro en el colectivo, momentos donde escuchó un grito, notando a un chico con cara de horror y que cuando miró su mano, no notó que le faltaba el dedo pero la dicente refirió ‘mi anillo’, al cual no lo veía, que recién cuando subió al colectivo notó que le faltaba parte del dedo, el cual comenzó a sangrar (…)“.
El expediente también ponderó que la mujer explicó que “nunca perdió la noción del tiempo pero no recuerda con qué se engancho, toda vez que la puerta no se cerró nunca”, y que “ella se encontraba agarrada del caño vertical donde se ubica el timbre y que bajó sosteniéndose del mismo, siendo que en un momento se agarró de otro caño, el cual se encuentra detrás de los últimos asientos de la puerta de atrás. Que la puerta se encontraba abierta de antes de que ella descendiera”.

La escena fue presenciada por otros pasajeros. Uno de ellos, que abordaba la unidad en ese mismo instante, relató que “escuchó un grito y vio a una mujer que gritaba y cuando llegó al medio, no tenía el dedo”. Dijo que los pasajeros se preguntaban cómo había ocurrido, ya que “la puerta estaba cerrada, no había manera de que pudiera tener un accidente de ese tipo”.
Otra testigo recordó que la damnificada descendió antes que ella, que se escuchó un grito y que luego la encontraron en la vereda “agarrándose la mano”. Agregó que la ayudaron a volver a subir al colectivo mientras esperaban la ambulancia. “Ella entendía, o por lo menos lo que recuerdo, que tenía como un anillo y no sabe con qué se lo pudo haber enganchado la mano que fue lo que generó el corte en el dedo”, expresó.
El conductor del colectivo tuvo que elaborar un informe a la aseguradora de la empresa, donde reseñó: “Llego a la parada mencionada destino Sur (...) abro las puertas para que puedan bajar los pasajeros y sin mover la unidad se escucha un grito en la parte trasera, una pasajera que intentó bajar por la puerta de atrás se engancha la alianza con una parte de la estructura y se corta parte del dedo, pierde la piel y la uña de la mano derecha dedo anular”.
Por su parte, la policía que intervino redactó un parte donde constató que “se encontraba un colectivo de línea detenido sobre el cordón de la Avda. Congreso (…) y junto a éste un chofer acompañado de una mujer”, quien presentaba una lesión en su mano derecha. Fue asistida por una ambulancia del SAME, que la trasladó al Hospital Pirovano con diagnóstico de “amputación de falange”.
El caso tramitó en primera instancia ante el Juzgado Civil N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires, que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa responsable de la línea a pagar $2.000.000, más intereses y costas. Contra esa decisión, tanto la compañía de transporte como su aseguradora apelaron. El expediente pasó así a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por la jueza Marisa Sandra Sorini y los jueces Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre.

La jueza Sorini lideró el acuerdo al emitir primera su voto. Tras analizar los testimonios, la historia clínica y las pruebas incorporadas, concluyó que la firma de transporte no logró “desvirtuar” el vínculo entre el accidente y la prestación del servicio. “La accionante se lesionó severamente el dedo anular de su mano derecha (amputación) al descender del colectivo, sin que se haya advertido alguna particularidad ajena al normal desarrollo de dicha acción”, sostuvo.
Y agregó: “Frente a esta situación, las emplazadas no lograron acreditar que la actora haya adoptado alguna actitud imprudente que permita dar lugar a alguna causal que las exima de responsabilidad en el caso”.
A su vez, al referirse a la actitud de la demandante al momento de los hechos, consideró que fue “totalmente usual y adecuada en su calidad de pasajera”, y que el daño por el que reclama había sido consecuencia directa de la “potencial peligrosidad de la estructura interna del colectivo” y “las condiciones inseguras e inadecuadas en que la demandada ofrecía el servicio”.
Durante el juicio se acreditaron dos intervenciones quirúrgicas derivadas del accidente, y una pericia psicológica concluyó que la actora presenta “daño psíquico cronificado” con diagnóstico de “fobia específica” y una incapacidad permanente del 20%. La aseguradora impugnó ese informe técnico, pero la camarista aclaró que “no se han opuesto a las conclusiones periciales, razones o argumentos con la entidad suficiente que me permitan apartarme de estas”.
Respecto del monto de la reparación, la líder del acuerdo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación para remarcar que el resarcimiento debía cubrir no solo el daño físico, sino también el sufrimiento anímico generado. “El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse (…) pero se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción (…) para resarcir dentro de lo humanamente posible las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida”, redactó.
A su término, el juez José Benito Fajre adhirió al voto de su colega, al igual que el juez Ricardo Li Rosi, quien compartió la responsabilidad asignada y el monto indemnizatorio, pero se apartó en un punto central: la franquicia del seguro.
En rigor, en primera instancia se había determinado que esa cláusula contractual -por la cual los primeros $120.000 del daño no son cubiertos por la aseguradora- no podía trasladarse a la víctima. La jueza Sorini propuso revocar ese criterio y Fajre la acompañó. Así, la mayoría declaró la oponibilidad de la franquicia.
En los hechos, esto implica que la aseguradora no deberá cubrir la totalidad de la indemnización, sino únicamente la parte que exceda los $120.000 previstos como límite de cobertura de su contrato. Ese monto deberá ser asumido directamente por la empresa demandada. En disidencia, el juez Li Rosi recordó que existen plenarios vigentes de la misma Cámara que, en materia de transporte público, sostienen que estas franquicias no pueden ser impuestas al damnificado. “Mientras rija la doctrina plenaria en cuestión, resulta la misma de aplicación obligatoria”, escribió.
La mayoría también ratificó que los intereses de la condena se liquiden desde el día del hecho, según la tasa activa del Banco Nación, y rechazó el pedido de la parte demandada de aplicar una tasa reducida.
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