![El psicólogo Marcelo Bazan, extitular](https://www.infobae.com/resizer/v2/BCJXQJCTMVCRJDLL4KFJTGXALU.jpg?auth=d10f3af0cd1f54962e52e19dcd8e2b34b8e4bff6c97ba24c364ca96eae1c3bcf&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Tras un análisis exhaustivo de los elementos de prueba, el juez de Control en lo Penal Económico de Córdoba, Gustavo Hidalgo, confirmó la elevación a juicio del psicólogo Marcelo Bazán (70), exdirector de un centro de psicología y psiquiatría, por una serie de presuntas estafas contra uno de sus pacientes, a quien, aprovechándose de “la fragilidad y las carencias emocionales” que presentaba, lo habría inducido a desprenderse de sus autos de alta gama, camionetas e inmuebles con el fin de obtener un beneficio económico.
El extitular de la Fundación Dolto, condenado en 2023 a 9 años de cárcel por cuatro casos de abusos sexuales cometidos contra tres de sus pacientes, tendrá que enfrentar ahora una acusación por diez hechos de “estafa agravada por circunvención de incapaces reiterada” y “falsedad ideológica”. Tanto su expareja, Paola Re Aramburu (50), como un hombre de su confianza llamado Pablo Inacio (43), también se sentarán en el banquillo de los acusados para responder como supuestos partícipes necesarios de los delitos.
De acuerdo a la hipótesis fiscal, entre 2017 y 2018, Bazán indujo a su paciente N.A.L., un financista con conflictos familiares y problemas de consumo de alcohol y cocaína, a vender o transferir distintos bienes de su propiedad a personas cercanas al imputado o incluso a sí mismo con el supuesto fin de “resguardar su patrimonio”. Allí se incluyeron autos y camionetas BMW, Audi, Peugeot y Volskwagen; un terreno de 900 metros cuadrados en Laguna Larga y otro de cinco hectáreas en la pedanía Pilar -ambos en Córdoba-.
La imputación de la fiscalía de instrucción le endilgó al psicólogo haber cometido los diversos engaños por medio de escrituras públicas “aprovechándose de la situación de vulneribilidad en la que se encontraba N.A.L.” en virtud de una “relación asimétrica terapéuta-paciente que había logrado establecer” con el financista, “quien además de ser su paciente era tratado por Bazán como su ‘único hijo’, abusando de la fragilidad y las carencias emocionales de éste”.
![Marcelo Bazán, el psicólogo imputado](https://www.infobae.com/resizer/v2/45NYAECBWFFI3O6CHJMCNFOJUU.jpg?auth=5a312310f8f155e040e50a079e774b97e3221a9732bb7a61ae43cbcd24f18937&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Al momento de resolver el pedido de elevación a juicio, el juez Hidalgo enumeró las distintas piezas acumuladas durante la investigación a lo largo de una sentencia de 215 páginas que publicó este viernes el Poder Judicial de Córdoba. Allí mencionó documentos, informes psicológicos y psiquiátricos, peritajes, conversaciones, chats y declaraciones testimoniales.
Con todo ese caudal de base, el juez entendió que “el traspaso de numerosos bienes del patrimonio de N.A.L. al de Bazán, lejos de ser una excusa para resguardarlos de la ‘voracidad de su familia‘, como lo señala el defensor en sus agravios, no se trató más que, de una maniobra fraudulenta como parte del plan ideado por Bazán -con la complicidad de otros integrantes, que respondían directamente a él- para que N.A.L. se desprendiese de su patrimonio y así lograr beneficiarse económicamente“.
A su vez, consideró que el “estado de vulnerabilidad de la víctima, aprovechado por Bazán, fue lo que le permitió concretar su finalidad delictiva en cada uno de los eventos establecidos en la pieza acusatoria".
Y ponderó: “La estrategia de Bazán claramente consistía en hacerle creer que él era la única persona en la que podía confiar y todo el resto solo quería perjudicarlo”.
La estafa agravada “por circunvención de incapaces” está establecida en el art. 174, inciso 2, del Código Penal. Para que se configure, explicó el juez, el autor “debe explotar la necesidad, pasión o inexperiencia del incapaz, no meramente su incapacidad. Asimismo, no se exige que el sujeto pasivo -la víctima- se trate de un incapaz ‘declarado tal’, sino una persona que, al momento del hecho, no tenga o tenga amenguado su normal discernimiento, por circunstancias permanentes o transitorias”.
![El imputado ejerció como titular](https://www.infobae.com/resizer/v2/QILGI5X5KBHIRGWPHCJ54XZL4E.jpg?auth=f5a8475f1595e6763e284b3089a7e9898a1d140f7bc0385b3ebea7b007629215&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
“Tal circunstancia se verificó en este caso -añadió-, esto es, la existencia de un sujeto pasivo vulnerable que al momento de los hechos, que no había sido declarado incapaz (N.A.L.), y un sujeto activo, Marcelo Bazán (primer a décimo hecho con la participación de Paola Re Aramburo en el cuarto hecho) y Pablo Matías Inacio (primer y décimo hecho), quienes abusaron de las necesidades de aquel, con el fin de lograr que firmara en diversas ocasiones, documentos que producirían efectos jurídicos y provocarían perjuicio a su patrimonio, con el evidente fin de beneficiarse económicamente“.
Bazán ejercía como profesional de la salud matriculado en Córdoba. Desde la condena de abril de 2023 quedó inhabilitado y con prisión domiciliaria por temas de salud. Hasta entonces dirigía la Fundación Dolto, que se presentaba como una “academia de psicoanálisis”. Dicha entidad contaba con su sede principal en la capital cordobesa y operaba en al menos ocho filiales en Villa Carlos Paz y otros puntos de la provincia mediterránea.
El juez de Control rechazó las distintas oposiciones planteadas por las defensas y, en consecuencia, dispuso elevar las actuaciones a juicio “por ante la Excma. Cámara del Crimen que por sorteo corresponda”.
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