![Un adolescente solicitó en la](https://www.infobae.com/resizer/v2/7VFOGBQZ6BA2JGVEPNUJMUIJRA.jpg?auth=b9f5454bc391c1fb15f70f9a3f045dee523eb14267a06fc690873d9841174016&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Una jueza de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, admitió la eliminación del apellido paterno solicitado por un adolescente que dijo sufrir “agravio espiritual y moral” en torno a la figura de su padre, con quien no llegó a construir vínculo alguno en virtud de distintas “situaciones de violencia doméstica” hacia su madre y de sus constantes incumplimientos respecto a la cuota alimentaria a su cargo. El joven además expresó que el uso del apellido de su progenitor afectaba su derecho a la identidad y representaba una carga con la que no quería lidiar más. La magistrada habilitó el pedido tras considerar que la portación en cuestión comprometía la “salud psíquica y emocional” del menor.
La titular de la Unidad Procesal N°11 de Cipolletti -ex Juzgado de Familia-, María Gabriela Lapuente, hizo lugar al planteo en base al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita modificaciones de esta índole si existen justos motivos a criterio del juez”. En ese marco, tuvo en cuenta el relato del menor volcado en un escrito de su abogado y un informe pericial elaborado por una psicóloga del Equipo Técnico Interdisciplinario de la sede judicial.
El primer documento describió el objeto del planteo que abrió la causa: el adolescente F. se presentó en los tribunales para suprimir el apellido paterno y mantener “solo el materno”. Allí contó que sus padres estuvieron en unión convivencial durante un lapso de seis años donde hubo “idas y vueltas” y “situaciones de violencia física, emocional y psicológica”, al punto que junto a su madre tuvieron que mudarse a la provincia de La Rioja en 2014 en virtud de “la violencia y las amenazas” de su progenitor hacia ella.
En su escrito el menor también manifestó que desde la ruptura de la relación de sus progenitores la comunicación con su papá “fue prácticamente nula”, ya que nunca recibió asistencia económica de su parte en tanto incumplió el deber legal vinculado a la cuota alimentaria a su favor y al de su hermano menor. “Jamás instó ningún mecanismo de acercamiento judicial ni extrajudicial”, precisó por intermedio de su representante.
Dijo que no poseía “ningún vínculo, ni ha existido ningún tipo de interés” por parte de su padre, de quien sentía “indiferencia y abandono”. Alegó además que el hecho de continuar llevando su apellido le provocaba “un agravio espiritual y moral” en la medida en que no se sentía identificado con él y eso afectaba su “desenvolvimiento en el ámbito social”. Relató, por último, que en 2019 añadió el apellido materno a su nombre e hizo llamarse de esa forma en su escuela y con su grupo de amigos. Sin embargo, el apellido del padre continuaba siendo “una carga” con la que lidiaba “hasta el día de hoy”.
![La jueza del caso, María](https://www.infobae.com/resizer/v2/ZRN3QMHLFBDO5PBXFQ2FPJFMPA.jpg?auth=031783663236576c21470f27bc5800c1662772b4ee62499a69e7231e77c28e0e&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Por otro parte, el segundo documento, referente al dictamen de la licenciada Marcela Torrecillas, asentó: “Respecto a la solicitud de suprimir el apellido paterno, los motivos que lo fundamentan son coherentes con su proceso de identificación, ya que expresa su deseo de no continuar portando un apellido que no lo representa, por lo contrario, le genera rechazo y malestar. Es evidente que no fue posible la construcción de un vínculo afectivo con su progenitor, dada la ausencia del mismo en el ejercicio del rol parental y en asumir las responsabilidades que esto implica, afectando emocionalmente a F. en la constitución de su subjetividad. En la actualidad se evidencia que el adolescente comprende la significación y el alcance de su solicitud, respondiendo esto al proceso subjetivo que transita”.
Para decidir, la jueza Lapuente evaluó las distintas pruebas incorporadas al expediente y luego desarrolló una interpretación doctrinaria respecto a la fórmula “justos motivos” establecida en el Código Civil y Comercial como clave que faculta a los operadores jurídicos para realizar el cambio de prenombre o apellido. Al respecto, citó: “se ha dicho que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”.
“En función de lo expuesto, encuentro que está probado que la portación y utilización del apellido paterno ha afectado a F., por su falta de identificación, comprometiendo su salud psíquica y emocional”, concluyó la magistrada en una sentencia publicada este miércoles en el sitio Microjuris.
La jueza resolvió dar curso a la acción del menor y ordenó la eliminación de su apellido paterno de acuerdo a su solicitud. También libró un oficio al registro civil de la ciudad de Cinco Saltos, Río Negro, donde nació F., a los efectos de llevar adelante la medida dictada.
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