
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó este martes el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Julio Simón, más conocido como el “Turco Julián”, un ex policía federal condenado a prisión perpetua por diversos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Simón, de 82 años, purga su condena en la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en Campo de Mayo. Fue hallado responsable de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos en el marco de su paso por los centros clandestinos de detención “El Banco” y “Olimpo”.
Su defensor público oficial le había requerido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (TOCF) porteño, a cargo de la ejecución de la pena, que dictara la morigeración de su detención, en tanto alegó que el condenado tenía “graves problemas de salud”.
Al momento de resolver en noviembre pasado, uno de los integrantes del TOCF rechazó ese planteo tras considerar la gravedad de los delitos atribuidos y el compromiso del Estado Nacional para reparar a las víctimas de lesa humanidad. También evaluó que el complejo penitenciario estaba garantizando el acceso a la salud de Simón y que su defensa, a su vez, no había brindado un domicilio certero para cumplir con un eventual arresto domiciliario.

El abogado del ex policía impugnó esa decisión para tratar la solicitud en la Cámara Federal de Casación, máxima instancia penal del país. En sus agravios habló del “deterioro que sufre la salud del Sr. Simón, persona de más de 80 años, quien no está en condiciones de continuar alojado en una unidad carcelaria, por lo que su actual detención significa un trato cruel, inhumano y degradante”.
Además, señaló que “conforme surge de los innumerables informes médicos agregados al legajo (...), Simón es un interno de 82 años que tiene graves problemas de salud, pues padece diabetes mellitus tipo 2, enfermedad coronaria (by pass), dislipidemia, hipertensión arterial, prostatismo, disminución de la agudeza visual, hipoacusia bilateral, hernia inguinal bilateral no complicada y deterioro cognitivo moderado-severo”.
Las actuaciones recayeron de ese modo en la Sala IV, integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes por unanimidad resolvieron rechazar el recurso sin costas.
“Adelanto que coincido con el juez del tribunal de la instancia previa en que es determinante en el caso que la defensa no haya cumplido con la manda de aportar un domicilio y un garante para examinar la viabilidad del instituto pretendido, sobre todo, a la luz de que la situación actual de salud de Simón requiere de cuidados permanentes -los que se le están prestando en la Unidad en la que se encuentra alojado-, no verificándose en su pedido qué institución o qué persona podría brindarlos, ni dónde”, dijo al liderar el acuerdo el juez Carbajo, quien también dio cuenta de que al ex agente “nadie de su familia lo visita y que lo han abandonado completamente”.

A su vez, y con la posterior adhesión de su colega Borinsky, el magistrado agregó: “Ante ese panorama, entiendo que la impugnación no puede prosperar, pues carece de los fundamentos mínimos que alcancen para rebatir las sólidas consideraciones expuestas en el decisorio”.
A su término, el juez Hornos remarcó la decisión del juez de ejecución a la hora de apoyarse en un informe de una junta médica que evaluó, en agosto pasado, la situación física y mental del imputado, donde se determinó: “Julio Héctor Simón, al momento del examen, se encuentra clínicamente compensado con buen estado de salud aparente, sin evidencias clínicas de patologías físicas crónicas en evolución”. También se subrayó que “desde el punto de vista clínico, el estado de salud no encuadra dentro de las previsiones del artículo 32 inciso a de la ley 24.660 -de Ejecución de la pena privativa de la libertad-”.
“Con base en estas consideraciones, entiendo que las alegaciones de la defensa respecto a la procedencia del arresto domiciliario por el cuadro de salud de su representado no resultan suficientes para fundar la pretendida arbitrariedad de los argumentos brindados por el a quo en apoyo de su decisión de rechazar la concesión del instituto reclamado por aplicación de lo previsto en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660″, precisó Hornos luego de mencionar distintos estudios.
Luego, añadió: “Es preciso también señalar que el acusado fue condenado a la pena de prisión perpetua, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencia y amenazas, e imposición de tormentos agravado por ser la víctima un perseguido político, los que concurren materialmente entre sí”.

“Estos hechos fueron encuadrados como delitos de lesa humanidad, por lo que resulta razonable, a la hora de analizar la procedencia de un beneficio como el aquí solicitado, valorar la gravedad de los sucesos involucrados“, detalló el camarista.
Y agregó: “En casos sustancialmente análogos al presente –en los que se discute la morigeración del modo en el que un condenado por gravísimas violaciones a los derechos humanos cumple la pena impuesta– resulta insoslayable recordar que nuestra Corte Suprema ha establecido que ‘existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche’“.
El juez también se refirió al “comprensible grado de controversia” que provocaría la posibilidad de incorporar a Simón, condenado por “una pluralidad de gravísimos crímenes contra la humanidad durante la última dictadura”, al sistema de arresto domiciliario. Según expuso, esa situación “no solo afecta a sus víctimas directas, sino que atraviesa también a la sociedad en general en virtud de la indeleble impresión en la memoria colectiva que significaron las privaciones de la libertad agravada y la imposición agravada de tormentos por las que Simón fue investigado, juzgado y condenado”.
Bajo esos términos, Hornos mencionó ley 27.375, que incorporó el artículo 11 bis a la ley 24.660, donde se fija el derecho de las víctimas a ser informadas y a expresar su opinión cuando se decida sobre cualquier planteo en torno a la incorporación de una persona condenada a la prisión domiciliaria, entre otros institutos. En esa línea, el juez subrayó que el TOCF 2 porteño desarrolló una audiencia oral en octubre de 2024 donde las víctimas Carlos Cuellar, María Esther Basualdo de Tocco, Carlos Pisoni, Mirta Beatriz Israel, Marcelo Gustavo Daelli, Delia María Barrera y Ferrando, Miguel D’ Agostino, Silvia Fontana, Daniel Mercogliano y Daniel Merialdo -este último, por correo electrónico-, manifestaron su expresa oposición al otorgamiento del beneficio procesal para Simón.

Por último, el camarista destacó que los últimos informes médicos de Simón presentados por la defensora pública oficial María Florencia Hegglin eran del 24 y 25 de febrero, cuando el médico de guardia de la Unidad carcelaria N°34 indicó que “las patologías crónicas, emergencias/urgencias son asistidas tratadas/derivadas y medicadas por el Servicio Médico de guardia de esta Unidad, pero el ‘Deterioro Neurocognitivo’ y su ‘Discapacidad Psicofísica’ requieren de un Tercer Nivel de Atención. Esta Unidad Penitenciaria ‘No cuenta con la complejidad del caso’”.
“Dado que este último reporte, y la solicitud efectuada en consecuencia por el médico de guardia de la Unidad n°34, es posterior a la resolución impugnada bajo revisión -concluyó Hornos-, la decisión en este punto debe ser precedida de un informe actualizado labrado por el Cuerpo Médico Forense, con el fin de que se dictamine sobre el estado actual de salud del causante, y las condiciones en que el interno es tratado en la unidad penitenciaria en la que se encuentra alojado, a cuyo resultado deberá quedar sujeta la evaluación de un eventual cambio de lugar de alojamiento dentro de la órbita del Servicio Penitenciario Federal”.
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