
En una revisión del pedido de sobreseimiento por falta de pruebas realizado por la fiscal Mónica Cuñarro en beneficio del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, procesado por una denuncia de abuso sexual, el fiscal de segunda instancia Mauricio Viera convalidó el dictamen de su colega para dar por cerrada la acusación tras analizar unas conversaciones entre la denunciante y distintos allegados del acusado.
Se trata de un expediente que tramita una denuncia radicada en 2021 por una modelo llamada Melody Rakauskas, novia de un empresario amigo, que trabajaba bajo sus órdenes como secretaria privada en el municipio.
La jueza María Fabiana Galletti ordenó en mayo de 2024 el procesamiento del dirigente peronista por los delitos de “abuso sexual simple” y “desobediencia”, en tanto el intendente habría intentado acercarse a la joven después de que radicara la denuncia y pesara sobre él una orden prohibición de acercamiento.
Más acá en el tiempo, el 11 de febrero pasado, la fiscal Cuñarro, a cargo de la instrucción como titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correcional N°8, solicitó el sobreseimiento del intendente por considerar que no contaba con “elementos o indicios suficientes que añadan fortaleza al testimonio de la damnificada”, quien se constituyó como querellante en el proceso.

La joven denunció que el dirigente peronista la abusó sexualmente mediante tocamientos en el interior del departamento donde vivía en la Capital Federal, el 10 de mayo de 2021. El intendente había ido a su casa después de decirle que quería cenar con ella. Ella contó que había comenzado a trabajar en la Municipalidad el 28 de abril de 2021, que la contratación fue “en negro” dado que nunca la registraron, que la llamaban por un nombre falso “desconociendo las razones a las que ello obedecía y que debía desempeñarse como secretaria privada con una remuneración prometida de $150.000 mensuales”.
Entre otros episodios, el relato de la denunciante describió que durante la madrugada del día 11 de mayo, el imputado refirió tener dolores cervicales y de espalda. Afirmó que estaba contracturado y ella le ofreció un remedio. Pero Espinoza le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante, según expresó, se desabrochó la camisa y le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”.
“Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa” y “que estaba todo bien pero no se sentía cómoda “, le dijo la joven, según su presentación en 2021. Pero Espinoza, una vez dentro del cuarto, ”se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente, indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”. Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa.
Así las cosas, la fiscal de instrucción esgrimió que la causa carecía de pruebas materiales para sustentar la acusación, ya que no se había podido acreditar con evidencia objetiva la presencia de Espinoza en el domicilio de la joven en la fecha denunciada ni su incumplimiento de la orden de restricción.

Bajo esos términos, la representante del Ministerio Público elaboró un extenso dictamen donde repasó los elementos recabados durante la investigación y concluyó: "no existen medidas de prueba cuya producción pueda arrojar luz sobre la pesquisa – audios y pericia ante el CMF-, por lo que deberá desvincularse al imputado“.
Ese dictamen fue enviado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31 a la Fiscalía N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones para su control reglamentario, en tanto la parte querellante solicitó la elevación del caso a la etapa de juicio oral.
Radicadas las actuaciones para su revisión, el fiscal general Viera adelantó que compartía “en lo sustancial” las consideraciones de su colega de primera instancia y propuso convalidar su dictamen.
Luego elaboró un análisis de un diálogo surgido de un audio aportado por la modelo y denominado “Cuando me obligaban a firmar que retire la denuncia contra Espinoza”. En un principio, ese archivo tenía una duración de 58 segundos, sin embargo, según explicó el fiscal Viera, “hemos podido establecer que dicha conversación formaba parte de un audio mucho más extenso, el cual esta Fiscalía General no había tenido a disposición hasta estos momentos”.
“Así -continuó el titular de la Fiscalía General número 3-, luego de la extracción de los archivos contenidos en el dispositivo aportado oportunamente por la denunciante (adaptador de memoria marca Kington micro SD adapter, conteniendo en su interior la memoria micro SD de 32 GB marca PNY), (...) personal de esta representación del MPFN procedió a la escucha de los registros de audio incorporados como documento digital al Sistema Lex (...) destacándose especialmente aquel titulado: ‘Cuando me obligaban a firmar que desistía de la denuncia c- Cilia, Lentini y Espinoza’, que posee una duración de 5.56.19 horas (cinco horas, cincuenta y seis minutos, diecinueve segundos)“.

Luego señaló: “De dicho archivo de audio surgen entre otras cosass- distintos diálogos entre quienes serían la querellante Melody Jacqueline RAKAUSKAS y el testigo Gustavo Oscar CILIA -principal testigo del intendente en la causa-, algunos de los cuales habían sido presentados en fragmentos por la denunciante previamente (...). Sustancialmente, en los inicios se escucha una conversación sostenida entre dichas partes, en la que la mujer le haría referencia al supuesto abuso sexual sufrido, y sin solución de continuidad, a partir de la hora 04.47 de la grabación, comienza a escucharse un diálogo entre ellos mismos, relativo a un posible acuerdo al que podrían llegar con el imputado (Fernando ESPINOZA) y así dejar sin efecto la denuncia”.
El fiscal explicó que en el audio se oye a la joven hablando con Cilia acerca de que ese acuerdo “debería hacerse en forma escrita, y que para el caso de que no se cumplan las condiciones el mismo, la víctima podría presentarse en el marco de la denuncia diciendo que le hicieron firmar ese documento ‘bajo presión’”.
Más adelante, el archivo contiene una conversación entre Cilia y -al parecer- el jefe de Gabinete del Municipio de La Matanza, Claudio Lentini, donde arreglan firmar el presunto pacto con Rakauskas al día siguiente en San Telmo. En ese llamado, Cilia le pasa el teléfono a la joven denunciante, quien saluda por su nombre a Lentini y le pide, según reseñó el fiscal en su dictamen, “que le mande la nota, afirmando que la va a firmar, e incluso le ofrece grabar un video de dicho acto. Dice allí que su idea era llegar a un ‘buen acuerdo con Fernando’ y que se terminara todo, pero como él ‘le cortó la cara’, ella no sabía qué hacer”.
“Que transcurrida aquella conversación -siguió el fiscal Viera-, se escucha que entre Rakauskas y Cilia hablan sobre lo que podrían pedir a cambio de ese acuerdo (ya que se quedó sin trabajo, que tiene que vivir), y todo este diálogo, lejos de percibirse como una situación de coacción, la muestra a la denunciante como negociadora, pensando bien las condiciones del acuerdo en cuestión. Incluso, se afirma que ante el escenario de que (la contraparte) no cumpliera con dicho acuerdo, concurriría a la fiscalía ‘llorando' (lo que, según se escucha, teatraliza), diciendo que ‘tenía miedo’ y que diría que ‘no se iba a ir de la fiscalía’“.
Y concluyó: “en la parte final del registro de audio, además de hablar de posibles acuerdos que los involucren a ellos (Rakauskas y Cilia) con el municipio (sería de La Matanza), la denunciante también dice algo así como: ‘cuánto te apuesto a que el tipo todavía piensa que me puede coger‘, y que ’si una cogida vale en cambio poder, vamos‘, en clara alusión a que aceptaría ello".
Para finalizar su dictamen, que apoyó el de la instancia anterior, el fiscal evaluó que las conversaciones grabadas, “además de contradecir” distintas afirmaciones de la denunciante, “sin duda quitan seriedad y credibilidad a las acusaciones de la aquí querellante”.
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