Nuevo revés para Alberto Fernández en la causa de violencia de género: rechazaron la recusación de Ercolini y el pase a otro fuero

Ahora, el juez quedó en condiciones de convocarlo nuevamente a indagatoria. La declaración había sido postergada ya dos veces

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La decisión de la Cámara
La decisión de la Cámara Federal porteña despejó el camino para que se concrete la declaración indagatoria de Alberto Fernández (Foto: Reuters/Henry Romero)

La Cámara Federal porteña rechazó este jueves los planteos del ex presidente Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra Fabiola Yañez y despejó el camino para que se concrete su declaración indagatoria que había sido suspendida horas antes de concretarse. El tribunal rechazó la recusación del juez Julián Ercolini y también el planteo para que el expediente sea tramitado por la justicia de instrucción ordinaria, como había solicitado la defensa esta mañana.

La indagatoria de Alberto Fernández ya fue postergada dos veces. Ahora, el juez Ercolini podrá convocar al ex presidente a declarar en el marco de esta investigación. Será su segunda declaración como acusado desde que abandonó el poder. Hace unas semanas ya declaró por la causa por los negociados con los seguros.

Precisamente, la causa por violencia de género se inició cuando el juez Ercolini encontró en los chats del teléfono de María Cantero, secretaria de Alberto Fernández, conversaciones con Yañez en las que la ex primera dama le hablaba de cómo el ex presidente le pegaba y le enviaba fotos de moretones en un brazo y la cara. Esos chats se encontraron porque el celular de Cantero fue peritado en la causa de los Seguros, donde está imputada. Con esa información, el magistrado citó a Yañez a una audiencia para preguntarle si quería hacer una denuncia penal porque la violencia de género es de instancia privada. Primero dijo que no, pero cuando el caso se hizo público presentó la denuncia.

El ex jefe de Estado está acusado de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas, una lesión grave por el debilitamiento permanente de la salud y por coacciones hacia Yañez para que no presentara la denuncia en su contra. Los tres delitos, en caso de una condena, tienen una pena máxima de 18 años de prisión.

Alberto Fernández había sido citado para el 11 y para el 19 de diciembre. Pero las presentaciones de su defensa llevaron a suspender el trámite. La audiencia ante la Cámara Federal estaba convocada para esta mañana. “Objetivamente, esta defensa abriga el temor que V.S. se haya formado un criterio y de alguna manera haya prejuzgado acerca de la situación del ex presidente de la Nación, lo cual incidirá al momento en el que, eventualmente, deba analizar el fondo del asunto y dicte el fallo al resolver su situación procesal”, había planteado la defensa en su recusación.

La defensa le hizo al juez varios cuestionamientos. Uno fue que Ercolini “ha direccionado la investigación para retener la causa” y que tuvo “afán” para que Yañez haga la denuncia. También que cuando mandó el sorteo para que interviniera un nuevo juez le tocó a él mismo. La defensa resaltó que el caso fue sorteado en los tribunales de Comodoro Py y que, para mantener “una supuesta imparcialidad”, el expediente recayó en Ercolini “por las maravillas del azar”.

Los planteos se hicieron por escrito. Y apenas un rato después el juez Eduardo Farah rechazó los argumentos de la defensa. Sobre la recusación, el magistrado sostuvo que el planteo de la defensa fue hecho en base a “la actuación que le cupo en los antecedentes que llevaron a la formación de la causa, en el tipo de medidas adoptadas en la sustanciación de ésta y en el criterio supuestamente formado al convocar al imputado a indagatoria”.

“Considero que ninguno de estos motivos lleva al apartamiento del magistrado. Para empezar, el planteo es -en gran parte de sus argumentos- tardío, teniendo en cuenta la fecha de iniciación del legajo y que los extremos que se traen a colación se concretaron incluso previamente a ello”, señaló el juez

Según destacó, “(1) la extracción de testimonios que dio origen al expediente fue ordenada a petición de parte y exclusivamente en los términos del art. 177, CPPN, siendo remitido a sorteo conforme la reglamentación aplicable; (2) que no hay en el proceder que antecedió a aquella disposición, ninguna acción que sugiera pérdida de neutralidad del juez frente a la situación que se le presentó en base al contenido de evidencias incautadas en otro proceso; (3) que la recusación no supone una herramienta para separar a los jueces de las actuaciones cuando sus decisiones, dictadas en la oportunidad debida, no les sean favorables a los interesados (Fallos: 244:294; 246:159; 317:597; 318:286; 322:712; 323:2466; 324:265, entre otros); y (4) que, por ende, las críticas vinculadas a los cursos de acción ordenados hasta aquí en la instrucción son por regla ajenas a la vía intentada y tienen su cauce natural de discusión en los medios de impugnación que prevé la ley. Con todo, ninguno de los argumentos del planteo da pie a un temor fundado de parcialidad, contrariamente a lo alegado”.

Sobre si el caso quedaba en Comodoro Py o no, el juez aseguró competencia que “las diferentes circunstancias que expusieron la fiscalía y el juez (la primera al pedir y el segundo al ordenar la indagatoria del imputado), dejan en evidencia una serie de factores con incidencia en la competencia por la materia y el territorio, que deben valorarse al definir la cuestión. Creo, como lo hice en una previa intervención (ver fallo del 2 de septiembre), que en este contexto es inviable rechazar la intervención del magistrado federal que previno en el tema y que dirige la instrucción en la actualidad”.

“Cabe mantener la intervención del juez federal que previno, ha estado el frente de la causa desde su inicio y convocó al imputado a declarar en indagatoria, acto procesal luego del cual no es posible descartar que deban realizarse medidas probatorias que tengan vinculación con la residencia presidencial o con personal destinado a su servicio, todo lo cual también hace aconsejable mantener la competencia”, señaló.

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