Un juez de la provincia de Córdoba condenó a cumplir arresto efectivo a un hombre de 70 años por iniciar un fuego en una zona rural sin tomar las precauciones necesarias en el marco de un “Estado de Alerta Ambiental”, dictado por el gobierno cordobés por riesgo de incendios a causa de un periodo de sequía prolongado. La resolución, que habló del cambio climático y del efecto invernadero como fenómenos relacionados con las quemas rurales y forestales, consignó que el infractor no adoptó ninguna medida para evitar la propagación del foco ígneo, por lo que tuvieron que intervenir bomberos para apagarlo.
El hecho tuvo lugar el 3 de septiembre de 2024 en el paraje La Quinta, en la localidad de Nono, en el departamento San Alberto. Para ese entonces, regía la Resolución N° 275 del Ministerio de Seguridad de Córdoba, que declaró el “Estado de Alerta Ambiental” hasta diciembre del mismo año como parte de una medida tendiente a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en todo el territorio provincial bajo un contexto climático donde “heladas tempranas y olas de calor recurrente” propiciaban un agravamiento de las “situaciones de sequía” desatadas entonces en esa provincia.
Según consta en la resolución judicial, firmada por el Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero, a cargo de José María Estigarribia, el acusado prendió fuego en un terreno personal rodeado de malezas y, además, arrojó podas secas sobre las llamas. En ese momento, personal policial y bomberos voluntarios intervinieron para sofocar el foco, que llegó a abarcar una superficie aproximada de dos metros por dos metros.
En rigor, el expediente se inició tras un llamado anónimo que dio aviso sobre el incendio en una zona de riesgo. Luego de recibir la denuncia, el Subcomisario Pablo Iván Fuentes se presentó en el lugar, constató el escenario y procedió a labrar un acta. En su informe, dejó asentado que el imputado, de apellido Ahumada, no había adoptado ninguna de las medidas requeridas para evitar que el foco se extendiera en un terreno con “gran cantidad de malezas”.
Ante esta circunstancia, se dispuso el arresto de Ahumada, quien recuperó su libertad pocas horas después, según reseñó el fallo publicado este lunes en el sitio del Poder Judicial de Córdoba.
“Cabe apuntar que las fotografías -tomadas ese día- se correlacionan con los dichos del agente interviniente, ya que de ellas se advierten un círculo, a ras de la superficie, de dos metros de diámetro con cenizas y restos sin consumir de podaduras sin haberse adoptado las medidas mínimas para prevenir la posible expansión del fuego, lo que contrasta con la versión dada por el infractor, según la cual se encontraba ‘curando’ palos destinados a formar parte de un alambrado, para lo cual había efectuado fuego en un hoyo, limpiando de maleza los contornos del mismo y aprovisionándose de bidones de agua para apagarlo”, señaló el juez Estigarribia al evaluar los elementos de prueba para dar por acreditada la imputación.
Luego añadió: “No resulta de menor trascendencia señalar que debió intervenir personal de bomberos voluntarios para extinguir el foco ígneo”.
Y completó: “Asimismo, debe resaltarse que el lugar en donde se sucedieron los hechos se trata de un espacio rural, rodeado de malezas, tal como lo afirmó el agente policial actuante, encontrándose por entonces el territorio provincial transitado un período de sequía prolongado, donde aún no se habían producido las precipitaciones que se experimentan a la fecha, tornándose efectivamente posible la extensión del fuego (...).“
El caso, en un primer momento, recayó en la jueza de Paz de Nono, Lorena Palacio, quien decidió elevar las actuaciones a la Justicia de Faltas por entender que las penas establecidas para el hecho en cuestión se agravaban en virtud de la alerta ambiental impuesta por la cartera de seguridad cordobesa.
Así las cosas, el juez Estigarribia llevó adelante una primera audiencia judicial donde el hombre negó tener responsabilidad y aseguró que había obrado con precaución al iniciar la quema. Sin embargo, poco después reconoció la infracción y solicitó la reducción de una eventual pena a la mitad, amparándose en el artículo 24 del Código de Convivencia Ciudadana (CCC).
El magistrado evaluó que la infracción de “peligro de incendio durante períodos declarados de riesgo ambiental por sequía” implicaba una pena agravada que oscila entre los 50 y 120 días de prisión de “efectivo cumplimiento”. Una solución que entendió como algo “lógico en el contexto de estrictez con la que debe sancionarse el obrar negligente de quien, conociendo el daño y los efectos nocivos que la propagación desenfrenada del fuego produce al medio ambiente, actúa de manera desaprensiva hacia la fauna, la flora y las personas y sus bienes”.
Además, aclaró: “En esa senda, no tengo dudas de que las resoluciones judiciales que al respecto se dicten deben constituir no solo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención y a la reflexión para toda la sociedad, recordando que el medio ambiente es, en definitiva, el lugar donde se desarrolla toda actividad humana y no humana y sin el cual no hay posibilidad de vida alguna“.
Y agregó: “Al respecto, se ha dicho que mantener la salud del planeta es esencial para la salud humana, porque estamos a un mínimo de 10 años y a un máximo de 25 de un punto de no retorno global irreversible".
La resolución también consignó que la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ponderó en el marco de sus actividades que “los incendios son factores de empobrecimiento de la biodiversidad, con la consiguiente afectación no solo a las especies vegetales autóctonas, repercutiendo en el banco de semillas, lo que obstaculiza la recuperación de los bosques, sino también en la fauna forestal, que ve desaparecer su hábitat y su fuente de alimento. A ellos se suma el hecho de que liberan a la atmósfera importante cantidad de carbono, además de otros gases y partículas que favorecen el efecto invernadero y el cambio climático, como asimismo generan cenizas, destruyen nutrientes y erosionan el suelo, propiciando inundaciones y corrimientos de tierra”.
Por último, al resolver la sanción, el juez de Villa Cura Brochero dijo:“a mi modo de ver le correspondería al infractor la pena de 50 días efectivos de prisión, pero no puedo dejar de tener presente que durante la audiencia celebrada (...) el contraventor, con la asistencia letrada de su defensor, confesó el hecho, lo que, dejando de lado (...) la conveniencia jurídica de ese actuar, desde una óptica que redime al hombre con la naturaleza, prefiero avizorar en la confesión del infractor un acto de toma de conciencia y que entiendo es el espíritu con el cual la ley valora a ese acto de constricción”.
De ese modo, la sentencia declaró a Ahumada como autor responsable de causar peligro de incendio durante la alerta formulada por el gobierno cordobés y, en ese marco, recibió una “pena reducida por confesión” de 25 días de arresto efectivo.