
Una jueza de la ciudad de Viedma, Río Negro, admitió la incorporación de un segundo nombre al documento nacional de identidad de una joven que relató haber sufrido en la infancia situaciones de malos tratos y burlas que tiene asociadas al nombre que eligieron sus padres al nacer. Su intención principal, dijo la solicitante, era “dejar atrás sus recuerdos negativos de la infancia”, algo que la magistrada valoró como válido para avanzar con el trámite legal.
El caso, publicado por el blog Palabras del Derecho, estuvo en manos de la Unidad Procesal N°7 -ex Juzgado de Familia-, a cargo de la magistrada María Laura Lumpe, quien luego de hacer un recuento de las pruebas anexadas al expediente concluyó que existían “justos motivos” para acceder a la pretensión de la solicitante, conforme el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, Victoria -nombre ficticio para esta nota-, de 20 años, se presentó ante la Justicia rionegrina con la intención de agregar a su DNI el nombre de su abuela paterna, Emma, una mujer “fuerte en sus convicciones y cariñosa” que, según sus términos, acompañó su crianza y forjó su personalidad a lo largo de los años.
Para sustentar este pedido, la joven estudiante de psicología señaló que desde que tenía 10 años les manifestaba a sus padres y a sus amigos el deseo de portar ese nombre, que también era el de su bisabuela paterna. Además, precisó que durante su infancia transitó “con dificultades” la escuela primaria debido a “los malos tratos y burlas” que sus compañeras le impartieron.
En esa línea, sostuvo que en la actualidad, al encontrarse con aquellas compañeras de primaria que aún la llaman Victoria, siente que aquel nombre no representa quién es hoy en día. Y es que cuando ingresó en la secundaria empezó a relacionarse con otras personas y estableció amistades que “supieron quererla y valorarla nombrándola como Emma”.
En su presentación también dijo que hoy por hoy todos respetan su deseo de llamarse así, aunque nadie en la universidad, por ejemplo, desconoce que su identidad formal es otra. Su novio la nombra así y en sus redes sociales se identifica de esa forma. Su idea principal con esta modificación legal, consignó, era “dejar atrás sus recuerdos negativos de la infancia” vinculados con el nombre y una época que le provocó “heridas difíciles de olvidar”.
Al intervenir, la jueza Lumpe se dedicó a indagar en las piezas probatorias que dieran cuenta de los “justos motivos” que avala el artículo 69 del CCyCN para llevar adelante la adición requerida por la estudiante. Entre ellos, la norma incluye “el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad” y “la afectación de la personalidad interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
Bajo esos parámetros, la titular de la Unidad Procesal 7 de Viedma evaluó que la joven utilizaba el nombre de Emma como “identidad notoria” en sus redes sociales de Facebook e Instagram, así como en su campera de egresados del nivel secundario. También tuvo en cuenta el testimonio de su padre durante el proceso, quien se refirió al “daño” en la personalidad de su hija proveniente del “bullying sufrido en su infancia”. “Sus compañeras en la escuela primaria la hostigaban, y ese maltrato le provocó malestar psicológico…la lastimaron mucho”, dijo.

El papá corroboró, por otra parte, la pretensión temprana -desde quinto grado- de su hija respecto al uso del nombre de su abuela paterna. A su vez, tres amigas de la carrera de psicología declararon que ella “se presenta ante los demás como Emma” y manifestaron que era evidente su deseo de que en la libreta universitaria y en las clases la llamen de ese modo.
Así las cosas, al momento de resolver la jueza expresó: “concluyo que existen elementos para poder encontrar como razonables los justos motivos invocados en la pretensión, fundados en el uso notorio del seudónimo -Emma-, la creencia pública de que la peticionante se llama -Victoria Emma- y el daño que le produjo el hostigamiento en la infancia por parte de sus pares en el ámbito escolar que la identifican sólo con su nombre -Victoria-, supuestos previstos en el art. 69 incisos a) y c) del CCyC”.
“De modo tal, que a los fines de que la joven pueda seguir construyendo su identidad y desenvolverse socialmente con los factores que individualizan su autonomía de la voluntad en condiciones de igualdad a los demás, para su mejor desarrollo como persona, sumado a que la adición pretendida no altera el orden y seguridad pública (por no encontrarse medidas cautelares registradas a su nombre y no existir oposición alguna de terceros a su pretensión), entiendo que lo mejor para su desarrollo como persona que prepara su camino en un futuro próximo de adultos, es reconocer su pretensión de adición del nombre -Emma- al actual que posee”, cerró la jueza.
De esa manera hizo lugar al pedido de la joven, dispuso la introducción del segundo nombre a su documento y, con ese propósito, libró un oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas para que rectifique su acta de nacimiento.
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