Confirmaron la condena del delantero de Huracán que mató a un arquero de Almagro

Nahuel Oviedo Betancourt apuñaló a Facundo Espíndola a la salida de un bar de Hurlingham. La Suprema Corte bonaerense ratificó las penas impuestas en primera instancia y cerró definitivamente el caso

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Facundo Espíndola, en Almagro, y
Facundo Espíndola, en Almagro, y Nahuel Oviedo Betancourt, durante su época como jugador de Huracán

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó este martes las condenas del ex futbolista de Huracán, Nahuel Oviedo Betancourt, y su cómplice Ever Augusto Brizuela Cáceres, por el homicidio de Facundo Espíndola, ex arquero de Almagro. Purgarán penas de 14 y 12 años de prisión, respectivamente, por el crimen ocurrido en 2018 a la salida de un bar de Hurlingham.

La Corte desestimó tanto el recurso extraordinario interpuesto por los padres de la víctima -pedían aumentar las condenas- como la queja presentada por la defensa oficial de los imputados -que pretendía bajarlas-. Así, se ratificó lo concluido previamente por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y el TOC N° 5 de Morón en primera instancia.

El crimen que le costó la vida a Facundo Espíndola, de 26 años, ocurrió alrededor de las 6:45 del 22 de julio de 2018. De acuerdo con las pruebas que contiene el expediente, el arquero y sus amigos discutieron con Brizuela Cáceres, quien viajaba en un Peugeot 308 blanco.

En un momento de la confrontación, Brizuela le pidió a Espíndola que se callara. La situación escaló rápidamente cuando Oviedo Betancourt se sumó al enfrentamiento y golpeó a la víctima.

En medio del altercado, Brizuela se dirigió al baúl de su auto y agarró un cuchillo de 25 centímetros de largo, el cual le entregó a su amigo futbolista.

Ever Brizuela posa en su
Ever Brizuela posa en su perfil de Facebook con el Peugeot 308 involucrado en la muerte de Espíndola

Poco después, el delantero apuñaló al arquero en el tórax y le causó la muerte de forma inmediata. Los testigos del hecho confirmaron que para ese momento ya habían terminado las provocaciones, y que la agresión fue directa y sorpresiva.

Aunque víctima y victimario eran jugadores de fútbol profesional, no se conocían. Espíndola acababa de quedar libre en Almagro y estaba buscando club. Oviedo Betancourt se había sumado hace poco al plantel de San Telmo, después de perder su oportunidad en Huracán por quedar involucrado en una causa por robo.

La condena

El Tribunal en lo Criminal N° 5 de Morón dictó su sentencia en febrero de 2020. Declararon culpable por el homicidio simple a Nahuel Oviedo Betancourt, en calidad de autor, y a Ever Augusto Brizuela Cáceres, como partícipe necesario del mismo delito.

El cortejo fúnebre de Facundo
El cortejo fúnebre de Facundo Espíndola (Foto: Maximiliano Luna)

En su apelación, los padres de la víctima pidieron una revisión de las penas impuestas, bajo el argumento de que no se había considerado adecuadamente la gravedad del daño causado, además de que eran insuficientes dada la edad del joven arquero y la brutalidad del crimen.

Sumado a esto, señalaron que el tribunal de primera instancia no había ponderado de manera adecuada la “futilidad” de los motivos detrás del homicidio, es decir, lo absurdo de la pelea verbal espontánea que escaló hasta un asesinato. Pidieron que se impusiera una pena de 25 años de prisión para ambos imputados.

“Teniendo en cuenta la expectativa de pena del delito en cuestión, no se explica por qué las penas de doce y catorce años de prisión determinadas para el partícipe y el autor, respectivamente, resultan desproporcionadas, en función de la culpabilidad por el hecho y las demás pautas de mensura consideradas”, consideró en sus fundamentos el juez Sergio Gabriel Torres.

Por otro lado, la defensa oficial de los imputados también presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El argumento principal versaba en que el fallo del Tribunal de Casación Penal, que ratificó las condenas, había violado el derecho de los imputados a una doble instancia.

Según la defensa, la revisión de la sentencia por parte del tribunal de alzada fue insuficiente, ya que se limitó a ratificar las condenas sin abordar profundamente los puntos planteados en su recurso.

La Corte negó tal afirmación y subrayó que la Sala II de Casación había realizado una revisión exhaustiva de los hechos y las pruebas presentadas durante el juicio. Además, se concluyó que no existía fundamento suficiente para modificar la condena, ya que la pena impuesta a Oviedo y Brizuela se encontraba dentro de los parámetros legales establecidos por el Código Penal y reflejaba adecuadamente la gravedad del delito.

Con este fallo, la Suprema Corte ratificó las penas y concluyó definitivamente el proceso judicial que comenzó con el crimen ocurrido en 2018.

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