
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata revocó la medida cautelar que prohibió de forma temporal el uso y aplicación del trigo modificado genéticamente tolerante a sequías, conocido como “Trigo HB4″, en toda la provincia de Buenos Aires. La decisión de primera instancia había dado lugar a un amparo colectivo presentado por 40 entidades ecologistas en defensa de las “generaciones futuras” en virtud de un “peligro inminente, grave e irreversible” y a causa de la “ausencia de mecanismos administrativos específicos por parte del Ejecutivo bonaerense para evaluar riesgos ambientales en ese territorio y su comunidad”.
En julio del año pasado el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata admitió el amparo colectivo de las 40 asociaciones defensoras del medio ambiente y ordenó la prohibición en todo el territorio bonaerense del uso y liberación a cielo abierto de la variedad exótica de trigo modificado genéticamente IND-ØØ412-7, cuya comercialización en todo el país fue autorizada por el Estado Nacional a través de las Resoluciones N° 41/20 y 27/22 del Ministerio de Agricultura de la Nación, respecto de la empresa Instituto de Agrobiotecnología Rosario S.A. (Indear S.A.). La medida se dispuso de forma temporal hasta tanto se implementase la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad en el ámbito provincial, según lo exige la ley 12.822, promulgada en diciembre de 2001.
Dicha ley provincial estableció la creación de la mencionada comisión, encargada de elaborar informes respecto de la introducción de material transgénico y anabólicos. Ante tal “omisión reglamentaria” del Ejecutivo bonaerense, los demandantes señalaron un “inminente daño grave e irreversible en el ambiente” frente a la habilitación nacional para comercializar la semilla y los productos y subproductos derivados de ésta, cuya modificación genética confiere tolerancia a sequías y resistencia al herbicida glusofinato de amonio. De ese modo el juez validó el “peligro en la demora” necesario para el otorgamiento de la medida y acreditó “la ausencia de un procedimiento administrativo específico por parte del ejecutivo bonaerense para evaluar los riesgos ambientales que conllevan para el territorio bonaerense y su comunidad”.
Luego de la sentencia emitida por el juez Néstor Salas, la Fiscalía de Estado provincial presentó un recurso de apelación y el expediente recayó así en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, integrada por los magistrados Diego Fernando Ucín, Elio Horacio Riccitelli y Roberto Daniel Mora, quienes por unanimidad decidieron revocar la medida cautelar tras considerar que los presupuestos objetivos que habilitan esa vía procesal no se encontraban presentes en la causa.
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Según el fallo que publicó el blog Palabras del Derecho, al fundar la resolución los jueces expresaron: “Si bien (...) no se encuentra en discusión que el mentado órgano -la Comisión provincial- nunca fue puesto en funcionamiento, tal omisión no resultaría, por sí sola, argumento suficiente para apuntalar una medida cautelar del tenor de la dispuesta en autos, mandato que lisa y llanamente (y sin un mayor análisis de las circunstancias que rodean a la contienda) decretó la prohibición de comercialización en el territorio bonaerense de una sustancia que se encuentra autorizada a tales fines por la autoridad regulatoria nacional, la que, prima facie, y sin desconocer el poder de policía en materia ambiental que corresponden a las autoridades provinciales poseería competencia primaria para disciplinar sobre estos aspectos”.

Y agregaron: “no se vislumbra en qué medida la efectiva intervención del órgano creado por la ley 12.822 hubiera podido enervar, de manera directa e inmediata la libre circulación en nuestra Provincia de la variedad de trigo objeto de autos; sobre todo cuando se advierte que el cometido de la referida Comisión provincial es la elaboración de un ‘informe’ con ‘recomendaciones’, el cual será presentado a ‘ambas Cámaras del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para legislar, controlar y monitorear sobre esta materia específica’, y que no posee, a priori, carácter vinculante”.Por otro lado, los camaristas entendieron que en el caso no existía un “peligro inminente, grave e irreversible” como denunciaron las entidades, cuya demanda colectiva alegó la representación de “sus hijos menores de edad y generaciones futuras”. En esa línea esgrimieron: “la variante de trigo genéticamente modificado cuya prohibición dispuso el a quo, habría sido sometida al procedimiento de fiscalización y control previsto por la Resolución N° 763/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, régimen marco que establece los lineamientos generales aplicables a la regulación de las actividades de liberación al agroecosistema y de autorización comercial de los Organismos Genéticamente Modificados de Uso Agropecuario.” Y añadieron: “Se trata de un instrumento normativo que regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria a fin de garantizar que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal”.
En relación a dicho régimen normativo explicaron que la semilla habilitada para la venta había sido previamente sometida a un procedimiento de tres instancias de control, cuyo proceso supone una “evaluación y manejo de riesgos, diseño de medidas de bioseguridad, evaluación de la aptitud alimentaria para el caso de alimentos para el consumo humano y/o animal, e impactos en la producción y comercialización”. En consecuencia, la autorización del Ministerio de Agricultura de la Nación respecto de la firma Indear S.A. fue otorgada luego de la elaboración de tres dictámenes técnicos elaborados por distintas entidades: la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología (CONABIA), la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Según consignó la sentencia, ninguno de los dictámenes encontró objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal. Además destacaron la aprobación de la “tecnología HB4″ en mercados internacionales como Australia, Nueva Zelanda, China y Brasil y describieron que la harina de trigo genéticamente modificada con el evento INDØØ412-7 “es segura para la salud humana y animal, como lo es la harina producida a partir de granos de trigo convencionales”.
De ese modo los jueces descartaron la aplicación del “principio precautorio”, que permite a los magistrados resolver en un caso que carece de información científica para prevenir daños ambientales, y en ese sentido concluyeron que existe “prima facie” suficiente documentación científica sobre la compatibilidad del trigo IND-ØØ412-7 con el agroecosistema, y sobre su aptitud alimentaria humana y animal.
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