
La Corte Suprema de la Nación tiene pendiente definir de forma clara cómo deben calcularse los intereses o la actualización del dinero que les corresponde a los trabajadores en juicios por despidos o accidentes laborales.
Desde principios de 2024, el máximo tribunal fue dando algunas señales en diversos fallos, pero solo para marcar qué métodos no son válidos según la Constitución. Aún falta que fije una regla concreta y definitiva. Esta decisión será clave para miles de casos laborales y puede tener un gran impacto en el mundo del trabajo y las empresas.
El caso “Oliva”
El primer fallo clave fue el caso “Oliva”, resuelto el 29 de febrero de 2024 por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, actualmente retirado.
Se trataba de un juicio por despido, en el que la Cámara Nacional del Trabajo había fijado una indemnización de poco más de dos millones de pesos y ordenado sumar intereses y capitalizarlos cada año, según una normativa interna de la Cámara.
Pero la Corte Suprema anuló esa decisión y cuestionó fuertemente ese mecanismo de actualización. Señaló que aplicar intereses compuestos todos los años llevó a un resultado desmedido: la deuda original, que era de 2 millones de pesos en 2015, terminó siendo de más de 165 millones en 2023, lo que representa un aumento del 7.745%.
Para la Corte, ese cálculo no se ajustaba al Código Civil y Comercial y generaba un desequilibrio que no podía sostenerse. Este fallo marcó un precedente clave en la discusión sobre cómo deben actualizarse las deudas laborales.
El caso “Fontaine”
El segundo fallo clave fue el caso “Fontaine”, resuelto el 16 de mayo de 2024 por los mismos jueces de la Corte.
En esta oportunidad, el máximo tribunal aplicó el mismo criterio del caso “Oliva”, pero en un juicio por accidente laboral, es decir, un caso regido por la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Corte volvió a cuestionar el uso del acta 2764/22 de la Cámara Nacional del Trabajo, señalando que ese mecanismo de actualización generaba aumentos exagerados, basados en una interpretación incorrecta del Código Civil y Comercial.
En este caso, la indemnización original era de poco más de medio millón de pesos, pero con los intereses aplicados según ese sistema, el monto final trepó a casi 10 millones. Es decir, un incremento del 1.755%. La Corte consideró que eso no era razonable y reafirmó que se necesita un criterio más equilibrado.
El caso “Lacuadra”
El tercer caso fue el de “Lacuadra”, resuelto el 13 de agosto de 2024 por los mismos jueces de la Corte. También se trataba de un juicio por despido.
En este caso, la Cámara del Trabajo había aplicado una nueva fórmula de actualización (Acta 2783/2024), que reemplazaba a la anterior ya cuestionada por la Corte en los casos “Oliva” y “Fontaine”. Esta fórmula combinaba el índice CER —que ajusta por inflación— con una tasa de interés del 6% anual y una capitalización única.
Pero la Corte volvió a desautorizar este mecanismo. Consideró que el resultado era, otra vez, excesivo: la deuda original de 2013 era de casi 690 mil pesos, pero con esa fórmula terminó siendo de más de 137 millones en 2024. Un aumento del 19.822%.
En este caso, el tribunal cuestionó que se haya usado un índice de actualización de capital en lugar de aplicar tasas de interés oficiales del Banco Central, como marca el Código Civil y Comercial. Con este fallo, reafirmó su posición de que se necesita un criterio más razonable y constitucional para calcular lo que corresponde en los juicios laborales.
Ese fue, hasta ahora, el último pronunciamiento de la Corte sobre cómo deben calcularse los intereses o actualizarse las deudas en juicios laborales.
Lo que se desprende de estos fallos es que el máximo tribunal aún no fijó un criterio claro y definitivo, pero sí marcó algunos límites importantes: por un lado, que no se pueden aplicar intereses compuestos de forma periódica porque eso termina generando montos exagerados, como en el caso “Oliva”; y por otro, que no corresponde usar índices de actualización como el CER, sino tasas de interés, como se dijo en “Lacuadra”.
La Corte dejó en claro qué no se puede hacer, pero todavía falta que diga con precisión cómo debe calcularse lo que se les debe a los trabajadores. Por eso, el tema sigue abierto y su definición es clave para el futuro de muchos juicios laborales.
El ámbito de la justicia laboral
A partir de las decisiones de la Corte, las distintas salas de la Cámara Nacional del Trabajo se vieron obligadas a revisar su forma de calcular los intereses en los juicios laborales. Sin embargo, aunque el máximo tribunal marcó ciertos límites, la mayoría de las salas decidieron seguir aplicando índices de actualización, cada una con su propio criterio.
Las salas I, II, IV, V, VI, VII, IX y X optaron por usar el IPC (índice de precios al consumidor) más una tasa de interés del 3% o 6% anual. La sala III eligió ajustar las indemnizaciones con el índice RIPTE (que refleja los salarios de los trabajadores formales), más un 3% anual. La sala VIII, en cambio, aplicó el índice CER, que sigue la inflación.
En la práctica, todas las salas siguieron usando mecanismos que la Corte había desaconsejado. Algunas incluso declararon inconstitucional un artículo de la ley que impedía revalorizar deudas en dinero, para poder justificar estos métodos. Otras también citaron el DNU 70/2023, que permite actualizaciones más moderadas, pero como ese decreto está suspendido en su capítulo laboral, no lo pudieron aplicar directamente.
Aunque este desacuerdo entre la Corte y la Cámara ya lleva más de un año, hay un cambio clave: desde el fallo “Levinas”, todas las causas laborales que se resuelvan después del 27 de diciembre de 2024 no llegarán directamente a la Corte. Antes, deberán pasar por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
A pesar de ese nuevo paso, la decisión final sobre este tema tan delicado seguirá estando en manos de la Corte Suprema, que en alguno de los próximos acuerdos plenarios deberá fijar una postura definitiva. Se trata de una definición clave que impacta en miles de juicios laborales y en el equilibrio entre derechos de trabajadores y previsibilidad para empleadores.
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