
En línea con la postura de la querella en manos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos dictados en favor de tres presuntos integrantes de una organización delictiva dedicada al contrabando de ropa y narcotráfico mediante tours de compra en la frontera norte de Salta. Además, exhortó al tribunal de juicio a que se fije una fecha para el inicio del debate oral contra los imputados.
Se trata de José Luis García (61 años), alias “El Cabudo”, procesado en 2013 como jefe de una asociación ilícita, en concurso real con resistencia a la autoridad y coacción agravada; de Víctor José Guerrero (52), conocido como “Máquina”, y de César “Sandía” Sánchez (55), ambos imputados el mismo año que García como miembros de esa organización delictiva y en concurso real con resistencia a la autoridad.
El sobreseimiento de los tres acusados había sido resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta el 27 de diciembre de 2024, bajo el argumento de la extinción de la acción penal por una presunta afectación al derecho a ser juzgados en un “plazo razonable”.
La investigación se originó a partir de tres hechos ocurridos entre 2012 y 2013. El primero fue registrado el 29 de febrero de 2012, cuando un colectivo y varios vehículos particulares desobedecieron un retén de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional 9/34. La situación derivó en un enfrentamiento con agresiones físicas y daños materiales. El segundo tuvo lugar el 12 de septiembre de ese mismo año, en la Ruta Provincial Nº 5, donde una caravana de autos evadió otro control y terminó agrediendo a personal de Gendarmería apostado en el lugar. El tercer episodio se produjo el 7 de mayo de 2013 en la ciudad de Orán, en el norte de Salta, donde un grupo liderado por “El Cabudo” García retuvo a quince gendarmes y condicionó su liberación a la restitución de una mercadería que había sido previamente incautada.

Para los acusadores, la banda se dedicaba a facilitar el transporte y la protección de personas que adquirían ropa y estupefacientes en el extranjero, para su posterior distribución en Buenos Aires, Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero. Las maniobras se efectuaban a través de caravanas de colectivos, vehículos utilitarios y autos individuales que salían desde el playón municipal de Orán. Para esquivar los operativos de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, el grupo recurría al pago de sobornos, e incluso a amenazas y actos de violencia contra agentes y personal de la entonces AFIP-DGA (hoy ARCA).
Según se plantea en las imputaciones, la estructura era liderada por García, mientras que “Máquina” Guerrero y “Sandía” Sánchez seguían sus órdenes. El jefe se encargaba de la planificación general de los viajes: definía la frecuencia semanal, la cantidad de mercadería a transportar y los recursos logísticos necesarios, tales como el número de autos que conformarían la caravana y las fechas de partida.
Por su parte, Guerrero y Sánchez estaban a cargo de la venta de los pasajes y lugares en la bodega para trasladar la mercadería que se adquiría en el norte del país y Bolivia. Además, gestionaban los sobornos en los distintos puestos de control y, en caso de ser interceptados, amenazaban o agredían a los funcionarios.
Los tres procesamientos quedaron confirmados en 2014 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. En 2015, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación del caso a juicio, y en 2017 se citó a las partes para iniciarlo.
A fines de 2024, ante un pedido de la defensa pública oficial de los tres imputados, que obtuvo la adhesión de la fiscalía, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta dictó sus sobreseimientos tras considerar configurada una “violación del derecho a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable”. Para eso, argumentó que el hecho investigado no presentaba “una complejidad extrema” y consideró que en el proceso se evidenció un período de inactividad judicial que “no se justificó plenamente por la carga de trabajo o falta de recursos”. También señaló que el tiempo transcurrido desde la indagatoria de los imputados -2013- superaba con creces lo que podría estimarse como un “plazo razonable”.
Contra esa sentencia, el querellante José Olivo presentó un recurso de casación en representación de ARCA. En sus agravios, el abogado sostuvo que no correspondía aplicar la prescripción porque los plazos fijados por el Código Penal se habían interrumpido varias veces por medio de actos procesales relevantes, como declaraciones indagatorias, requerimientos de elevación a juicio y citaciones a juicio, por lo que el proceso seguía vigente. A su vez, rechazó que el caso careciera de “complejidad”, ya que la pesquisa había sido “extensa y minuciosa”.
El expediente recayó así en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, conformada por los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes se expidieron este miércoles en un fallo unánime al que tuvo acceso Infobae.

Al momento de liderar el acuerdo, el juez Hornos expresó: “En primer lugar, (...) los plazos de prescripción estipulados en el Código Penal no han transcurrido, dado que la acción penal ha sido interrumpida en varias ocasiones, lo que evidencia que el proceso se mantiene vigente y en plena instancia oral y pública”. Y continuó: “Asimismo, es importante resaltar que la afirmación del tribunal sobre la falta de complejidad del caso resulta cuestionable. La investigación en esta causa fue extensa y minuciosa, iniciada a partir de pesquisas realizadas por Gendarmería Nacional que revelaron la existencia de una organización ilícita. Las múltiples evidencias recopiladas, incluidas interceptaciones telefónicas y testimonios, demostrarían la operatividad de la banda y la gravedad de los delitos investigados. La complejidad del caso no puede ser minimizada ni ignorada, ya que la naturaleza de los delitos cometidos exige un examen exhaustivo”.
“Además -ponderó el magistrado-, la situación del expediente es clara: se encuentra en estado avanzado, con las partes habiendo ofrecido prueba y solo pendiente la fijación de la fecha de juicio oral. Aunque el proceso ha sido prolongado, ello no implica que sea irrazonable. Se han respetado los plazos establecidos conforme a las garantías constitucionales y los tratados internacionales aplicables, y se ha dado un tratamiento adecuado a los derechos de los imputados”.
A su término, los jueces Borinsky y Carbajo coincidieron con la postura de Hornos tendiente a admitir el recurso de casación, revocar la sentencia del tribunal salteño y exhortarlo a que fije prontamente la fecha para la realización del debate oral.
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