La Cámara Federal de Casación conmemoró los 30 años de la Convención de Belém do Pará

El máximo tribunal penal del país realizó un acto para reflexionar sobre la importancia e influencia del acuerdo multilateral firmado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

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La Cámara Federal de Casación
La Cámara Federal de Casación Penal realizó un acto para conmemorar los 30 años de la Convención de Belém do Pará

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), presidida por el juez Mariano Borinsky, organizó este jueves en los tribunales federales de Comodoro Py un acto por los 30 años de la Convención de Belém do Pará, un acuerdo multilateral firmado con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. El evento conmemorativo fue coordinado por la Comisión de Género y Justicia, dirigida por la camarista Ángela Ledesma, e integrada por los magistrados Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y el titular del máximo tribunal penal del país.

La actividad se desarrolló de forma presencial en el Salón Auditorimum, con gran concurrencia de jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y también de manera virtual a través de Zoom.

La jueza Ledesma fue la encargada de inaugurar el acto destacando la relevancia de la Convención de Belém do Pará y su impacto en el sistema judicial argentino, así como su influencia en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). También subrayó la importancia de cumplir con la Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, organizada por la Oficina de la Mujer de la CSJN.

El panel de expositores estuvo compuesto por la doctora en filosofía Diana Maffía, directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Julieta Di Corleto, Defensora Pública Oficial; y Gabriel Charrúa, del área de capacitación de la Oficina de la Mujer. Durante sus intervenciones, los panelistas analizaron el origen y el contexto de la elaboración de la Convención de Belém do Pará, los desafíos para su jerarquización constitucional en Argentina y los enfoques que ha adoptado la Corte Suprema en casos de violencia de género.

A su vez, Diana Maffía explicó cómo la Convención fue receptada por la legislación argentina, mientras que Julieta Di Corleto abordó fallos clave de la CSJN en la protección de los derechos de las mujeres. Gabriel Charrúa, por su parte, destacó la importancia de los cursos de capacitación en perspectiva de género y anunció la apertura de un nuevo taller sobre argumentación jurídica y género.

Los oradores, ante una gran
Los oradores, ante una gran concurrencia en el Salon Auditorium, reflexionaron sobre la importancia e influencia del acuerdo multilateral firmado en Brasil

El evento también incluyó un espacio musical a cargo del músico Leandro Airala, quien interpretó la canción “No es No”, de su autoría, como homenaje a todas las mujeres que han alzado su voz en contra de la violencia. La interpretación buscó reforzar el mensaje de la jornada, resaltando la importancia de la expresión artística en la visibilización de esta problemática social.

El camarista Borinsky clausuró la jornada con una reflexión que hizo énfasis en la importancia de abordar la violencia de género en todas sus formas y contextos. Además, informó que tanto él como otros magistrados ya completaron el curso de la Ley Micaela. También destacó las iniciativas impulsadas por la presidencia de la CFCP en materia de género, como la difusión de jurisprudencia especializada y la organización de jornadas de bienestar laboral.

La Convención, firmada en la capital del estado brasileño de Pará en junio de 1994, fue sancionada por el Congreso argentino el 13 de marzo de 1996. En su documento fijó un total de 25 artículos donde contempló, entre otras cosas, los derechos protegidos y los deberes de los Estados firmantes en relación con ellos. También definió la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

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