Un hombre abusó de sus hijas y ahora deberá indemnizar a toda la familia por más de $140 millones

El involucrado ya había sido condenado a 18 años de cárcel por múltiples delitos que se extendieron desde 2014 hasta 2021. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea aumentó la cifra con la que tendrá que resarcir a su ex pareja e hijos

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El hombre fue condenado por
El hombre fue condenado por violencia intrafamiliar, abusos sexuales y tenencia ilegal de armas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

B. P. M., un hombre condenado a 18 años de cárcel por múltiples delitos que incluyen el abuso sexual infantil de sus propias hijas, fue sentenciado a indemnizar por una suma multimillonaria -que supera los $140.000.000- a toda su familia. Así lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, que incrementó las cifras que había dispuesto un tribunal de primera instancia.

La demanda fue presentada por G. M. B. F., madre de la familia, en representación de sus cuatro hijos, quienes denunciaron haber sufrido durante años abusos físicos, psicológicos y sexuales por parte del acusado.

La causa penal que resolvió el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea incluyó delitos por coacción agravada, tenencia ilegal de armas y múltiples abusos sexuales simples y con acceso carnal, todos en concurso real, cometidos entre 2014 y 2021. Las dos hijas tenían entre 4 y 6 años al momento de las violaciones.

“No abrigo ninguna duda que el abuso sexual contra estas niñas por parte de su padre les irrogó un concreto daño a sus posibles elecciones para llevar a cabo su proyecto de vida, y excede por la naturaleza y entidad del menoscabo el dolor, la angustia y los padecimientos causados de manera concreta por la agresión sexual incestuosa que configuran el daño moral. El abuso sexual infantil (ASI) tiene una magnitud suficiente para generar una mutilación irreversible del ser en su integridad física, psíquica y emocional porque esas niñas abusadas cargarán de por vida con el ASI”, valoró en su argumentación del fallo la jueza de alzada, Laura Alicia Bulesevich.

Para cuantificar el resarcimiento a las víctimas, la magistrada usó como parámetro “casos análogos” y tomó en cuenta “el valor módico que en el mercado inmobiliario de la localidad de Lobería tiene una vivienda digna”, según se puede leer en el fallo -firmado en marzo, pero que trascendió recién en las últimas horas- al que accedió Infobae.

En la condena a B.P.M.,
En la condena a B.P.M., las indemnizaciones por daño moral superan los 140.000.000 de pesos (Imagen ilustrativa Infobae)

Es así que los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea elevaron a $60.000.000 la indemnización por daño moral de las niñas, y cada una recibirá ese monto por separado.

Por la misma razón, sentenciaron al abusador condenado a pagar otros $5.000.000 a su hijo más chico, quien no sufrió los ataques sexuales, pero estuvo sometido al contexto de violencia familiar. En la instancia previa, la Justicia no lo había tenido en cuenta a la hora de definir las compensaciones económicas debido a su corta edad.

En tanto, la Cámara dejó firmes las indemnizaciones por $10.000.000 a G. M. B. F., la madre, y al hijo mayor, A. A. B. B., por $5.000.000. Además, el demandado deberá hacerse cargo de los intereses y las costas del proceso.

Respecto de las sumas incrementadas -al cuádruple respecto de la sentencia anterior, en el caso de las hermanas- el fallo entendió que “el monto indemnizatorio otorgado no puede ir más allá del daño producido porque ello implicaría un enriquecimiento incausado” pero tampoco la compensación puede quedar “por debajo de los daños padecidos, puesto que una reparación insuficiente es refractaria a la reparación plena, que -consecuente y necesariamente- debe ser: integral, completa y suficiente”.

En su fallo, el tribunal destacó las pruebas y pericias presentadas, especialmente las relacionadas con los efectos del abuso sexual en las víctimas, que incluyeron testimonios de las menores en Cámara Gesell y los informes psicológicos que acreditaron la gravedad de las secuelas emocionales.

La sentencia de la Cámara de Apelación reafirmó el principio de responsabilidad del demandado por los daños causados a las víctimas, y se estableció que el monto de la indemnización debe ser proporcional a la magnitud del daño padecido.

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