Justicia por mano propia en Mendoza: Casación ratificó condenas por un secuestro coactivo

Tres hombres fueron sentenciados a más de 13 años de prisión por capturar a una víctima y extorsionar a su familia tras cometer una estafa con la venta de un auto. El máximo tribunal penal del país validó el fallo del tribunal anterior

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Casación confirmó condenas de más
Casación confirmó condenas de más de 13 años de prisión contra tres hombres por secuestro coactivo agravado en Mendoza (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad las condenas de prisión impuestas contra tres hombres por un caso de secuestro coactivo agravado ocurrido en Mendoza, en el que la víctima fue privada de su libertad como represalia de una estafa previa cometida por la víctima en perjuicio de uno de los captores. El fallo ratificó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 (TOCF) de esa provincia, que en marzo del año pasado sentenció a los acusados con penas que superaron los 13 años de cárcel.

Se trata de Jonatan Cruzate, Nicolás Fredes Bazán y Nicolás Núñez Falcon, quienes fueron hallados responsables de sustraer y retener a J.L.A. desde las 21.30 del 16 de marzo de 2021 hasta las 5.40 del día siguiente con el fin de obligarlos a él y a sus familiares a realizar un desembolso de 175 mil pesos para saldar una operación fraudulenta anterior, ligada a la compra de un auto y ejecutada por la víctima a través de un cheque falso.

Según tuvo por acreditado el tribunal de juicio, el hecho se originó cuando Cruzate sufrió una estafa por parte de J.L.A. durante la compraventa de su Chevrolet Aveo, abonado con un cheque apócrifo. A partir de ese episodio, el imputado ideó junto a sus cómplices un plan para secuestrar al comprador y ajustar por mano propia las cuentas. Así fue que lo citaron mediante una publicación en Facebook, simulando la venta de dos vehículos. Al acudir al encuentro, la víctima fue reducida con golpes y retenida a lo largo de toda la noche dentro de un galpón ubicado en el departamento de Las Heras, donde permaneció atado de pies y manos con unos cables gruesos.

Durante el cautiverio, los imputados exigieron por celular un rescate a la hermana y la madre del secuestrado, quien terminó entregando el dinero durante la madrugada en las inmediaciones del Aeropuerto de Mendoza. Poco después, los autores liberaron a la víctima cerca de la Ruta Nacional N° 40, con la condición de que abonara el resto de la deuda generada por esa transacción fallida con Cruzate.

El Tribunal Oral en lo
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mendoza responsabilizó a los tres imputados como coautores de la sustracción y retención ilegal de la víctima (Gentileza: El Sol)

“Lo cierto es que, luego de una operación fraudulenta, incluso reconocida por la propia víctima de autos, Cruzate no optó por la vía legal para hacer el reclamo y/o denuncia pertinente, sino que, por el contrario, junto a sus compañeros de causa Núñez Falcón y Fredes Bazán, decidieron obtener el cobro mediante la sustracción, retención y ocultación ilegítima de J.L.A., a quien golpearon y tuvieron amenazado con al menos un arma de fuego, mientras le exigían a él, sus familiares y socios del penal, el cobro de la deuda del Chevrolet Aveo que fue adquirido mediante un cheque apócrifo. Que luego de haber obtenido una ‘parte’ del pago -los ciento setenta y cinco mil pesos que fueron entregados en las inmediaciones del aeropuerto- intentaron comunicarse los días siguientes con las mismas personas a fin de cobrar el ‘saldo’, y que en razón de haber intervenido ya a esa altura personal policial, no fueron atendidas las llamadas, ni cumplida la promesa de parte de J.L.A. de completar el pago, por lo cual nuevamente recurrieron a medios ilegítimos, ahora las amenazas vía Facebook (...) cuyas pruebas obran en la presente causa”, reseñó el TOCF 1 mendocino en su veredicto del 25 de marzo de 2024.

En dicha resolución, Jonatan Ezequiel Cruzate fue condenado a 13 años y ocho meses de prisión como coautor de secuestro coactivo agravado por el uso de violencia y la participación de más de dos personas, mientras que Nicolás Alan Fredes Bazán y Nicolás Daniel Fabián Núñez Falcón recibieron una pena de 13 años y cuatro meses de cárcel por el mismo ilícito.

Apelaciones mediante, el expediente recayó en la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes se pronunciaron de manera unánime en un fallo de 66 páginas al que tuvo acceso Infobae.

Los camaristas de la Sala
Los camaristas de la Sala IV, Carbajo, Hornos y Borinsky

Los recursos de casación presentados por las defensas públicas alegaron, entre otras cosas, que las sentencias eran arbitrarias y que se basaban en una errónea valoración de los elementos de prueba recabados en el debate oral, que contó con los testimonios de la víctima y sus familiares, además de una serie de escuchas telefónicas y de fotografías incorporadas en la instrucción penal.

El camarista Carbajo quedó a cargo de liderar el acuerdo de la Sala IV. En su voto, el juez desestimó uno por uno todos los agravios esgrimidos por las defensas, luego de lo cual concluyó: “no se exhiben en la sentencia recurrida vicios de fundamentación, ni defectos de logicidad, ni transgresiones al correcto razonamiento, por lo que el criterio allí asumido será, en esta etapa de revisión, convalidado en todos sus términos”.

Tanto el juez Hornos como su colega Borinsky adhirieron a la solución propuesta por Carbajo de rechazar los recursos.