
El procurador general de la nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es inconstitucional la reelección indefinida del cargo de gobernador en la provincia de Formosa. Lo hizo en un amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo el gobernador Gildo Insfrán. Con ese dictamen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó en condiciones de resolver el caso.
“Forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, sostuvo Casal en su dictamen al que accedió Infobae.
“En definitiva, cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”, agregó Casal en otro tramo.
La causa se inició el año pasado cuando la oposición en Formosa, a través del abogado Juan Sebastián Montoya presentó un amparo en el que pidió la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Fue incorporado en la reforma constitucional de 2003. En junio del año pasado Insfrán ganó las elecciones y obtuvo su octavo mandato como gobernador. Ha sido reelecto de manera consecutiva en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023. Antes había sido dos veces vicegobernador.
La oposición sostuvo que la Constitución de Formosa viola tres artículos de la Constitución Nacional -el 1, 5 y 123-, por lo que la Corte Suprema está habilitada para intervenir en el caso. Explicaron que si bien las provincias tienen autonomía para dictar sus propias constituciones, la reelección indefinida es contraria a la carta magna nacional. Sostuvieron que el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Casal avaló esa postura. Citó distintos fallos de la Corte Suprema en los que había limitado reelecciones, como los de Santiago del Estero en 2013 y el de San Juan el año pasado. “La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y ha resaltado “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”, citó Casal uno de los fallos del máximo tribunal.

También que en 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. El procurador equiparó esa situación a los gobernadores.
En otro tramo de su dictamen, Casal citó a Juan Bautista Alberdi, el prócer preferido del presidente de la Nación, Javier Milei. “Admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”, había dicho Alberdi.
En la causa ya opinó el gobierno de Formosa. Había pedido que se rechace el amparo porque el tema era abstracto ya que la oposición objetaba la presentación a elecciones de Insfrán el año pasado y que esos comicios ya los había ganado. También que la Corte nacional no podía intervenir porque la competencia de la causa era la justicia provincial y que era Fomosa la que había elegido la forma de gobierno en su Constitución. La provincia también señaló que este año la Legislatura aprobó una ley para reforma su carta magna y que entre los cambios se podía modificar el artículo 132.
Casal rechazó esos argumentos. Dijo que el caso no era abstracto porque “se mantiene vigente el texto del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa” y que la reforma constitucional aprobada es “incipiente” y que “resulta meramente hipotético suponer que, entre las modificaciones de la Constitución formoseña que decida la futura Convención Constituyente, se encontrará el artículo 132, y más incierto aún es el contenido que tendría esa conjetural reforma del citado precepto”.
Con el dictamen de la Procuración General, la Corte Suprema quedó en condiciones de resolver si es constitucional o no la reelección indefinida en Formosa.
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