Casación confirmó condenas de hasta 13 años de prisión por el secuestro extorsivo de una persona con discapacidad en Santa Fe

Los acusados resultaron ser dos hermanos y un cuñado de ambos. La víctima, un joven con síndrome de Kabuki, una enfermedad genética muy poco frecuente. El cautiverio duró unas 12 horas y se concretó en un paraje rural

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Casación confirmó condenas de hasta
Casación confirmó condenas de hasta 13 años de prisión contra dos hermanos y un cuñado de ambos por secuestro extorsivo de un joven con discapacidad (Foto ilustrativa: crédito API)

En el marco de un secuestro extorsivo donde la víctima resultó ser una persona con discapacidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia que condenó a los hermanos Franco y Martín Quevedo a 13 años de prisión y al cuñado de ambos, Jonatan Petri, a 11 años de cárcel como coautores de ese delito. El joven secuestrado, insulino dependiente y con un retraso madurativo conocido como “síndrome de Kabuki”, estuvo 12 horas cautivo en un paraje rural de la localidad de Andino, en Santa Fe, a 100 kilómetros de donde había sido captado. Sus padres, en tanto, no llegaron a realizar el pago de 200 mil dólares exigido por los imputados.

No es joda, 200 mil dólares o no lo ve más, si llama a la cana no lo ve más, ni una palabra a nadie -por- 1 hora”, decía el mensaje de Whatsapp que los secuestradores le enviaron a la madrugada a la madre de la víctima de 29 años, que fue capturado a las 00:02 del 14 de abril de 2023 mientras volvía en bicicleta de su trabajo en un bar.

De acuerdo con las actuaciones, el joven, diagnosticado a los cinco años con un trastorno genético poco frecuente que afecta distintos órganos y sistemas del cuerpo, fue interceptado en la localidad santafecina de Gálvez por un Ford Focus del que bajaron dos de los secuestradores para ponerle una bolsa en la cabeza, maniatarlo y trasladarlo a una vivienda en construcción en una zona rural de Andino, perteneciente a la hermana de los Quevedo y esposa de Petri, a 100 kilómetros de Gálvez.

Desde esa ubicación, los captores comenzaron a realizar llamadas y enviar mensajes extorsivos a los padres de la víctima, utilizando su celular. Al no obtener respuestas, realizaron otra llamada en “modo privado” desde un número que luego fue identificado por la empresa telefónica como perteneciente a Franco Quevedo. Para ese entonces, ya intervenía la Policía Federal Argentina a través del Departamento Antisecuestros Norte.

Según relataría después la víctima, durante su cautiverio, los imputados lo hicieron sentar en un balde para luego acostarse en un colchón. Dijo que le pegaban un golpe con la mano abierta cada vez que realizaba algún movimiento y recordó que le hicieron grabar un mensaje de audio a su familia que decía “mami y papi estoy bien, trae la plata que me quiero ir con ustedes”.

Durante la instrucción, el joven
Durante la instrucción, el joven reconoció la vivienda donde permaneció en cautiverio unas 12 horas (Gentileza: 11noticias)

Las diligencias llevadas adelante bajo dirección de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, en manos de Jorge Onel, incluyeron los análisis de cámaras de seguridad, antenas de telefonía móvil y registros de llamadas, que permitieron establecer la participación de los tres acusados. Por ejemplo, se observó al Focus utilizado en el secuestro en el lugar del hecho, y se confirmó su titularidad a nombre de Martín Quevedo. Además, las imágenes de la localidad de Andino registraron el auto de Jonatan Petri, personal administrativo del Ejército, dirigiéndose varias veces hacia la vivienda donde estuvo retenida la víctima. También se detectaron distintas comunicaciones entre Petri y los Quevedo ese 14 de abril.

Los padres habían acordado con los secuestradores un rescate por 500 mil pesos. Sin embargo, cuando se estaba por concretar el pago, la víctima fue abandonada cerca del mediodía en un camino de tierra, sin más. Vestía un mameluco blanco. Tras su liberación, caminó durante unos 10 minutos hasta encontrarse con un hombre que manejaba una camioneta. Se acercó desesperado. El conductor lo conocía y de inmediato llamó a Policía. Al poco tiempo, se reencontró con su familia en una de las sedes de la fuerza de seguridad local en la ciudad de San Lorenzo.

La pesquisa siguió adelante y con los datos recabados se ordenó el allanamiento de los domicilios de los Quevedo, que quedaron detenidos. Poco después, en virtud de los entrecruzamientos de los llamados entre los hermanos, cayó su cuñado, y se logró dar con la casa rural que habían utilizado para el cautiverio, que resultó ser una propiedad de la hermana de los Quevedo.

