
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió que una compañía de seguros vehicular indemnice a una víctima de un accidente de tránsito hasta el monto contratado con su cliente asegurado. El fallo salió por mayoría -con el voto del conjuez Leopoldo Bruglia- y declaró admisible que el “límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado” y que “la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación”.
El caso trató sobre la “oponibilidad” o “inoponibilidad” del contrato entre una compañía de seguro -Aseguradora Total Motovehicular- y su cliente asegurado al momento de resarcir a una víctima de un accidente de tránsito. Es decir, se analizó si el límite de cobertura que fijaba ese contrato entre partes era aplicable hacia el “tercero damnificado” a la hora de poner en práctica la “reparación integral” de los daños sufridos.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 31, a cargo de la jueza Silvia Tanzi, determinó que la existencia del límite contratado en la póliza de seguro era aplicable a la víctima, quien se había presentado en la Justicia contra el responsable del choque y su aseguradora vehicular, citada en garantía al juicio.
Esa decisión fue revocada después por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quien consideró que al declarar oponible el contrato de responsabilidad civil se afectaba, en rigor, el derecho de la víctima a obtener un “resarcimiento rápido e integral” del daño “injustamente padecido”. Por lo cual dejó sin efecto la capacidad de la aseguradora para hacer valer el monto de cobertura pactado con su cliente.

Pero la discusión no quedó saldada allí, puesto que la aseguradora citada en garantía interpuso un recurso extraordinario y llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia, donde al momento de resolver se consolidó un empate de posturas que llevó a la convocatoria del juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Leopoldo Bruglia para definir la suerte de la votación.
Y es que el Máximo Tribunal ya había resuelto un caso similar en junio de 2017 -el precedente “Flores”-, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco conformaron una mayoría que validó la aplicación del límite de la póliza de seguro: “el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado y que esta Corte ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (...) pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos”, habían dicho.
Ese precedente resultó significativo para este expediente -Álvarez, Martín Lucero c/ Moscatelli, Emanuel Guillermo y otro s/ daños y perjuicios-, ya que Lorenzetti y Rosenkrantz acudieron a él para fundar, con el acompañamiento de Bruglia, el voto de la mayoría que definió el caso en igual sentido que hace seis años y medio. Por otro lado, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda firmaron en disidencia tras considerar que el recurso extraordinario de la aseguradora era “inadmisible”.
En rigor, en el antecedente “Flores” los ministros de la mayoría habían expresado:“tiene resuelto el Tribunal que la función social que debe cumplir el seguro no implica (...) que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca”.

A su vez, el juez Rosenkrantz -por su propio voto- había dicho: “El seguro obligatorio del automotor tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran alcanzados por el plexo normativo en cuestión. En este sentido, la regulación de la actividad aseguradora debe tender a salvaguardar fines que benefician a todos y, por supuesto, al bien común. Ahora bien, la finalidad social del seguro de responsabilidad civil, que según la ley y la autoridad regulatoria es tanto proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito como permitir un fácil acceso de la comunidad al seguro, no autoriza per se a los jueces a declarar inoponible al actor el límite de la cobertura pactada entre aseguradora y asegurado”.
También aseveró: “La Superintendencia, en uso de sus facultades regulatorias conferidas por la ley (leyes 20.091 y 24.449), ha fijado un límite de cobertura al seguro automotor obligatorio de responsabilidad civil que la aseguradora consensuó con el asegurado al celebrar el contrato. En el caso concreto, no se ha demostrado que esa limitación sea irrazonable en función de los factores técnicos y de los distintos objetivos perseguidos por las normas legales y reglamentarias que regulan el referido contrato de seguro, ni menos aún se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma regulatoria que fija dicho límite. Por lo demás, tampoco existen constancias en estas actuaciones de que la actora no haya podido satisfacer en modo alguno su crédito indemnizatorio de parte del responsable directo”.
Para el vicepresidente de la Corte, cuyos fundamentos brindados en “Flores” utilizó en este expediente para resolver el pasado jueves, “no es posible imponer obligaciones a la aseguradora más allá de los términos pactados en la póliza, pues como se dijo la ley establece que el contrato es la fuente de sus obligaciones y en dicho instrumento se determinan los alcances y límites de la garantía debida”.
Así las cosas, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara Nacional. En esa línea, se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro “es oponible al tercero damnificado” y que la resolución “no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación”.
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