
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a dos empresas a indemnizar a un consumidor que había comprado un celular como nuevo, pero recibió un equipo que no funcionaba, y que más tarde fue identificado como "reacondicionado“. El comprador descubrió que el aparato presentaba fallas internas y estaba fuera de garantía. La resolución ratificó la "responsabilidad solidaria" de ambas firmas, ordenó el reintegro del precio del producto, reconoció un "daño moral" y convalidó una multa adicional en concepto de "daño punitivo“, fijada en $400.000.
El fallo fue dictado por mayoría, con los votos de los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers. La jueza María Guadalupe Vásquez, en tanto, adhirió a la solución en cuanto a la responsabilidad, pero votó en disidencia parcial al rechazar la aplicación de la multa civil.
Según consta en el expediente, R.M.D. adquirió el teléfono en octubre de 2019. El equipo tenía 64 gigabytes de capacidad de almacenamiento, llegó a domicilio completamente sellado y con sus etiquetas intactas, pero al intentar encenderlo, no respondió. Ese mismo día, el actor se presentó en una oficina comercial de la empresa proveedora. Allí se constató el desperfecto, aunque se le indicó que no podía hacerse un cambio por falta de stock y que debía iniciar el reclamo por vía telefónica.
Luego de comunicarse, y sin llegar a obtener una solución, el hombre se dirigió a otra sucursal donde le recomendaron que gestionara el pedido directamente con el fabricante del celular. Así, el consumidor decidió iniciar un procedimiento ante el servicio de conciliación del COPREC por falta de respuestas. Dicha instancia implicó una serie de audiencias que no derivaron en un acuerdo concreto.
Por otro lado, el reclamante llevó el equipo a un servicio técnico oficial, donde le informaron que el dispositivo no era nuevo sino "reacondicionado“, es decir, que había sido ”intervenido por terceros“. También le explicaron que el producto presentaba daños en la placa madre y que no estaba cubierto por ninguna garantía. El presupuesto de reparación fue estimado en más de 56.000 pesos.

A raíz de esta situación, R.M.D. promovió una demanda por daños y perjuicios donde exigió el reintegro del monto abonado, una suma por daño moral y otra por daño punitivo, tras considerar que había sido engañado sobre la calidad del bien “al serle entregado un equipo defectuoso”.
Al contestar el escrito inicial, la empresa fabricante negó tener responsabilidad, alegó que no correspondía aplicar la “solidaridad” prevista en la Ley de Defensa del Consumidor y que el equipo en cuestión había sido “indebidamente manipulado” por un tercero “por quien no debía responder”. A su vez, la firma comercializadora sostuvo que el celular entregado “era nuevo” y que “nunca fue reparado, abierto y/o reacondicionado por su parte en forma anterior a la venta”.
La sentencia de primera instancia, en manos del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 29, hizo lugar a la demanda y condenó a las dos empresas a abonar, en el plazo de diez días, $29.990 por el valor del bien, $200.000 por daño moral y $400.000 por daño punitivo, más intereses a tasa activa del Banco Nación. Para fundar su fallo, la jueza destacó que “el dispositivo no funcionó correctamente desde el mismo día en que fue recibido” y consideró que las demandadas no lograron probar que el desperfecto hubiera sido causado por un tercero o por el propio actor.
Apelaciones mediante, el expediente radicó en la Sala E del tribunal de alzada porteño. En esa instancia, al reseñar el caso y revisar los diferentes agravios de los demandados, el juez Chómer, líder del acuerdo, aseveró que la empresa vendedora debía comprobar que el defecto del producto no existía al momento de su entrega. En esa línea, citó el artículo 1053, inciso b, del Código Civil y Comercial, que establece una presunción en favor del comprador cuando el vendedor “actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión -del bien-”.
Además, explicó: “No soslayo que en la prueba pericial en ingeniería presentada a (...) se expuso que existió una mala manipulación del equipo: i) repegado de tapa de cemento de contacto, 2) ficha hembra de conexión de batería rota por mala manipulación, 3) intento de reparación fallida con una mala práctica técnica, 4) reconectar la batería con la ficha en corto. Es decir, se comprobó que existieron daños en el teléfono móvil derivados en un empleo inadecuado, mas no se probó quién podría haber sido el causante de tales manejos, ni se pudo comprobar si ha existido una falla de origen; siendo la demandada quien debió acreditar útilmente tales hechos, por ella sostenidos en su defensa".
Respecto de la empresa fabricante, el camarista entendió que formaba parte de la cadena de comercialización y debía responder en forma solidaria. Citó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa (...), responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

El voto mayoritario de los jueces Chómer y Kölliker Frers confirmó el reconocimiento del daño moral tras considerar que la conducta de las empresas había generado en el demandante “una lesión a las afecciones legítimas”. Bajo esos parámetros, tuvo en cuenta “que la actitud de las demandadas de no honrar sus compromisos, de su deber de brindar soluciones rápidas y ajustadas ante un reclamo, lógicamente debió generar lógicas angustias, incomodidades, zozobras, desilusiones, incertidumbres, disgustos y ansiedades, con los naturales padecimientos que todo ello trae aparejado”.
Sobre el daño punitivo, a su vez, la mayoría entendió que se verificaron todos los elementos exigidos por la norma para su aplicación. Destacó que hubo “indiferencia a proveer una pronta respuesta ante el razonable reclamo del consumidor, actitud renuente a alcanzar una solución en las diversas audiencias de conciliación” y falta de colaboración durante el proceso judicial.
Para los camaristas, “todo lo así actuado por los codemandados se erige y constituye una indiferencia dañina que perjudicó al consumidor y merece reproche, no solo por tal negación sino también para evitar la reiteración de tales inconductas“.
La jueza Vásquez coincidió con la mayoría en cuanto a la existencia del daño y la responsabilidad correspondiente, pero se apartó en el tratamiento del daño punitivo. A su entender, “la conducta que se reprocha consiste en un incumplimiento contractual que produjo daños a los intereses económicos del consumidor”, pero no presentó una gravedad tal como para justificar “la imposición de una sanción”.
Al cerrar su voto, la camarista remarcó que “no se demostró el carácter generalizado de esa falta ni el carácter indeterminado de los sujetos afectados. De este modo, los hechos controvertidos no tuvieron un impacto colectivo que trascienda la reparación de los daños acreditados e indemnizados, y que justifique la aplicación de una medida disuasiva y sancionatoria".
De ese manera, la Sala E resolvió desestimar los recursos de las firmas demandadas y confirmar, así, la sentencia apelada.
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