![Casación intervendrá en un presunto](https://www.infobae.com/resizer/v2/2X2R6CLGCRED5EUZJEFCITPV7M.jpg?auth=0c7d8540f23e488246cd5fc2829222b91e54ba96434a06b436899b4fad5f99d1&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
En una resolución dictada este miércoles por unanimidad, la Cámara Federal de Casación Penal decidió que revisará el planteo del Ministerio Público Fiscal en una causa en la que se investiga una presunta organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual agravada en la Ciudad de Buenos Aires. El expediente involucra al menos a 41 mujeres de distintas nacionalidades y edades, quienes habrían sido captadas mediante engaños, amenazas y coerción, y obligadas a permanecer en el sistema prostibulario desde agosto de 2014 hasta abril de 2023. La Cámara Federal de Apelaciones porteña dictó la nulidad de la acusación, y encuadró los hechos bajo otro delito más leve, lo que ahora será estudiado por el máximo tribunal penal del país.
La trama del conflicto, que ahora pasará a analizar el máximo tribunal penal del país, se inició cuando el caso fue caratulado como trata de personas por el fiscal federal Ramiro González y la jueza María Eugenia Capuchetti. Esa determinación resultó modificada tras un pedido de los imputados para llevar el caso ante la Cámara Federal de Apelaciones, que terminó revocando ese encuadre y recalificando los hechos como explotación de la prostitución ajena, un ilícito que prevé una pena menor en comparación con la de trata.
En rigor, el fiscal González, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, había solicitado la elevación a juicio oral de distintos imputados por considerar que los hechos investigados cuadraban bajo el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, engaños, coerción y violencia; por la cantidad de víctimas; por haber participado más de tres personas y porque la explotación sexual fue consumada, por los cuales deberán responder en calidad de coautores”, según la aplicación de los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.
![El fiscal del caso, Ramiro](https://www.infobae.com/resizer/v2/C6MJNIHS5ZGRND6Z33KVURQH5Y.jpg?auth=91cfc7cef217a92d5629d4ef17aea24d10895bdb5ed1235dc7aa6c47a54380d5&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Ese requerimiento de elevación fiscal fue impugnado por la defensa técnica de Sergio Daniel Luca, uno de los procesados como coautor, quien solicitó su nulidad basado en una supuesta deficiencia legal de las actuaciones. A su turno, la jueza federal Capuchetti resolvió rechazar dicho planteo y validar, así, la postura del representante del Ministerio Público.
Elevado el pedido a la instancia superior, la Cámara Federal de Apelaciones porteña dispuso, por mayoría, revocar la resolución de primera instancia y declarar la nulidad del requerimiento de elevación tras interpretar que esa presentación no satisfacía “las exigencias de los artículos 69 y 347 del ordenamiento procesal”.
Ese fallo propició un recurso de casación de la fiscalía, denegado en segunda instancia. Al insistir la acusación por medio de una queja, el expediente arribó a la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
![Los camaristas Carbajo, Hornos y](https://www.infobae.com/resizer/v2/LNVIGPKL7VENJGDV43UBMPTQCQ.jpg?auth=b47858e23e852ba5476ed4c448e94b28861e00521d7636ffefa587497e05bd51&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Los camaristas votaron este miércoles en sintonía. En su sentencia de tres páginas, a la que tuvo acceso Infobae, consideraron: “Que, en el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente -doctrina de la arbitrariedad-, el cual luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la Ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por a quo, lo que permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia”.
“Por ello -concluyeron los magistrados-, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas”.
El tribunal ordenó la remisión del caso a la Oficina de Sorteos de la Cámara para la generación del correspondiente legajo de casación y su posterior tratamiento en la Sala IV.
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