
Tras la desregulación en el precio de la cobertura prepaga impulsada por el DNU 70/2023, un juez con competencia comercial de la Capital Federal dictó una medida cautelar para que la empresa OSDE le restablezca a una jubilada el valor de la cuota que pagaba como afiliada al mes de diciembre de 2023. El fallo también estableció la prohibición de disponer la baja del servicio de la mujer como consecuencia de la falta de pago del aumento practicado por la firma. Además, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, la cuota mensual deberá ajustarse proporcionalmente a los aumentos en el haber jubilatorio.
La resolución fue de Germán Páez Castañeda, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial 21 de la calle Marcelo Torcuato de Alvear al 1800. La causa fue impulsada por una jubilada de 62 años que articuló un reclamo en contra de su prestadora médica por los aumentos que recibió luego de la decisión del gobierno de Javier Milei de desregular los precios de la medicina prepaga a través del DNU 70, recientemente invalidado en la Cámara Alta y próximo a ser tratado en Diputados.
Según publicó el sitio Justicia de Primera, la demanda de la mujer apuntó específicamente a dejar sin efecto el incremento de la cuota mensual que había dispuesto la empresa de salud. Para eso solicitó una “medida de no innovar” hasta tanto se resuelva de forma definitiva la cuestión de fondo. El juez, al decidir, tuvo en cuenta el derecho a la salud, la ley de Defensa al Consumidor y los convenios internacionales en la materia que rigen en el país.
“Se vislumbra que el aumento de valores de la cuota tendría incidencia patrimonial en la afectada si se recala en los haberes jubilatorios que percibe, lo que hace que se tenga por conformada la verosimilitud del derecho que se esgrime”, dijo el magistrado al evaluar los requisitos para ordenar una medida preventiva, y luego agregó: “como consecuencia de los incrementos podría configurarse una desaprensión de las directrices que consagraría la Ley de Defensa al Consumidor, al cuestionarse su razonabilidad”.
El juez Castañeda consideró que en el expediente se encontraba en juego la “integridad física de la accionante” en virtud de ser “una persona de 62 años de edad, jubilada”. En esa línea trajo a colación los fundamentos del dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, quien señaló que en los procesos en los que se encuentra comprometida la salud psicofísica de una persona, “el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
Al admitir la cautelar, el juez le exigió a la firma demandada que “adopte un proceder orientado a preservar al cliente de las consecuencias del incremento dispuesto, ajustando su conducta a las directivas del presente -fallo-, evitando disponer la baja del servicio debido a la falta de pago del aumento”.
De ese modo, OSDE está obligada a restablecer la cuota de la afiliada a los valores existentes al mes de diciembre pasado. Sin embargo, el juez evaluó que el proceso inflacionario era una variable que no se podía dejar de lado a la hora de definir los precios. En ese sentido dijo: “Como tampoco puede ser desconocida la incidencia de la inflación en la economía argentina es que se dispone que la cuota mensual sea ajustada guardando proporcionalidad con el aumento del haber jubilatorio ello hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso”.
Según fuentes judiciales, hay una importante cantidad de expedientes en la Justicia vinculados a los aumentos de la medicina prepaga. Algunos ya comenzaron a resolverse. A principios de marzo, de hecho, el juez de Faltas 1 de Morón, Enrique Louteiro, le ordenó a OSDE que refacture la cuota de un jubilado mediante el índice de variación salarial y que deje sin efecto los incrementos anunciados por la empresa para enero, febrero y marzo. El jubilado había explicado que con sus ingresos no podía afrontar los incrementos que le llegaron en los últimos meses de parte de la prepaga.
El magistrado analizó que los aumentos de la prestación médica eran “arbitrarios y desmedidos” para un “servicio vital para la salud de las personas”. Esa cautelar se dictó en función del art. 4 de la Ley de Medicina Prepaga, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y las previsiones de Ley 13.133 (Código Provincial de Usuarios y Consumidores) ante una presentación realizada ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del Municipio de Morón.
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