
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvió que Carlos Eduardo Robledo Puch, el asesino serial conocido como “El ángel de la muerte”, podrá acceder al régimen abierto de detención solicitado por su defensa. Esto implica para el condenado una modalidad más laxa en la ejecución de la pena, que se cumplirá en la Unidad N°25 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) una vez que se libere una vacante.
La resolución estuvo a cargo del juez Oscar Roberto Quintana, encargado de evaluar la solicitud realizada por la defensa oficial de Puch para incorporarlo al sistema abierto de cumplimiento de la condena. Para fundamentar su pedido, la abogada patrocinante hizo saber que de los informes de desempeño institucional del interno, alojado actualmente en el Pabellón 1 de la Unidad carcelaria 26, surgía que “ha sabido adaptarse al régimen imperante y que no es una persona generadora de conflictos dentro de la población carcelaria”.
La medida apunta a flexibilizar la condición carcelaria del condenado con el objetivo de que desarrolle pautas de “autodisciplina” necesarias para su eventual reinserción dentro de la sociedad. A tal efecto, el régimen concedido prevé “un espacio habitacional con un adecuado nivel de privacidad sin guardia uniformada, ni muros perimetrales, rejas u otras formas de contención”, explicó el juez en el fallo. Dicho espacio se encuentra dentro de la Unidad Sanitaria 25, conocida como Lisandro Olmos.
Puch, de 72 años, y preso hace más de 50, recibió condena a prisión perpetua por cometer 11 crímenes entre el 15 de marzo de 1971 y el 3 de febrero de 1972, cuando tenía 19 años. Entre sus víctimas hubo nueve serenos y dos mujeres, a quienes asesinó a sangre fría por la espalda o mientras dormían. Todos los homicidios ocurrieron en la zona norte del conurbano bonaerense, sin testigos ni rastros.

El Ministerio Público Fiscal se opuso a la incorporación del interno al régimen planteado por la defensa, en tanto valoró la “inviabilidad” dictaminada en un informe del Departamento Técnico Criminólogico, y describió que el reo “no ha podido relacionarse con sus pares ni generar lazos con los mismos” en su actual “régimen semiabierto de modalidad amplia”.
También destacó: “un régimen abierto resulta incompatible actualmente con el penado, pues en el mismo debería convivir y trabajar cotidianamente con otras personas, pero el mismo se mantiene actualmente aislado del resto de la población carcelaria por voluntad propia y su temor paranoide a un posible daño. Tampoco podemos considerar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, pues en el informe consignado anteriormente también consta que ‘manifiesta continuar padeciendo numerosas dolencias físicas, esgrimiendo con énfasis en su deterioro de salud, su desgano, el que le genera momentos de tristeza y tormento, sin mostrarse dispuesto a concurrir a espacios psicoterapéuticos para abordar tales cuestiones, al momento de serle ofrecido dicho encuadre tratamental’”.
Sin embargo, el juez hizo hincapié en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) que encomendó incluir a Puch bajo un período de prueba con el fin de que su situación avance hacia un régimen “menos riguroso”, de conformidad con las disposiciones previstas en el sistema de ejecución penal.
Así las cosas, el magistrado realizó una reseña de las actuaciones y de los distintos informes especializados respecto a la trayectoria carcelaria de condenado, y consideró: “advierto que, en los últimos años, Robledo Puch no sólo fue promovido de régimen de detención por decisión judicial, sino que ello también fue ordenado por la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario del S.P.B. el 20/10/2022, en función de la recomendación efectuada por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad nro. 26, motivo por el cual se encuentra actualmente incorporado en un régimen semiabierto de modalidad amplia. De este modo, su inclusión en un régimen de mayor autogestión sería concordante con lo ordenado por la S.C.B.A. con relación a la progresividad en su ejecución”.
“No obstante -continuó el juez Quintana-, dado su particular devenir intramuros y la necesidad informada de que se aloje en un establecimiento penitenciario cercano a la Unidad 22 (HoGAM) y al Polo Neuropsiquiátrico de Melchor Romero -a fin de resguardar su salud psico-física, garantizando el acceso inmediato a la atención sanitaria-, entiendo que el régimen bajo análisis sólo sería viable en la medida en que se cumpla en el marco del Programa de Casas por Cárceles que funciona en la Unidad nro. 25 del SPB, destinada a la población valetudinaria que cuenta, además, con una vía de acceso especial a la Unidad nro. 22 (HOGAM).”

Luego preciso: “Es que, a mi juicio, ésta sería la única Unidad que contaría con los medios para atender la especial situación de este interno y la población penitenciaria que allí se aloja sería la más cercana a su grupo etario, lo que facilitaría su eventual adaptación. Más aún considerando la aversión al cambio que reiteradamente expresa el interno”.
Y agregó: “Sin embargo, en tanto Robledo me manifestó su voluntad negativa a un eventual traslado o cambio de régimen, y se expresó en idénticos términos al ser entrevistado por el personal del Grupo de Admisión y Seguimiento de la Unidad nro. 26 del SPB, entiendo que su incorporación a dicho régimen deberá supeditarse a su consentimiento al efecto, correspondiendo encomendar al personal penitenciario de la Unidad en la que se encuentra alojado, como así también a su Sra. Defensora Oficial Dra. Patricia Colombo que, previo a recabarlo, le hagan saber los beneficios que importa la posibilidad de progresar hacia un régimen más laxo de ejecución, ello con miras de tornar eventualmente factible su regreso al medio libre”.
De ese modo, el camarista dio lugar a la incorporación de Puch al régimen abierto de detención conforme al programa “Casas por Cárceles” creado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la resolución N°56/10. Su puesta en práctica quedó supeditada a la liberación de un cupo habitacional y al consentimiento informado del preso.
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