
Con el fracaso del proyecto de ley de Ficha Limpia, más que nunca las miradas están puestas en la Corte Suprema para desentrañar el futuro político de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Todo indica que los próximos pasos formales que debe dar el tribunal, escuchar la opinión del Procurador General Eduardo Casal y resolver sobre la recusación planteada por CFK contra el juez Ricardo Lorenzetti, quedarían resueltos en el transcurso de este mes.
Según fuentes consultadas, el Procurador Casal se pronunciaría en la tercera o cuarta semana de mayo, y en un plazo similar sería rechazado el planteo de recusación de Lorenzetti.
Luego vendrán los tiempos impredecibles de la Corte: si el tribunal rechaza el recurso de Cristina y los otros condenados en la causa Vialidad, la ex presidenta quedaría detenida, seguramente con arresto domiciliario, e inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos. Si, por el contrario, no confirma las condenas en los próximos meses, podría competir en las elecciones legislativas de octubre (el 17 de agosto cierra la inscripción de candidatos), y conseguir inmunidad parlamentaria.
Más presión para el tribunal

Si esta semana se hubiera aprobado el proyecto de Ficha Limpia, que fracasó por apenas un voto, en la Corte Suprema habrían respirado aliviados, porque sobrevuelta el fantasma de tener que cargar con una virtual proscripción de la ex Presidenta, como ella misma sostiene, aunque ya cuenta con condena firme del Tribunal Oral Federal 2, en 2022, y la confirmación el año pasado por parte de la Cámara de Casación Penal. Históricamente, en la Corte prefieren que los problemas de la política los resuelva la política, más allá de que se trate de una investigación judicial sólida que comenzó hace años.
Los caminos que podrá transitar el tribunal son rechazar las apelaciones sin analizarlas, confirmando todo lo actuado anteriormente por el TOF 2 y Casación, o entender que hay argumentos sólidos para que la Corte decida estudiar el caso, lo que abriría un compás de espera imposible de estimar.
La estrategia y los tiempos
En el centro del expediente se encuentra la sentencia de diciembre de 2022, cuando un tribunal oral 2 condenó a Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en relación con la adjudicación de obras públicas en Santa Cruz. El fiscal Mario Villar pidió además que se sume el delito de asociación ilícita, no avalado en instancias anteriores, lo que elevaría la condena a 12 años. Este último es el planteo sobre el que tiene que pronunciarse el Procurador, quien respaldaría la postura de Villar.
A este trámite pendiente se suma la recusación presentada por la defensa de Fernández de Kirchner para apartar a Lorenzetti del tratamiento del caso. La ex presidenta argumentó que el juez expresó públicamente que el caso debía resolverse antes de los comicios, lo que —según la presentación— evidenciaría una toma de posición anticipada. Sin embargo, esta semana, el magistrado envió una nota a sus colegas argumentando que la recusación debe ser rechazada in limine en el plenario de la semana próxima, es decir, sin entrar a analizarla, por considera que se trata de un planteo claramente improcedente y sin sustento normativo.
Según fuentes cercanas al juez, el pedido de recusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, que exige una fundamentación específica. Además, se considera extemporáneo, ya que se basa en hechos de 2024 y fue presentado en mayo de 2025, fuera del plazo de 48 horas que fija la ley procesal.
La propia jurisprudencia del tribunal indica que los ministros recusados pueden participar de la decisión sobre su apartamiento cuando el planteo es manifiestamente improcedente. Así lo hicieron en causas como la de la coparticipación entre la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, o en conflictos electorales provinciales recientes.
Esta tradición se basa en evitar que se paralicen causas sensibles, preservar la unidad de la doctrina del tribunal y garantizar su funcionamiento.
Uno de los antecedentes más citados en la materia es el fallo “Cristóbal Torres de Camargo” (1957), en el cual la Corte estableció que las recusaciones sin fundamentos jurídicos claros deben ser desestimadas in limine. Este criterio ha sido reiterado incluso en causas de alto contenido político.
Criterios similares se aplicaron en causas como “De Marchi” (2004), “Kalinec” (2003), “Guiñazú Videla” (2019), “Marchi” (2016) y “Pugibet Fevrier” (2019), donde se descartaron recusaciones por extemporaneidad o falta de encuadre normativo.
Entre otros argumentos, en todos estos casos el tribunal reafirmó que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y que la presentación de una recusación no suspende ni impide la continuidad del proceso.
En el caso de Cristina Kirchner, el planteo menciona el artículo 55 del Código Procesal Penal pero no identifica el inciso correspondiente. Tampoco existiría, según fuentes cercanas a Lorenzetti, una manifestación anticipada sobre el sentido del fallo que justifique su apartamiento. La mención del juez a la necesidad de que el caso sea resuelto no sería, en sí misma, una causal legal válida.
El “doble conforme”

La causa Vialidad cuenta con lo que se llama el “doble conforme”, es decir, una condena del tribunal oral confirmada por la Cámara de Casación. Habitualmente, la Corte rechaza estos planteos sin entrar a analizar el caso, por el artículo 280, con lo que la condena queda firme. De esta forma, por ejemplo, resolvió el caso Ciccone, donde resultó condenado el ex vicepresidente Amado Boudou.
Tres de los cinco jueces que firmaron esa decisión, Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz, se encuentran actualmente en el alto tribunal. Los otros dos, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, están retirados.
Otro caso de altísimo peso político que tuvo la Corte, el del ex Presidente Carlos Menem, fue diferente al de Boudou, porque no contaba con el “doble conforme” pero sí tuvo sus condimentos de trascendencia institucional y año electoral. En 2017, La Corte Suprema se desprendió de las resoluciones que tenía a estudio en materia electoral y penal sobre el ex presidente y las remitió a los tribunales inferiores para que tomaran una nueva decisión.
Tras estos fallos, técnicamente la condena del ex presidente en la llamada causa “Armas” no quedó firme por lo que el entonces Senador pudo competir en los comicios de octubre de ese año. Esta es la tercera opción que tiene la Corte, además del rechazo sin analizar o la demora: estudiar el caso, cuestionar alguno de los aspectos del proceso y devolver el expediente para una nueva sentencia. Las próximas semanas podrían ser decisivas para desentrañar qué camino va a tomar.
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