La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación de la defensa de Luis Antonio Martínez contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que hizo lugar al planteo de anular por “cosa juzgada írrita” la sentencia dictada por el Juzgado Departamental de San Nicolás respecto al fallecimiento del obispo Carlos Ponce De León. El prelado murió mientras transitaba en 1977 por la ruta 9. Así, se confirmó la reapertura de la investigación por el posible atentado.
El juzgado interviniente ponderó en 1978 que el choque de la camioneta Ford F-100 contra el auto en el que viajaba el religioso se trató de un accidente vial. Por ello, se condenó entonces a Martínez, conductor del vehículo, a la pena de 6 meses de prisión en suspenso por los delitos del homicidio culposo de Ponce de León -perteneciente a la diócesis de San Nicolás de los Arroyos- y lesiones culposas del acompañante, Víctor O. Martínez. También le aplicaron 5 años de inhabilitación para conducir.
La reapertura de la causa se inició a raíz del planteo efectuado por el fiscal de primera instancia en febrero de 2020, en el que se solicitó la nulidad por cosa juzgada fraudulenta de la condena dictada en el año 1978. Según la fiscalía, el supuesto accidente de tránsito en realidad fue una operación desplegada por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico-militar. Al respecto, el acusador indicó que el obispo Ponce de León fue objeto de operaciones de inteligencia y amenazas previo a su fallecimiento.
La solicitud del Ministerio Público Fiscal estaba fundada en la hipótesis de que la investigación de aquel entonces se llevó a cabo mediante una serie de “vicios formales y sustanciales”, cuyas omisiones e irregularidades tornarían nulo el proceso. En esa línea, aportaron pruebas documentales y testimoniales donde, entre otras cosas, se constataban las amenazas de muerte que habría sufrido el obispo Ponce de León a causa de “un estado de tirantez en las relaciones entre el obispo y las autoridades militares de la época”.
A su vez, para solicitar la nulidad de la sentencia condenatoria contra el conductor Luis Antonio Martínez, la acusación recurrió a las investigaciones que se realizaron en torno a la causa: en 2004 se reabrió a consecuencia de declaraciones recabadas en el informe de la CONADEP, en las que quien iba como acompañante del obispo en el auto el día del choque manifestó que “la muerte del Obispo había sido producto de un obrar doloso y no a causa de un accidente automovilístico”, como se pensaba hasta entonces.
Tal solicitud fue denegada por el Juzgado Federal 2 de San Nicolás por “cosa juzgada” y por la aplicación del principio de “ne bis in idem”: no puede juzgarse a alguien dos veces por el mismo hecho. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, en calidad de querellantes, apelaron la resolución por considerar que la medida “impide la averiguación de la verdad”.
Luego, apelación mediante, la Cámara Federal de Rosario dictó la nulidad por “cosa juzgada írrita” del fallo de 1978 tras hacer un recuento de las pruebas recabadas en el expediente, que sirvieron de fundamento para que los jueces José Guillermo Toledo, Élida Isabel Vidal y Fernando Lorenzo Barbará expresaran: “No es posible soslayar que el Obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983 (operaciones y amenazas que estaban directamente vinculadas a las defensas realizadas por Ponce de León respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales y religiosas como detalló el Ministerio Público Fiscal) numerosas y elocuentes que, al menos, hacen sospechar que el deceso de Monseñor Ponce de León pudo estar pergeñado por parte de las autoridades militares del Área Militar 132″.
Los jueces de la Cámara ponderaron los “escritos y llamadas amenazantes, con referencias directas al homicidio del Monseñor Enrique Angelelli”, es decir, que le iba a suceder lo mismo que a Angelelli. “‘Terminamos con Angelelli, se acabó Brasca, ahora le toca a usted’, decía un mensaje”, señalaron.
El caso llegó hasta el máximo tribunal penal del país, donde intervino la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quienes por unanimidad consideraron que la defensa del conductor no logró rebatir los argumentos utilizados por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para ordenar la reapertura de la investigación.
Además, en lo medular, valoraron que la decisión se fundó en el análisis de la prueba colectada, a la luz de los lineamientos emanados de la jurisprudencia nacional e internacional tal como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” del 26/09/2006 y “Mazzeo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13/07/2007, entre otras resoluciones.
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