![Colegio Público de la Abogacía](https://www.infobae.com/resizer/v2/FTNWXOTP3RCHFIWTGAU6IHMROU.jpg?auth=9a2e8f27a07ebbcffba211ac6fad2e351a0a5c6cf1dce9aba946737b15037c1c&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción de amparo colectivo interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (U.I.F) y la ley antilavado que incluyeron a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes.
El fallo lo dictó la jueza Rita María Ailan, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 quien destacó “la firme voluntad política demostrada por los sucesivos gobiernos argentinos en estos últimos tiempos para fortalecer el sistema argentino de PLA/FT/PADM y la colaboración que se ha dado en las últimas transiciones de autoridades de la Unidad de Información Financiera.” En ese sentido señaló que “cada una de las reformas llevadas a cabo en la materia ha respondido al objetivo de que Argentina no sea sancionada y se mantenga en línea en el cumplimiento de las recomendaciones del G.A.F.I.” (Grupo de Acción Financiera Internacional).
La jueza Ailan consideró que la ley antilavado sancionada en marzo de este año indica expresamente que “los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”.
La magistrada sostuvo que entiende que la norma cuestionada por el Colegio de Abogados fue impulsada con el objetivo de cumplir con las recomendaciones emitidas por el G.A.F.I. así como también satisfacer los compromisos internacionales asumidos en la materia tales como la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. Y agregó que “la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado”.
![La sede de la UIF](https://www.infobae.com/resizer/v2/PKCDIFRIB5DSJAA4I4HUJZIAOE.jpg?auth=b153b4c818780116cb4399449135e6421fbe1006bdc09900cfde3c2e3f5c3a12&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal citó a la Cámara del Fuero que señaló que “...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico. Por ello, no cabe admitirla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca derechos o garantías constitucionales, supuesto que, en el caso, no se encuentra mínimamente acreditado”.
Asimismo afirmó que tal como surge de la propia letra de la normativa atacada las obligaciones y deberes establecidos por la ley en cuestión alcanza a los abogados “únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente” prevé la norma “y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”.
La jueza Ailan consideró también lo que sostuvo el fiscal en su dictamen quien opinó que “no se observa arbitrariedad o ilegalidad alguna en el obrar del Estado Nacional que resulte manifiesta, exigida en los artículos 43 de la Constitución Nacional y el 1o de la Ley 16.986 como requisito para admitir la acción de amparo…por lo que considero que V.S. debería rechazar el amparo interpuesto...”
Según establecen las normas cuestionadas por el CPACF, la intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero: compra y/o venta de bienes inmuebles; administración de bienes y/u otros activos; administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
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