![Un juzgado civil de Jujuy](https://www.infobae.com/resizer/v2/5C7IXYSFIRGQHM5MYB7VRUWDPU.jpg?auth=4e90b33161b31bdd1d95f5c13689d29a7ff5d9fe3a127046625be8f4e64db9ac&smart=true&width=350&height=263&quality=85)
Un juzgado civil de la provincia de Jujuy autorizó el cambio de apellido de un padre y de su hijo menor de edad tras evaluar que ambos, al llevarlo en su documento, sufrieron “todo tipo de burlas y bromas de mal gusto”. Al formalizar su pedido en la Justicia, el padre manifestó que desde su niñez padeció por su apellido toda clase de insultos y chistes que lo mortificaron de forma crítica, al punto de querer evitarle a su hijo esa misma situación signada por el bullying y la aflicción.
“En el relato de los hechos, el progenitor A.F. CONCHA manifiesta que con motivo del apellido ‘ha sufrido desde su niñez toda clase de burlas e insultos de parte de un sin número de personas, mortificándolo y afligiéndole de manera severa, al punto de no querer revivir tal situación angustiante en la persona de su hijo’”, relató la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Jujuy, a cargo de la jueza Marisa Eliana Rondón, publicada por el sitio Diario Judicial.
Para fundar esta solicitud, que tramitó a través de un proceso sumarísimo, es decir, más corto y más sencillo, el padre dio cuenta también de que su hijo “ha sufrido todo tipo de burlas y bromas de mal gusto referidas tanto a él como a su familia” como consecuencia de “llevar el patronímico de CONCHA”. Este tipo de agresiones, precisó, se desarrollaron en el ámbito escolar y barrial del menor, lo que le provocaron “un gran estado de angustia, modificando su personalidad de manera negativa, transformándolo en una persona introvertida y tímida”.
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El pedido fue concreto: cambiarles en el Registro Civil a los dos solicitantes el apellido “Concha” por el de la madre del adulto, o sea el de la abuela del menor. ¿La intención? Seguir recibiendo “improperios” y ataques de toda índole, ligados a la discriminación y al bullying. En rigor, el procedimiento para esta clase de pretensiones está previsto en las “Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales” de la Ley N° 18.248, del año 1969.
Al respecto, el artículo 17 de esa norma dice: “La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes en nombre del interesado”.
![Según la solicitud para cambiar](https://www.infobae.com/resizer/v2/CDYNBIFWVJCSPDLU6F6A4NOCLU.jpg?auth=969a055556739db90e8d4c23eb7470373c22632608e863c05dd4d47400a26bf9&smart=true&width=350&height=263&quality=85)
La solicitud de cambio de apellido, entonces, se publicó en un diario local de la ciudad de El Carmen, a 27 kilómetros de la capital jujeña, de donde es oriundo el padre. También se comunicó a través del Boletín Oficial. Durante la tramitación, además, la jueza constató el visto bueno que brindaron tanto el Ministerio Público Fiscal como la Dirección de Niños y Niñas y Adolescentes. Nadie se opuso. Tampoco se comprobaron medidas precautorias -por ejemplo algún embargo- en su contra.
Finalmente, la jueza dispuso “hacer lugar a la presente acción de cambio de nombre del Sr. A. F. CONCHA y de su hijo menor (...) debiendo rectificarse y/o sustituir el apellido”. En consecuencia, envió una notificación al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy y al de su par en la provincia de Salta, donde nació el menor.
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