La Corte Suprema confirmó que el Estado debe indemnizar a uno de los heridos por la represión del 2001

En el plenario, del que participaron sus tres integrantes, decidió rechazar también el planteo del municipio de Villa Gesell contra la decisión del Gobierno de dar de baja al llamado “fondo sojero”

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Los tres jueces de la
Los tres jueces de la Corte Suprema: Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema dejó firme una condena contra el Estado Nacional por los daños sufridos por Marcelo Dorado, un trabajador que resultó gravemente herido durante la represión policial del 20 de diciembre de 2001 en los alrededores de la Plaza de Mayo, en el contexto de la crisis que llevó a la renuncia del entonces presidente Fernando de la Rúa.

Lo hizo al rechazar un recurso presentado por el Estado, confirmando así la obligación de indemnizar a Dorado por las lesiones que le ocasionaron disparos de bala de plomo efectuados por agentes policiales. La condena había sido dictada en el marco de una demanda contra la Policía Federal por daños y perjuicios.

Un día marcado por la violencia y el caos

Según se comprobó en el juicio, ese día Marcelo Dorado, quien trabajaba instalando cerramientos de aluminio, se encontraba en la esquina de Alsina y Salta. En medio de un clima de creciente tensión social y política, las personas que lo habían contratado le recomendaron abandonar el lugar debido a la peligrosidad de la situación. Junto a un compañero, Dorado intentó alejarse del área y, tras comunicarse con su jefe desde un teléfono público, cruzó la Avenida de Mayo con la intención de llegar a Retiro y tomar un tren hacia su casa.

Sin embargo, la represión policial desatada en las inmediaciones de la Plaza de Mayo complicó su trayecto. Según declaró Dorado en el juicio oral, alrededor de las 16:15 horas, mientras cruzaba la avenida, sintieron dos impactos que inicialmente creyó que eran de balas de goma.

La represión del 2001 en
La represión del 2001 en Plaza de Mayo

Dorado fue auxiliado por transeúntes que lo retiraron de la calle y lo llevaron a una plazoleta cercana, donde las cámaras de televisión registraron el momento. Posteriormente, fue trasladado en un vehículo particular al Hospital Ramos Mejía, donde los médicos confirmaron que había recibido dos disparos de bala de plomo. Uno de los proyectiles le perforó un pulmón y quedó alojado en su espalda, mientras que el otro impactó en su pierna. Además, una tercera bala le rozó la oreja.

El trabajador permaneció internado hasta el 24 de diciembre y, aunque fue dado de alta, tuvo que someterse a una nueva intervención quirúrgica debido a las secuelas de las heridas.

El largo camino del reclamo en la Justicia

Tras el incidente, Dorado presentó una demanda contra el Estado Nacional, argumentando que las lesiones sufridas fueron consecuencia directa del accionar de la Policía Federal durante el operativo represivo. En primera instancia, el juez a cargo del caso condenó al Estado a indemnizarlo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y lucro cesante, es decir, por el tiempo que estuvo impedido de trabajar.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revisó el fallo y decidió incrementar las cifras de la indemnización, además de aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Según el fallo, quedó probado que las lesiones de Dorado ocurrieron en el marco de un operativo policial que buscaba dispersar a los manifestantes en el centro de la ciudad.

El tribunal también señaló que el operativo del 20 de diciembre de 2001 fue planificado y ejecutado de manera descoordinada y deficiente, lo que contribuyó a los hechos de violencia registrados ese día.

El recurso ante la Corte

El Estado Nacional presentó un recurso ante la Corte Suprema, argumentando que la resolución era arbitraria y que no se había demostrado que las heridas de Dorado fueron causadas por personal policial. Además, sostuvo que los hechos ocurrieron bajo el estado de sitio y que la policía actuó con el objetivo de restablecer el orden público. También alegó que Dorado participaría activamente en los disturbios.

Sin embargo, los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Rosenkrantz y rechazaron el recurso mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, dejando firme la sentencia que ordena la reparación económica a Dorado.

Rechazo por el “fondo sojero”

En otra resolución firmada en el plenario, los tres jueces de la Corte rechazaron un recurso presentado por el municipio de Villa Gesell contra la eliminación del Fondo Federal Solidario, conocido como el “fondo sojero”. Según consideró el tribunal, los intendentes no cuentan con la legitimidad procesal necesaria para litigar en este tipo de casos. La decisión, adoptada por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, revocó una sentencia previa de la Cámara Federal de Mar del Plata que había reconocido la legitimación de los jefes comunales.

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Los tres jueces de la Corte rechazaron un recurso presentado por el municipio de Villa Gesell contra la eliminación del Fondo Federal Solidario, conocido como el “fondo sojero” (REUTERS)

El caso se originó en 2018, cuando el municipio de Villa Gesell presentó una demanda contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 758/2018, que había eliminado el Fondo Federal Solidario. Este fondo, creado para financiar obras de infraestructura en provincias y municipios, se nutría del 30% de las retenciones a la exportación de soja.

El dictamen fiscal

La postura de la Corte Suprema estuvo alineada con el dictamen emitido por la procuradora general adjunta, Laura Monti, quien recomendó revocar el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata y negar la legitimación procesal al intendente de Villa Gesell. Monti argumentó que, para que un tribunal pueda pronunciarse sobre la validez de una norma, debe existir un caso concreto que no viole la división de poderes. Además, subrayó que el análisis debía centrarse en determinar si el municipio tenía la aptitud necesaria para ser parte del proceso.

En su dictamen, Monti señaló que el municipio de Villa Gesell no cumplió con el requisito procesal de legitimidad, ya que la relación jurídica en cuestión no era con el Estado Nacional, sino con la provincia de Buenos Aires, que era la encargada de distribuir los fondos recaudados. “Considero que el Municipio de Villa Gesell no ostenta tal requisito imprescindible procesal [legitimidad] para perseguir el objetivo reclamado en su demanda”, afirmó Monti. Asimismo, aclaró que esta decisión no implica un juicio sobre la constitucionalidad del decreto que eliminó el fondo solidario.

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