El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a diez años de prisión de un hombre acusado de abusar sexualmente a su hermana menor. La decisión se conoció luego de que el órgano judicial de mayor jerarquía de esa provincia rechazara el recurso de casación presentado por la defensa del imputado, quien entendía que no existían “pruebas directas” que acreditaran su culpabilidad.
Los hechos se encuadraron bajo el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por el vínculo y la situación de convivencia entre el hombre y la víctima, de 13 años al momento de sufrir las agresiones.
La menor, en efecto, declaró en diversas ocasiones durante el desarrollo del proceso, y su testimonio resultó clave para fundar la resolución condenatoria dictada en primera instancia en 2020.
El acusado había apelado esa sentencia del tribunal penal, planteando que la versión de la víctima no era suficiente para corroborar los hechos y que no había pruebas materiales ni testigos que lo vincularan con el delito. A su vez, esbozó que la falta de esos elementos generaba dudas sobre su responsabilidad, lo que justificaba la aplicación del principio “in dubio pro reo”.
Sin embargo, el Tribunal de Casación de Corrientes desestimó su planteo tras considerar que el material probatorio era suficiente para endilgarle la responsabilidad al imputado. En el expediente, en rigor, se llegaron a recabar y a analizar distintos informes periciales y psicológicos, además de los testimonios de la menor y de otros testigos indirectos.
Apelada la sentencia de la Casación provincial, el caso se elevó hasta el Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
La fundamentación del fallo estuvo en manos del juez Chain, quien luego sería acompañado con los votos de sus colegas. De acuerdo a su postura, “el testimonio de la víctima, evaluado en conjunto con las demás pruebas producidas, resultó claro, veraz, seguro y coherente, sin motivos para restarle credibilidad”.
También señaló que “en el fuero penal no existe un sistema de prueba tasada, es decir, no importa la cantidad de testigos, ya que el juez tiene la facultad de valorar el conjunto probatorio aplicando las reglas de la lógica y la experiencia”.
Según informó el portal del Poder Judicial de Corrientes esta semana, otro asunto que destacó el juez Chain en su voto tuvo que ver con el instituto “in dubio pro reo”, que en caso de duda sobre la culpabilidad favorece al imputado.
En ese marco, el magistrado consideró que en esta causa no se configuraba la incertidumbre necesaria para aplicar dicho principio, en tanto las pruebas eran “claras y suficientes” para condenar al hermano de la víctima.
Por otro lado, al evaluar la consistencia de los dichos de la víctima, Chain abrevó en los criterios desarrollados por el catedrático Jaime Náquira Riveros, doctor en derecho penal, respecto a la valoración de un testimonio infantil. Allí precisó que lo más relevante en esos casos es verificar “la estructura lógica”, la espontaneidad del relato y “la cantidad de detalles proporcionados”, todos aspectos que el juez consideró corroborados en la versión de la menor.
El fallo también hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que, en casos de violencia sexual, la declaración de la víctima puede ser una prueba fundamental, dado que estos delitos suelen cometerse en contextos de intimidad, sin testigos directos.
Al rechazar la impugnación del imputado, el Máximo Tribunal de Corrientes confirmó su pena de 10 años de cárcel, fijada en la Sentencia N°54/2020.