
Con el fin de establecer lineamientos para la intervención de los fiscales federales en delitos internacionales cometidos en el exterior, el procurador General interino, Eduardo Casal, aprobó las “Pautas Generales de Actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre Jurisdicción Universal” a través de la Resolución PGN N°76/2024, que deberán seguirse ante “los delitos más graves y de mayor trascendencia” para la comunidad mundial, tales como los crímenes de lesa humanidad, de guerra, agresión, genocidio y tortura.
Como consecuencia de su potestad para diseñar las políticas criminal y de persecución penal, el procurador fijó “criterios orientadores” para los casos donde los delitos se vinculan con el “principio de jurisdicción penal universal”, que faculta a los Estados a “investigar y juzgar ciertos crímenes, independientemente del lugar donde se cometieron o de la nacionalidad de sus autores o víctimas, con base en su naturaleza y gravedad que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, como en su finalidad, al promover la justicia internacional, evitar la impunidad de los crímenes más graves y brindar una respuesta adecuada a sus víctimas”.
En ese marco, la resolución firmada por el jefe de los fiscales señala que la intervención de los representantes del MPF debe estar circunscripta “a los delitos más graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional, como los crímenes de lesa humanidad, de guerra, agresión, genocidio y tortura. Luego, de manera subsidiaria, cuando aquellos países que tengan la responsabilidad primaria de llevar adelante las investigaciones y su enjuiciamiento no lo hagan, no puedan hacerlo o lo realicen con el fin de sustraer a los presuntos culpables de su responsabilidad, y de manera complementaria de la jurisdicción de otros Estados o de tribunales internacionales. Por esa razón, debe considerarse que la acción que pueda iniciarse en el país no condiciona aquellas que, por los mismos hechos, puedan darse en otras jurisdicciones que se encuentren en condiciones más favorables para avanzar con su persecución de manera más efectiva”.
Los lineamientos para los fiscales fueron elaborados por la Secretaría de Coordinación Institucional (SCI) y la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), con aportes de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios.
Uno de los aspectos clave de la Resolución PGN N°76/2024 es la identificación de los hechos que habilitan la jurisdicción universal. Estos ilícitos están basados en las convenciones internacionales que regulan los crímenes más graves con trascendencia mundial. Los fiscales deberán analizar cada caso a partir de criterios objetivos para determinar si el hecho justifica la intervención del sistema judicial argentino. En ese orden, tendrá que analizar, entre otros criterios, la naturaleza del delito, la existencia de vínculos con la República Argentina (por ejemplo, la nacionalidad de las víctimas o los presuntos responsables), y la presencia del acusado en territorio argentino.

La resolución también subraya la necesidad de que las investigaciones sean promovidas de manera “prudente”, “razonada” y “subsidiaria”. Esto significa que los tribunales argentinos solo deben intervenir cuando los Estados con la responsabilidad primaria de llevar a cabo la investigación no puedan o no deseen hacerlo, o cuando su respuesta haya sido ineficaz.
El documento aprobado por el procurador, de 38 páginas, hizo hincapié en que la “República Argentina tiene una destacada experiencia en el ejercicio de la jurisdicción penal universal para investigar y juzgar crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad perpetrados en otros países". También precisó: “Si bien no cuenta con una norma específica que regule esta competencia, la práctica jurisprudencial indica que los tribunales nacionales han admitido la aplicación del mentado principio con base en los artículos 118 de la Constitución Nacional, que habilita la sustanciación de juicios por crímenes contra el derecho de gentes, y el 75 inc. 22, que incorpora al orden jurídico nacional con la mayor jerarquía diversos tratados de derechos humanos que, en algunos casos, la habilitan específicamente y en otros prevén la aplicación extraterritorial de la ley penal argentina mediante los criterios de jurisdicción por la nacionalidad activa o pasiva de los involucrados, o la presencia del presunto autor en el territorio nacional".
En esa línea, el texto que deberán seguir los representantes del MPF señaló que la ley n° 26.200, de Implementación del Estatuto de Roma, le otorga a los tribunales federales “jurisdicción sobre crímenes internacionales” mencionados en el dicho instrumento jurídico. “Sin embargo -añadió-, se observa que pese a la falta de regulación legal sobre esta materia, se viene registrando un creciente aumento y complejidad de causas iniciadas ante los tribunales argentinos vinculadas con la aplicación del principio de jurisdicción universal, lo que genera la necesidad de dar tratamiento al tema, en primer lugar, debido a la gravedad de los delitos que en esos casos se ventilan y a los derechos afectados, y luego, por la importancia de la cooperación jurídica internacional y la complejidad propia de la aplicación de este principio”.
Con relación a los casos internacionales donde se activó el sistema judicial argentino, la resolución señaló que hay investigaciones abiertas en nuestro país por crímenes de lesa humanidad y de guerra en España, Bolivia, China, Franja de Gaza, Nicaragua, Venezuela, Cuba, Azerbaiyán, Turquía, Colombia, Nicaragua, Franja de Gaza, Israel, Rusia, Myanmar y Yemen.
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