Todos estos elementos resultaron acreditados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que el 18 de octubre del año pasado resolvió condenar a los hermanos Quevedo como “coautores del delito de secuestro extorsivo agravado por tratarse la víctima de una persona discapacitada y por la cantidad de intervinientes” a la pena de 13 años de cárcel. Por el mismo ilícito, Petri, esposo de la hermana de los Quevedo, recibió 11 años de prisión.

Contra ese pronunciamiento, presentaron sendos recursos de casación los tres imputados y el fiscal de juicio, Martín Suárez Faisal. De ese modo, las actuaciones recayeron en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes este lunes emitieron un fallo de 88 páginas al que accedió Infobae.

Sede de los tribunales orales
Sede de los tribunales orales federales de Santa Fe, donde se tramitó el juicio oral contra los tres imputados

En ese marco, y a la hora de abordar uno de los distintos agravios esgrimidos por los defensores públicos, relacionados con la valoración de la prueba que hizo el tribunal oral, el camarista Borinsky expresó: “el tribunal de juicio meritó todos los elementos probatorios recabados a lo largo del proceso. En especial, estimó el relato de la persona secuestrada sobre su vivencia en torno a la captura inicial y su posterior traslado a la vivienda donde estuvo retenida contra su voluntad. A su vez precisó las cuantiosas probanzas recabadas en autos que forzaron a corroborar los términos de la acusación, a la par que permitió descartar la versión expuesta por los imputados en sus declaraciones indagatorias durante el juicio oral, por cuanto no poseían un correlato con el resto de las constancias de la causa".

“De la sentencia impugnada se advierte que el tribunal realizó una debida ponderación de la prueba testimonial obrante en autos”, agregó Borinsky al rechazar los planteos defensivos con la adhesión de sus colegas Carbajo y Hornos.

El Ministerio Público Fiscal había recurrido parcialmente la sentencia del tribunal de Santa Fe por haber omitido disponer el decomiso de los bienes utilizados para cometer el delito, en particular el Ford Focus empleado para trasladar a la víctima y la vivienda del pueblo de Andino, donde fue retenida. En su fallo, la Sala IV hizo lugar por unanimidad a la solicitud del fiscal únicamente respecto del auto, que fue considerado un "instrumento del delito". En cuanto al predio, los jueces Borinsky y Carbajo, por mayoría, rechazaron ese pedido de la Fiscalía.

“La acreditación de la obtención del inmueble -por parte de la hermana de los Quevedo- antes del objeto de autos y de los esfuerzos económicos por ella empleados para la construcción de una vivienda en el predio, junto a la conclusión del tribunal oral en orden a su total ajenidad en el delito, fuerzan a confirmar el decisorio adoptado en relación con el bien en cuestión. Su situación encuadra en la figura de un tercero de buena fe, que constituye la excepción a la regla del decomiso (...), en caso de su constatación, a fin de salvaguardar su derecho de propiedad“, expresó el voto de la mayoría en ese punto.

Los jueces de la Sala
Los jueces de la Sala IV de Casación: Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

Por otra parte, el camarista Hornos al emitir su voto remarcó que la severidad de las penas -impugnada por los imputados- resultaba proporcional “al gravísimo hecho” que se juzgó en el expediente. “En efecto -ponderó-, los nombrados secuestraron a una persona con discapacidad (con diagnóstico de ’Síndrome de Kabuki‘) a la salida de su trabajo, lo golpearon, maniataron, encapucharon y despojaron de sus pertenencias, mientras les exigían dinero a sus padres, para luego de varias horas liberarlo a su suerte en un camino rural. A lo que debe adunarse las consecuencias que el delito tuvo en el caso (...)“.

El juez también tuvo en cuenta lo que manifestó el tribunal oral en relación con los efectos que produjo el hecho en la psiquis de la víctima. “No puedo perder de vista -dijo el TOCF de Santa Fe- la extensión del daño que su actuar ha causado no sólo a -el joven- sino a todo su entorno. Tuvimos oportunidad de escuchar a su padre relatar en el debate que su propósito y el de su esposa fue el de posibilitar a su hijo un desarrollo independiente y autónomo, lo que habían logrado luego de 29 años y que este hecho había significado un retroceso en el desarrollo de -la víctima- enorme”.

Por último, el juez Hornos expresó que correspondía también el decomiso del inmueble, ya que fue el lugar donde se ocultó a la víctima. En su voto, citó el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal, que establece que “en caso de condena por el delito del artículo 170 (secuestro extorsivo), queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad”.

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