La Justicia revocó parte de la condena al youtuber “El Presto” por hostigar a Fabiola Yáñez

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendió que prevalece la libertad de expresión. Invalidó los delitos de difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital mientras confirmó la discriminación por razones de género. El caso volverá a la Cámara para que se dicte un nuevo fallo

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Eduardo Prestofelippo
Eduardo Prestofelippo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la condena a 30 días de prisión al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, por hostigar en las redes sociales a la ex primera dama Fabiola Yáñez, pareja del ex presidente de la Nación Alberto Fernández.

Por mayoría de tres votos, el máximo tribunal de la ciudad confirmó que Prestofelippo discriminó a Yáñez por razones de género y revocó las infracciones por difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital y ordenó que la Cámara Penal Contravencional y de Faltas dictó un nuevo fallo. Otros dos magistrados votaron por la absolución del acusado.

“El Presto” había sido condenado a 30 días de prisión -que cumplió en prisión domiciliaria por razones salud-, a respetar una orden perimetral de 200 metros respecto de Yáñez por un año y realizar un curso en el INADI (Taller de violencia de género y respeto a las mujeres)

El acusado fue imputado por tres hechos. El primero fue en abril de 2020 cuando filmó un video en el que se dirige a Alberto Fernández que dice: “Si yo el día de mañana en twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (...) de última flaco, bancate la mina con la que te acostás, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder (sic)”.

El segundo fue otra publicación del 3 de agosto de 2020 en su canal de Youtube ElPrestoOK. El video cuyo nombre es ¿Prostitución VIP? | La fácil vida de la Primera Dama Argentina refiere, de una manera muy machista, a la vida personal de Yáñez, su profesión como actriz y lo que antecede al lugar público que ocupa actualmente. Y la última publicación fue un día después, el 4 de agosto de 2020, en un perfil de Facebook. Allí, con la leyenda “Miralo antes de que lo censuren”, invita a seguir hurgando sobre la posición económica de la primera dama, cuál era su sueldo y cómo consiguió un supuesto departamento en Puerto Madero.

La Cámara confirmó la condena y la defensa a cargo del abogado Marcelo Peña apeló al TSJ. En su fallo de fines de marzo y que se conoció hoy, los jueces Alicia Ruiz, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe confirmaron la condena a “El Presto” por discriminación por cuestiones de género y revocaron la de difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital.

Fabiola Yáñez
Fabiola Yáñez

“La libertad de expresión es un derecho esencial para el desenvolvimiento de las sociedades democráticas y, por esa razón, su protección es prioritaria. Esto se aplica a las diferentes dimensiones de este derecho, es decir, tanto en la dimensión individual relacionada con la posibilidad de expresar, publicar y difundir información y las propias ideas, así como con la dimensión social relacionada con el interés de toda la comunidad en buscar y recibir esas informaciones e ideas”, destacaron los magistrados en el fallo al que accedió Infobae.

Los jueces consideraron que el acusado discriminó a Yañez. “La mención a la libertad de expresión se muestra en este punto como una invocación genérica que no ha sido debidamente conectada con las circunstancias particulares de esta causa, ni explica por qué sus comentarios y calificativos no habrían traspasado los límites del ejercicio de ese derecho al extremo de poner en juego los otros derechos en pugna”, consideraron.

Pero sobre los otros delitos señalaron que “debe prevalecer el derecho del imputado a opinar y emitir juicios de valor sobre aquello que resultaba un asunto de interés público vinculado con la vida laboral y/o situación financiera de la Sra. Yañez”. “No apreciamos que implique un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión la exhibición de imágenes que reflejarían la participación de la Sra. Yañez en un espectáculo artístico, cuyo contenido, de acuerdo con lo sostenido por la Cámara, habría sido en su hora difundido públicamente con su consentimiento, aunque con un propósito diverso”, dijeron los magistrados sobre el primer hecho.

Otra postura fue la de los jueces Inés Weinberg y Luis Lozano que votaron por absolver a “El Presto”. “En el caso no viene controvertido que el imputado es periodista y, conforme surge de los registros fílmicos de los tres hechos que dieron lugar a la sanción, más allá de que se comparta o no las formas y expresiones utilizadas y que puedan resultar de buen o mal gusto, el mismo expone números y finanzas de la entonces primera dama y del presidente de la Nación, haciendo hincapié en el nivel de gastos de la pareja y los ingresos presuntamente declarados. En el marco de esa opinión crítica, utiliza expresiones que en la denunciante provocaron, según surge del legajo, una afectación a su honor, dignidad e intimidad”, sostuvo Weinberg en su voto.

Con la postura de la mayoría, el caso volverá a la Cámara para que se dicte un nuevo fallo. Según dijo a Infobae el abogado Marcelo Peña, defensor del YouTuber, expresó que la sentencia del Tribunal Superior establece un precedente “más que interesante en protección a la garantía constitucional de libertad de expresión; incluso pone de relieve que no hay mayor poder político que tape nuestra Constitución Nacional”.

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