“Riesgo de abandono moral”; “clara situación de vulnerabilidad”; “única figura parental”. Las tres frases se encuentran en un fallo emitido esta semana por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Córdoba N°1, que le permitió a un hombre de 63 años condenado por participar en un secuestro extorsivo de un adolescente a purgar su pena en prisión domiciliaria para ayudar en la crianza de sus cuatro nietos. El juez que otorgó este beneficio analizó que la madre de los menores, única hija del imputado, presentaba problemas de consumo de drogas y que la unidad familiar se encontraba por debajo de la línea de pobreza. También corroboró que antes de su detención, el ahora beneficiado “participaba activamente” en los cuidados cotidianos vinculados a la salud y educación de los niños.
H.O., oriundo de la ciudad de Córdoba, quedó a cargo del Servicio Penitenciario de esa provincia en septiembre del año pasado, cuando recibió cinco años de cárcel por ser partícipe secundario de un secuestro extorsivo cometido en agosto de 2023 contra un chico de 17 años, por quien los captores exigieron a su familia un rescate de 100 mil pesos. Dicho ilícito resultó doblemente agravado en virtud del número de intervinientes y la minoridad de la víctima.
El 21 de octubre pasado, el defensor público oficial solicitó ante el TOF 1 cordobés que se le conceda a su defendido, alojado en el Complejo Carcelario N°1, el régimen de morigeración carcelaria. Para fundar su pedido invocó distintos problemas de salud, hacinamiento, cortes de 12 horas por día de agua dentro del recinto, malas condiciones de descanso producto de un colchón en mal estado, entre otros puntos que llegaron a integrar un hábeas corpus colectivo.
Sin embargo, el planteo para acceder al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica hizo mayor hincapié en la realidad doméstica de H.O., en tanto manifestó que el hombre era “el sostén del hogar familiar, dado que cuida a sus nietos, hijos de C.O., cuando esta trabaja” y que, además, era “el encargado de suministrarles alimentos, vestimenta y elementos para su educación” a través de una pensión por invalidez a cargo del Estado.
Por la edad de los nietos, ante ese pedido el tribunal oral dio intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces Felipe Otero Berger, quien asumió la representación de M.V.O (15), L.N.O. (14), M.J.B. (10) y E.T.O. (3) y emitió una opinión favorable para que el abuelo de sus representados pudiera cumplir su condena en su domicilio del barrio Marqués Anexo, de la capital cordobesa. Apoyó su dictamen en el “interés superior del niño” y en el derecho del condenado “a vivir con su familia, junto a quien desempeña acabadamente el rol parental”.
Además, el defensor Berger remarcó que antes de expedir su dictamen había llevado adelante una entrevista con A.Z., la abuela de los menores y expareja del preso. En ese encuentro, la mujer relató que su hija en común, C.O., madre de los niños en cuestión, padecía de un “consumo problemático de drogas”, que ya había hecho un tratamiento por su adicción pero sin ningún impacto positivo, y que solía destinar su Asignación Universal por Hijo al consumo de estupefacientes. También comentó que estaba distanciada de su hija desde que su problema con los estupefacientes se agravó.
Según reseñó la sentencia que dio cierre al incidente de prisión domiciliaria, firmado este jueves por el juez Julián Falcucci, el representante de los nietos en el proceso señaló también que los niños eran cuatro hijos de cinco hermanos que convivían con C.O, “cada uno de ellos de padres diferentes”. Luego, precisó: “En tanto a M.V.O., como L.N.O., se señaló que no fueron reconocidos por su padre y no mantienen contacto alguno. Respecto M.J.B., tampoco mantiene contacto con su progenitor, debido a que su madre se separó de este por cuestiones de violencia de género. Y, en relación a E.T.O., su padre está detenido y también ejercía violencia sobre C.O.“.
