![La Cámara Laboral se sumó](https://www.infobae.com/resizer/v2/Z7TSRXYYQ5EELAR6DQOFNPU5NQ.jpg?auth=f2dd79e8cc36e30f3b86db877d5d8ec5a7d6989f3c2667cd7ac9c167f1af087b&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Cámara Laboral y la Cámara del Crimen se acaban de sumar a la negativa de los jueces nacionales al rechazo del fallo Levinas, firmado por la Corte Suprema en diciembre, que estableció que las sentencias de las Cámaras Nacionales de los fueros ordinarios (civil, comercial, penal y laboral) deben ser recurridos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ).
Te esta forma, ya suman tres los pronunciamiento de este tipo en la semana. Ayer, martes, la Cámara Civil también rechazó la decisión de la Corte, y resolvió que seguirá enviando sus expedientes a la Corte nacional. Se estima que mañana podría firmar un pronunciamiento similar la Cámara Comercial.
En una resolución que lleva la firma de todos sus miembros, la Cámara Nacional del Trabajo interpretó que “por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Es decir, que seguirán enviando los expedientes cuestionados por alguna de las partes a la Corte Suprema Nacional.
Por su parte, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional firmó una acordada en la que desconoce al TSJ de la ciudad de Buenos Aires como su superior inmediato, en coincidencia la postura adoptada por las Cámaras Civil y Laboral.
En los argumentos de su acordada, la Cámara del Crimen mencionó que “esta situación podrá traer aparejado el principio de la afectación al principio de legalidad por la existencia de un tribunal que no se encuentra previsto en la ley, con lesión a la defensa en juicio -garantía del juez natural incorporada en el artículo 18 de la Constitución Nacional- y las eventuales implicancias por responsabilidad estatal internacional”.
El 27 de diciembre, en el último acuerdo del año, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, resolvieron este tema, altamente sensible para la justicia nacional, que no acepta el traslado a la órbita porteña.
No es la primera vez que el máximo tribunal viene señalando que el rol de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, pero en el caso Levinas sentenció claramente que la justicia nacional responde bajo la órbita de la justicia porteña, como ocurre con el resto de los poderes judiciales de las demás provincias, en donde las decisiones son apeladas ante las cortes locales.
Si bien el fallo aclara que no puede ordenar el traspaso de la justicia nacional a la CABA, habilitó el camino para que así suceda, y para la protesta orgánica y contundente que están llevando a cabo los jueces nacionales contra esta medida.
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