
En el marco de una causa donde se juzga, quizás, a una de las presuntas redes de trata de personas con fines de explotación laboral más grandes del país, escondida detrás de un culto religioso con epicentro en el “Templo Filadelfia“, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (TOF) dispuso este lunes que se le brinde asistencia económica a una de las víctimas para que pueda cubrir sus gastos médicos y los de sus hijos menores de edad.
Los recursos saldrán del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata”, un fideicomiso creado por la ley 26.364 para la ayuda directa de los damnificados por ese delito. Según esa norma, los bienes que integran dicho fondo son aquellos que fueron decomisados en procesos vinculados con la explotación de personas.
En este caso, L.N.B., de 52 años, se presentó por intermedio de su abogada querellante Inés Jaureguiberry, defensora pública de víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires, para solicitarle al tribunal “una medida integral provisional como respuesta a las necesidades" de la mujer, “para que le sean provistas las sumas dinerarias para cubrir los gastos de toda medicación y/o práctica médica y/o tratamiento y/o acompañamiento que le sean prescriptos a ella y sus hijos”.

L.N.B. es una de las tantas damnificadas que se presentó como querellante en el proceso que se inició en 2018 tras una denuncia de Julieta C., otra de las mujeres que sufrió durante años junto a su familia el aceitado modus operandi de la secta, dedicada a captar personas vulnerables y a familias enteras por medio de la manipulación psicológica. Con excusas de tenor espiritual, la organización alojaba en condiciones deplorables a las víctimas en distintas sedes, dispersas por todo el país -incluso en Paraguay y Brasil-para luego obligarlas a trabajar 12 horas por día sin pagarles un solo peso.
El “Templo Filadelfia”, ubicado en la calle Centenera al 3715, de la localidad bonaerense de San Justo, era el punto central del culto, activo desde la década del 70 e inscripto oficialmente como tal en el Registro Nacional de Cultos desde 1981. En esa iglesia oficiaba las ceremonias Eva Petrona Pereyra -alias Tía Eva-, hoy de 80 años y en prisión preventiva, quien se presentaba a su comunidad como una “ungida de Dios”, con dones para encarnar al espíritu santo y canalizar sus mensajes a los feligreses. Está señalada como la jefa del grupo, e imputada también por presuntos abusos sexuales cometidos durante rituales que encabezaba.
Con la ayuda de un grupo de pastores, de su hermana Divina Luz Pereyra y de su sobrina Adriana del Valle Carranza -ambas fallecidas-, “Tía Eva” fue convenciendo a decenas de víctimas, en general bajo condiciones de pobreza, de que entregaran todos sus bienes a la iglesia y quedaran bajo su ala para “servir a Dios”.

Según el auto de elevación a juicio, que tiene desde octubre pasado a 28 imputados sentados en el banquillo por asociación ilícita, reducción a la servidumbre y explotación laboral agravada, entre otros ilícitos, L.N.B. residió un año dentro de la congregación evangélica cuando tenía 9 años. Dos años después fue “captada de forma permanente”. Entonces la obligaron a limpiar la fábrica de panificados de la calle Anchoris -San Justo-, con la que hacían los productos que luego vendían los fieles en la vía pública para después entregar todas las ganancias a las líderes del templo.
Pasados tres años, siempre según la hipótesis del fiscal de instrucción Sebastián Basso, L.N.B. comenzó a ofrecer esos productos panificados tanto en el turno de la madrugada como el de la tarde. A sus 17 años fue trasladada a Paraguay para vender comidas típicas en los colectivos a lo largo de un año. Más tarde fue llevada a Brasil, donde trabajó en una casa de familia de lunes a sábado y limpió, también, la vivienda de una de las integrantes de la estructura religiosa.
Así las cosas, la querellante se presentó ante el TOC 2 de San Martín, integrado en este expediente por los jueces Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y María Claudia Morgese, para solicitar asistencia económica en favor de una de sus defendidas. Para eso, hizo hincapié en su testimonio, donde describió “una situación familiar y económica compleja“, en tanto uno de sus tres hijos presenta un diagnóstico de síndrome de Asperger y otro, el menor de 6 años, un diagnóstico de trastorno del espectro autista severo”.

De acuerdo a la reseña que elaboró el fallo al que tuvo acceso Infobae, la querella en su escrito agregó que, “debido a la ausencia de redes familiares y afectivas por haber vivido desde pequeña en el Templo“, L.N.B. era “la encargada del cuidado” de sus dos hijos diagnosticados, lo que insumía una “gran cantidad de tiempo y esfuerzo” y le hacía imposible “su inclusión en el mercado laboral”.
La defensora se apoyó en dos informes vinculados a su representada con el fin de validar su testimonio. En ambos le habían detectado “secuelas psicofísicas” y síntomas asociados al “trastorno de estrés postraumático”. Por ese motivo, requirió “una rápida intervención jurisdiccional a fin de aliviar el estado de carencias de LNB y su grupo familiar”.
Bajo ese contexto, al momento de resolver, los jueces del tribunal tuvieron en cuenta la audiencia de debate celebrada el 20 de diciembre pasado, donde L.N.B. prestó declaración “en calidad de presunta víctima”. “De lo receptado en su testimonio -expresaron-, tal como sostuviera la peticionante, se desprende la necesidad de una rápida intervención jurisdiccional, sin perjuicio del resultado al que finalmente se arribe en autos, atendiendo a su situación particular, tanto en lo atinente a su salud como a la de sus hijos y a su contexto atravesado por múltiples factores de vulnerabilidad”.

Luego señalaron: “Ante el panorama descripto en el pedido en trato, el lapso que inevitablemente transcurra hasta la decisión final que se pueda tomar en autos, podría traer aparejado un daño irreparable físico o moral en la testigo y su descendencia, circunstancia que no puede soslayarse, dado que la integridad, la salud y la vida son derechos de la personalidad que preexisten a cualquier reconocimiento estatal, sin perjuicio de lo cual el Estado y sus leyes no los desatienden, sino que acentúan su protección en múltiples aspectos (...); lo que convence a este Tribunal a dictar esta medida anticipatoria”.
Para los jueces, resultó necesario evitar demoras judiciales que pudieran “provocar un perjuicio irreversible” en relación al ámbito de la salud. Y es que, según dijeron, la magnitud de esta causa impide “prever la duración que habrá de tener el juicio en curso”. Por tal motivo, decidieron disponer la ayuda financiera en cuestión “por intermedio de la Unidad Ejecutiva Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata”, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
El debate se lleva adelante en los tribunales de la calle Ugarte 1735, de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires. La acusación pública está en manos del fiscal Alberto Gentili, mientras que las abogadas Jaureguiberry y Mariana Barbitta participan en el proceso como querellantes de distintas víctimas.
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