Confirman una condena a 24 años de cárcel de un preso que mató a otro preso en medio de una pelea intramuros

El agresor quedó filmado por las cámaras del pabellón cuando apuñalaba a otro interno con un arma blanca casera. Su defensa se amparó en la “legítima defensa” y la causa llegó hasta el máximo tribunal penal del país

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El Complejo Penitenciario Federal V
El Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, donde ocurrió la pelea carcelaria que provocó la muerte de un interno como consecuencia de dos puntazos (Gentileza: Argentina.gob)

Las filmaciones del pabellón registraron de forma contundente el enfrentamiento: una pelea entre dos presos con armas blancas caseras que derivó en la muerte de uno de ellos. Los internos del Complejo V de Senillosa, en la provincia de Neuquén, y personal penitenciario del lugar corroboraron el hecho y describieron los detalles de lo que pasó intramuros. Con ese caudal de pruebas, un tribunal oral neuquino le fijó al agresor una pena de 24 años de prisión, que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad.

Se trata de la muerte del interno Maximiliano Daniel Benedetti Izquierdo, quien con 39 años cumplía su pena de prisión en el Complejo Penitenciario V de Senillosa, a cargo del Servicio Penitenciario Federal. Según las actuaciones del caso, este preso se trenzó en una pelea en medio del salón de usos múltiples del Pabellón B-1 con Alejandro Daniel Concha Fernández, que contaba con una condena de 2018 a 19 años y seis meses de cárcel.

Las imágenes del 3 de mayo del 2020 captaron la secuencia. En ellas se ve cómo los dos, enfrentados con facas -unas armas filosas que suelen armar los propios reclusos-, se estudian minuciosamente para iniciar el ataque, se tiran puntadas, avanzan y retroceden en una especie de círculo de combate con otros internos fogoneando el conflicto. De repente, siendo las 15:40, Fernández Concha logra apuñalar en la zona del tórax dos veces a Benedetti Izquierdo: un corte por la axila derecha y otro en el área de un pulmón. El agredido comenzó a sangrar y pidió salir del lugar. Otros internos ocuparon el suyo y continuaron la reyerta, mientras él fue derivado a un hospital, en cuyo traslado falleció por un “shock hipovolémico”.

Producto del deceso se realizó una investigación penal que derivó en un juicio a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. Allí participó la madre de la víctima bajo el rol de querellante y se analizaron las distintas pruebas recabadas por la acusación fiscal. Filmaciones, testimonios de internos y de celadores y otros funcionarios del Servicio Penitenciario fueron reconstruyendo los detalles de la escena. El tribunal dictó sentencia el 2 de marzo de 2023 y le impuso -por mayoría- a Fernández Concha ocho años de cárcel por cometer el delito de homicidio simple, sin embargo, al contar ya con otra pena y ser reincidente por segunda vez, le fijó una condena única de 24 años de prisión.

En su voto, el juez
En su voto, el juez Hornos resaltó "la necesidad de pacificar el espacio carcelario". (Foto ilustrativa de archivo)

La defensa apeló. Se agravió por la “arbitrariedad” del fallo y esgrimió, entre otras cosas, que su defendido había actuado bajo “legítima defensa” para salvar su vida de una agresión externa. El expediente recayó, así, en la Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos.

El primero en votar en el fallo de 43 páginas al que accedió Infobae fue Borinsky, que luego de evaluar los antecedentes recolectados consideró que la conclusión a la que había arribado el tribunal oral neuquino “no presenta fisuras de logicidad, constituye una derivación razonada del derecho vigente y se ajusta a las circunstancias comprobadas de autos”.

“En efecto -agregó- el tribunal sentenciante sustentó el pronunciamiento bajo análisis en un cuadro probatorio que fue valorado conforme a las reglas de la sana crítica racional y resulta suficiente para configurar con respecto a Alejandro Concha Fernández el juicio de certeza positiva o convicción apodíctica que requiere toda sentencia condenatoria”.

Por su parte, tanto el magistrado Petrone como su colega Hornos adhirieron a la decisión de Borinsky de rechazar el recurso de casación, no sin antes el juez Hornos señalar que: “hechos como el descrito -en referencia a la pelea seguida de muerte- ponen de manifiesto que se presenta insoslayable la necesidad de pacificar el espacio carcelario y en ese punto encontramos ineludible que los magistrados y los otros poderes del Estado participen en el control de los establecimientos penitenciarios”.

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