
En un caso judicial que pone el foco sobre un episodio insólito, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un piloto que aterrizó un helicóptero en una cancha de polo en Pinamar, durante una actividad deportiva con asistencia de público, para dejar a su hijo y a un amigo en un cumpleaños.
El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2019 en el barrio privado “La Herradura”, cuando un helicóptero blanco con una leyenda comercial en el fuselaje descendió sorpresivamente en el campo de polo en plena jornada deportiva equina. El aterrizaje no estaba autorizado, se realizó en presencia de varias familias y, según la investigación, no respondía a ninguna emergencia. Además, se señaló que la maniobra atemorizó a personas y animales.
Pese a estas consideraciones sobre el episodio, que incluyó el sobrevuelo y aterrizaje en una zona poblada, la Cámara Federal de Mar del Plata sobreseyo al imputado. Sin embargo, en línea con lo planteado por la Fiscalía General de esa ciudad, la Cámara de Casación entendió que la resolución omitió considerar elementos clave del caso.
En la resolución que lleva la firma de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, Casación ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que contemple lo establecido en el artículo 190 del Código Penal, que castiga con hasta 8 años de prisión a quien “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave” y agrava la pena si hay riesgo para bienes o personas.
Los jueces hicieron lugar así al recurso del fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, que a su vez fue avalado por el fiscal ante esa Cámara, Raúl Pleé.
Adler había marcado en su apelación que el fallo del tribunal marplatense partió “de una premisa equivocada, puesto que requiere que el peligro generado recaiga exclusivamente sobre la aeronave, cuando lo que está en juego es la seguridad común”. Argumentó que el “descenso y posterior aterrizaje no autorizado desencadenó un accionar plenamente imprudente y desaprensivo a las normas que regulan la materia poniendo en riesgo la aeronave, la seguridad, a terceros y bienes”.
Las idas y vueltas del caso
El caso se inició a raíz de la denuncia formulada por el intendente del barrio privado, en la que expuso que ese mismo día un helicóptero de color blanco había aterrizado sobre la cancha de polo en donde se estaba llevando a cabo una actividad deportiva equina, en presencia de familias que disfrutaban de esa actividad.
La investigación se desarrolló en el fuero federal de Dolores y fue delegada por el juez Martín Bava en el fiscal federal Juan Pablo Curi. En la pesquisa se estableció que el responsable del vuelo había realizado esta maniobra con un helicóptero tipo Robinson para llevar a su hijo y a un amigo a un cumpleaños.

El piloto de la aeronave fue procesado por el delito consistente en haber efectuado vuelos arriesgados, poniendo en riesgo la vida o bienes de terceros, previsto en el régimen penal del Código Aeronáutico. Pero esa decisión fue apelada por la defensa y encontró eco favorable en la Cámara Federal de Mar del Plata, que dictó la falta de mérito del acusado.
Cuando el caso regresó al Juzgado Federal de Dolores, la defensa planteó que la conducta desplegada por el piloto había sido atípica, por no encuadrar en ninguna norma penal, y por lo tanto no debía continuar el proceso. Pero el rechazo del juez Bava a esa pretensión motivó un planteo de la defensa ante la Cámara Federal, que dictó el sobreseimiento. Finalmente, el fiscal Adler presentó el recurso ante la Cámara de Casación que ahora resolvió anular ese sobreseimiento.
La falta de un completo análisis
El máximo tribunal penal ordenó un nuevo fallo porque consideró que la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata había omitido tratar hechos que podrían encuadrar en la figura penal que le atribuye el fiscal al acusado.
En sus fundamentos, el camarista Petrone remarcó la falta de certeza para declarar la ausencia de responsabilidad del imputado –necesaria para dictar el sobreseimiento- y la omisión en la valoración de aspectos que configuran el delito previsto en el artículo 190 del Código Penal.
“Sin abrir juicio en esta inspección casatoria acerca de la interpretación que corresponde dar al tipo penal discutido en el presente caso (Art. 190 del CP) y a la concurrencia de los elementos típicos del mismo, es la propia cámara la que establece una premisa y, a los fines de su escrutinio en el caso, omitió efectuar consideración alguna acerca de uno de los elementos por ella señalados como determinante para la adecuación jurídica de la conducta al tipo penal en cuestión”, sostuvo Petrone.
En tal sentido, el camarista marcó que “la argumentación brindada en el fallo se redujo a la posible puesta en peligro de bienes o personas que se encontraban fuera de la aeronave -terceros ajenos a la situación relatada y animales-, omitiendo ponderar la presencia, dentro de la misma, de al menos dos personas (su hijo y el amigo) ajenas al piloto de la aeronave que descendieron en el barrio privado”.
El juez Petrone fue tajante: no había certeza suficiente para declarar la ausencia de responsabilidad del piloto, especialmente cuando en el helicóptero viajaban dos personas ajenas a la tripulación, y el descenso se produjo en un contexto de riesgo para terceros y animales.
La decisión obliga ahora a la Cámara Federal de Mar del Plata a emitir un nuevo pronunciamiento, esta vez evaluando en profundidad la conducta del imputado, que fue calificada como “atípica” por su defensa, pero que para el Ministerio Público Fiscal configura un serio peligro para la seguridad aérea y de la comunidad.
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