![Una jueza de familia de](https://www.infobae.com/resizer/v2/Z4CCV6MDXRERDHL3GMTX5GUSXY.png?auth=4bfa739ade98f10e10f4c88ad33d513cdc69104efa0ef73a0edaefd7e16af8b7&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Una jueza de familia de la provincia de Catamarca le dio la razón a una adolescente que se oponía a cambiarse de colegio como pretendía su padre. En esa línea, luego de escuchar a la menor en un proceso civil consideró que podrá continuar sus estudios secundarios en la institución escolar a la que asiste actualmente, en contraposición con la postura de su progenitor y en base al “interés superior del niño”.
La resolución estuvo a cargo de la titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, que dio lugar a las intenciones de la adolescente de permanecer en el mismo colegio después de analizar una serie de informes remitidos por distintas áreas y de escuchar su postura, que en rigor contradecía a la de su padre, quien la obligaba a cambiarse de escuela para continuar sus estudios secundarios.
Al dictar sentencia, la magistrada hizo hincapié en la necesidad de concebir a “niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos” con facultades para “participar en el proceso educativo”, que entre otras cuestiones comprende “la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extra escolares, etc”.
“De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”, argumentó la jueza de primera instancia en su fallo.
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Su razonamiento hizo foco en el “interés superior del niño”, contemplado en la ley 26.061, cuya regulación procura la “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”. En ese marco, al momento de resolver la jueza destacó “la parentalidad positiva”, que implica “cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.
De acuerdo a fuentes del poder judicial de Catamarca, la posición del padre respecto al cambio de institución escolar de su hija era “firme”, lo que generó que el conflicto se judicializara en el fuero de familia en cabeza de Amigot Solohaga. Según el artículo 3 de la ley, promulgada en el año 2005, los menores tienen derecho “a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”. Por su parte, el artículo 24 les fija la facultad de “participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés”.
Por otro lado, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula que “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. Además señala: “En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales -en este caso, el padre-, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona”.
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