Y añadió: “Por lo expresado, la defensoría promiscua da cuenta de que H.O. es la única figura paternal de los menores representados. Ahora bien, en relación al ingreso económico principal de dicha unidad doméstica, se señaló que proviene de una prestación formal por parte del Estado que percibe H.O. mediante una pensión y, que antes de estar detenido, el nombrado se desempeñaba en el mercado informal de trabajo haciendo changas de pintura, en las medidas de sus posibilidades conforme su estado de salud".
Antes de resolver el planteo, el tribunal se comunicó con la víctima del secuestro cometido por el reo, a quien se le informó sobre el pedido en cuestión. En ese marco, el joven consideró que “la situación era compleja” y que no estaba de acuerdo con que “se le otorgue la prisión domiciliaria a H.O. porque él sufrió mucho” y se encontraba “con tratamiento psiquiátrico y depresión aguda”. El fiscal general Maximiliano Hairabedián, en tanto, también se opuso a la salida del condenado.
A la hora de dictar la sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, el juez Falcucci evaluó en primer término los distintos informes que destacaron que el preso podría permanecer alojado en el establecimiento penitenciario y continuar sus tratamientos médicos sin inconvenientes. En ese contexto, descartó otorgar el beneficio procesal en función de su estado de salud.
En segunda instancia, el magistrado hizo un estudio pormenorizado del inciso “f” del artículo 1° de la ley 26.472, que faculta al juez competente a conceder el beneficio domiciliario de una persona en circunstancias donde se configuran riesgos contra los derechos y el bienestar de un menor a su cargo.
“A fin de verificar las circunstancias antes mencionadas, se advierte en primer término, que según surge del informe Socio ambiental elaborado por el Patronato de Liberados en el domicilio de donde residen los nietos del interno V.M.O., N.M.O, M.J.B. y E.O. junto a su madre, e hija del interno, C.O., la vivienda es propiedad del imputado, los ingresos económicos del hogar se componen por la Asignación Universal por Hijo y el trabajo esporádico de ‘armado de bolsas de papel’, y que en caso de que H.O. residiera en ese domicilio, sus hijos podrían quedar bajo su cuidado y ella salir a trabajar”, sintetizó el juez.
Luego señaló: “La información relevada me permite concluir que no obstante los niños (...) residen con su madre C.O., la misma padece una enfermedad de salud mental tal como es el consumo problemático de estupefacientes, sin contar con tratamiento a la fecha, situación que afecta y limita la atención y el cuidado que reciben los niños a su cargo. A ello se agrega que no se advierte la presencia de otros adultos que acompañen y asuman los cuidados que requieren los menores en forma permanente, pudiéndose corroborar que antes de su detención era H.O. quien participaba activamente en la crianza cotidiana y los cuidados respecto a la salud y educación de estos niños”.
A su vez, añadió: “A ello puede agregarse que la presencia de H.O. en el domicilio para acompañar las tareas de cuidado, permitiría a C.O. disponer de mayor tiempo para obtener otra fuente laboral, considerando que conforme surge del informe técnico elaborado por el representante de los menores, la unidad doméstica, se encuentra por debajo de la línea de pobreza, pudiendo cubrir en parte las necesidades básicas”.
Y concluyó: “Es por lo anteriormente valorado que considero se verifican en autos los extremos de ley que avalan la concesión de prisión domiciliaria, por cuanto surge hipótesis de riesgo de abandono moral o material de los nietos menores del interno, encontrándose en una clara situación de vulnerabilidad, por lo que para el presente caso, procede la concesión de la prisión domiciliaria en favor de H.O. (...) en el domicilio de (...) barrio Márquez Anexo de la ciudad de Córdoba, del cual este no podrá ausentarse sin autorización previa del Tribunal, a riesgo de revocación del beneficio acordado, en los términos previstos del art. 34 de la ley 24.660, bajo la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, instrumentada bajo la forma de informes sociales mensuales".
Junto al beneficio, el juez requirió a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que realice “su debido control” y solicitó incorporar al condenado al “Programa de Asistencia de Personas Bajos Vigilancia Electrónica”, con el fin de “implementar el mecanismo” para custodiar su arresto domiciliario.