El Colegio Público de Abogados porteño expresó su preocupación por el DNU de Javier Milei

La entidad encabezada por Ricardo Gil Lavedra consideró que la norma de desregulación de la economía no se ajusta a “los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”

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Ricardo Gil Lavedra, titular del
Ricardo Gil Lavedra, titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Tras el anuncio del miércoles por la noche por parte del presidente Javier Milei del decreto de necesidad y urgencia tendiente a desregular de forma profunda la economía, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), a cargo de Ricardo Gil Lavedra, emitió un comunicado este jueves en el que expresó su preocupación por considerar que la norma en cuestión no se ajusta “a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”. “Su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”, se afirma en el texto.

El DNU denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” fue publicado en el Boletín Oficial esta madrugada. Su anuncio estuvo en manos del jefe de Estado ayer a la noche con la presencia de casi la totalidad de sus ministros en cadena nacional, desde el Salón Blanco de la Casa Rosada. Contiene un total de 366 artículos, declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″ y promueve la derogación y modificación de cientos de leyes.

En ese contexto, el CPACF emitió un documento donde observa “con preocupación” el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2013 “por no ajustarse a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”.

El presidente Javier Milei junto
El presidente Javier Milei junto a su equipo ayer en el anuncio del decreto de necesidad y urgencia en Casa Rosada

“El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”, señaló la entidad encabezada por Gil Lavedra.

Además, para el CPACF, la aceptación del DNU “conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”. En esa línea, aseveró que “le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio”.

“La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada -continuó el comunicado- ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista. En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata”. Bajo esos parámetros, destacó los fallos “Verrocchi”, “Rosalía de Ocampo”, “Cooperativa de Trabajo” y “Leguizamón Romero”.

La entidad porteña expresó: “Libertad y Ley son conceptos inescindibles”. Y abundó: “En los orígenes del constitucionalismo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°). Por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”.

Para la entidad porteña, la
Para la entidad porteña, la aceptación del DNU "conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno"

Además, agregó: “Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo’ (art. 99 inciso 3°). Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia ‘cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes’”.

Por último, en el documento aseguró: “Respecto de aquellas reformas que causen perjuicios al ejercicio de la abogacía, este Colegio seguirá defendiendo las incumbencias y el trabajo de los abogados y abogadas”.

El decreto impugnado por el organismo que nuclea a los abogados de la Capital Federal lleva la firma de todos los integrantes del Gabinete nacional y del presidente Milei. En las primeras 11 de las 83 páginas procuró fundar la “necesidad y urgencia” de la medida en “una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”.

También subrayó que “ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”.

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