
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada de forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky absolvió al ex concejal de Salta, José Osvaldo Reynaga por el beneficio de la duda en una causa en la que había sido condenado en primera instancia a un año de prisión de ejecución condicional por tentativa de fraude a la administración pública.
El ex edil salteño estaba acusado de pretender cobrar los $10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández durante la pandemia. La imputación se debió a que el acusado introdujo su DNI en la etapa de preinscripción al beneficio, oportunidad en la que fue rechazado por el sistema, sin que lograra llegar a la segunda donde se introducía la clave de seguridad social, se elegía medio de pago y se aceptaban los términos y condiciones.
Reynaga fue llevado a juicio y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta lo condenó el 17 mayo de 2022 por encontrarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa e incumplimiento de los deberes de funcionarios público.

Esa sentencia fue apelada por la defensa oficial del ex concejal salteño que alegó que se habían violado garantías constitucionales como los principios de legalidad, inocencia e in dubio pro reo, este último establece que en caso de duda los jueces deben fallar a favor del acusado. La Cámara de Casación confirmó parcialmente la condena, decisión que fue cuestionada por la defensa de Reynaga y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. El Máximo Tribunal reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky quedó en condiciones de resolver el planteo.
En primer lugar, el camarista recordó que el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público fue descartado por la sentencia anterior de la Cámara de Casación sin que fuera recurrido por el fiscal por lo que había adquirido firmeza. Precisó además que la conducta concreta que se le imputó a Reynaga consiste en haber ingresado el DNI en la página de ANSES, en la sección correspondiente al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE.
Borinsky explicó que el primero de los elementos que debe tenerse en cuenta para determinar si la conducta del ex concejal encuadra en la figura de defraudación a la administración pública es el engaño. Y señaló que no se observa que el tribunal oral que condenó al ex legislador “haya precisado cuál fue en el caso concreto el engaño realizado por Reynaga.”
Recordó el magistrado que según se desprende de la causa, el imputado introdujo su verdadero número de DNI en la página de preinscripción siendo rechazado por el mecanismo de control previsto por la ANSES. Y agregó “la introducción de su DNI no fue una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema -al que por cierto podía acceder cualquier persona-, demostrándose, de esta forma, que no existió engaño idóneo para conducir a error a la administración pública.”
Por este motivo -sostuvo Borinsky- “luce arbitraria la sentencia en cuanto no dio argumentos acerca de por qué consideró que en el caso concreto de Reynaga había comienzo de ejecución del delito de defraudación a la administración pública.”
El camarista afirmó que no se aprecia que el accionar atribuido al ex concejal salteño haya puesto en peligro el bien jurídico en cuestión. Y agregó que tras la sustanciación del debate no se advierte el arribo a una certeza que fuerce a concluir que “el obrar del acusado hubiera conmovido el recto funcionamiento de la administración pública o, cuanto menos, a esta altura procesal no puede descartarse un margen de duda razonable al respecto.”
Al respecto, el juez recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro que, “como corolario de la presunción de inocencia, se enmarca el principio de in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda.”
Por último, Mariano Borinsky sostuvo que el tribunal oral no brindó suficientes fundamentos para sustentar su decisión de condenar al ex concejal salteño, “circunstancia que impone su descalificación como acto judicial válido.” Y añadió “en atención al estado de duda imperante, corresponde absolver a José Osvaldo Reynaga.”
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