El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 11, Martín Cormick, rechazó la medida cautelar presentada por el ex teniente general César Milani, quien había accionado contra el Ministerio de Defensa por verse impedido de festejar su cumpleaños en un quincho del Ejército. En su planteo, el ex jefe de esa fuerza había alegado que no lo dejaban celebrar en ese predio por “discriminación política” y como una forma imponerle “sanciones veladas por su posición crítica” respecto del manejo de la cartera ministerial.
Para rechazar el planteo del militar, líder del Ejército durante el gobierno de Cristina Kirchner, el juez Cormick consideró que no estaban acreditados en el expediente los recaudos legales para darle procedencia a la cautelar. Además, evaluó que la pretensión del militar requería de un mayor tiempo de debate.
De acuerdo a la reseña que elaboró el magistrado, Milani interpuso un amparo donde relató que el 10 de junio pasado le solicitó al coronel mayor Pablo Guillermo Plaza, a cargo de la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército Argentino, la reserva del quincho de esa repartición para poder celebrar “junto con camaradas de armas” su cumpleaños el día viernes 6 de diciembre.
Ante esa solicitud del militar retirado, Plaza le contestó por correo electrónico: “Buenos días mi General. Espero se encuentre bien. Le pido disculpas por la demora pero como ese fin de semana es el abierto de polo tuve que asegurarme. Lo molesto para confirmarle que está disponible el quincho para el día 6 de diciembre por la noche. Ya impartí la orden para que lo reserven a su nombre. Le mando un abrazo”.
Sin embargo, el 28 de noviembre el coronel Plaza volvió a comunicarse con Milani -esta vez por teléfono- para decirle que no iba a poder usar el predio. “Me da aviso de que por mis dichos críticos contra el Ministerio de Defensa, no sería conveniente que realice mi evento en el lugar, y que recibió órdenes específicas para que no se lleve a cabo”, señaló el ex jefe del Ejército en su presentación, impulsada por el abogado José Manuel Ubeira, también defensor de la expresidenta Kirchner.
Milani afirmó que la decisión de impedirle el uso de esa instalación militar no se trataba de “un acto aislado o desprovisto de contexto”, ya que para él constituía “una acción concreta y direccionada de parte de las autoridades del Ministerio de Defensa y su personal subalterno, para imponerle sanciones veladas por su posición crítica ante su forma de manejo de la cartera ministerial”.
En ese orden, también relató que el general retirado Jorge Vega lo invitó a participar el 28 de noviembre pasado en la formación del arma de ingenieros en el Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, donde se iba a realizar un reconocimiento a generales y suboficiales mayores que pasaron a retiro y que ascendieron. Pero dos días antes le dijeron que el secretario general del Ejército, coronel Darío Ochoa, expresó que no podía asistir a la ceremonia “por cuestiones políticas” y su “postura crítica” con el Mindef.
Para el ex teniente general, los episodios expuestos en el amparo ponían de manifiesto “una cuestión de gravedad institucional inusitada” y un “claro avasallamiento” a sus derechos de “libertad de expresión” y de “no discriminación por cuestiones políticas”. También consideró que los agravios eran orquestados desde la cartera de Defensa, y que se justificaban “única y exclusivamente por su posición crítica manifestada públicamente”.
Al rechazar la acción legal con cautelar incluida, la parte demandada explicó que el impedimento de usar el quincho solicitado no obedecía a una animosidad en contra de Milani, sino a la necesidad de poner el predio en esa fecha a disposición del Abierto de Polo como “desde hace más de 100 años”.
También precisó: “si bien circunstancialmente el salón puede ser utilizado en reuniones de camaradería y está preparado para ello, su función primordial es dar apoyo a las amplias funciones de ceremonial y protocolo que posee la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejército, por lo que no caben dudas que su Director, tiene amplias facultades para conceder su uso”.
Llegado el expediente a instancia de resolución, el juez Cormick expresó:”el examen de la pretensión de la accionante requiere un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar, circunstancia que, en principio, impediría determinar en forma concluyente la configuración de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar del organismo que aquí se demandaba”.
Luego añadió: “Por lo dicho, no encontrándose en autos conformado, en principio, el requisito ineludible que ha sido receptado de manera expresa en la normativa aplicable en la especie, esto eso el inciso b) del artículo 13 de la ley 26.854, la medida cautelar aquí peticionada debe ser rechazada”. Y señaló: “Ello es así por cuanto (...) los recaudos atinentes a su otorgamiento deben concurrir en forma simultánea, circunstancia que en el caso en análisis, no se ve configurada”.
Para finalizar, el magistrado advirtió que no se había acreditado que “el evento a celebrar” por Milani no pudiera llevarse a cabo en “otra fecha próxima a la que tenía prevista”.