
La Cámara Federal de Casación resolvió la nulidad de una sentencia de segunda instancia que sobreseyó a un intendente tucumano en una causa que investiga el daño ambiental del suelo y del agua provocado por unos basurales clandestinos a cielo abierto en el Municipio de Banda del Río Salí, en la provincia de Tucumán. El sobreseimiento, considerado arbitrario por el máximo tribunal penal del país, había sido dictado luego de que se ordenaran en la zona lindera al Río Salí distintas muestreos del agua y del suelo para constatar la gravedad de la situación. La causa se inició con una denuncia radicada en 2011 que informó sobre la presunta contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura ilegales ubicados en dicha localidad.
El Juzgado Federal 1 de Tucumán fue el encargado de intervenir en las actuaciones, y el 23 de abril de 2019 dispuso -a solicitud del Ministerio Público Fiscal- un allanamiento del terreno, en los márgenes del Río Salí del Municipio Banda del Río Salí, desde el puente Ingeniero Oscar Barros hasta el puente Lucas Córdoba y en las inmediaciones del puente de San Andrés, con la intención de tomar muestras del agua y del suelo en los basurales para su posterior análisis por parte de los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de la Provincia de Salta. Esas diligencias procesales fueron realizadas la mañana siguiente por personal de la División Investigaciones de Delitos Ambientales de la Policía Federal.
Casi un año después, con los peritajes listos el Ministerio Público Fiscal solicitó, mediante el Dictamen 725/20, la declaración indagatoria de Jorge Darío Monteros, intendente de Banda del Río Salí, de quien dijo “permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos ubicados al margen del Río Salí, en los que se depositan residuos contaminantes del medio ambiente”. “Como intendente de dicha ciudad, no puede desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”, afirmó.
En esos términos fue formulada la acusación a Monteros al momento de prestar declaración indagatoria el 29 de julio de 2021 de julio de 2021. Posteriormente, antes de que se resolviera la situación procesal del intendente, su defensa planteó que todas las pruebas colectadas en la causa habían vulnerado “el derecho de defensa y el debido proceso”, puesto que Monteros no había participado en el procedimiento de los muestreos químicos. En esa línea solicitó que todas las actuaciones “sin citación ni control de parte” sean declaradas nulas y/o inoponibles” respecto de su defendido y, por lo tanto, “carentes de valor para respaldar la imputación realizada en su contra”.
El 6 de diciembre de 2021 el juez de instrucción rechazó el planteo presentado al considerar que existió la debida notificación de las diligencias sobre los basurales y al afirmar que, a su vez, todo lo recabado hasta entonces había sido puesto en conocimiento en la instancia de la declaración indagatoria del intendente. Dicha decisión fue apelada, y el expediente recayó de ese modo en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que luego de analizar las actuaciones sostuvo el 9 de septiembre de 2022 que tanto las pruebas como el Dictamen Fiscal 725/2020 -que imputó al funcionario municipal- “vulneraron los principios constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio y de la legalidad”, con lo cual declaró la nulidad de lo actuado y dictó el sobreseimiento de Jorge Monteros.
En ese contexto, luego del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra esa sentencia llegó el expediente a la Sala III de la Cámara Federal de Casación, que por voto unánime de los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Antonio Petrone y Mariano Hernán Borinsky decidió anular la resolución y reenviar la causa de vuelta al Juzgado Federal 1 de Tucumán para que siga su curso en la etapa de instrucción.

El primero en votar fue el camarista Borinsky, que al desarrollar su postura sobre la necesidad de que exista un agravio concreto para la declaración de nulidad expresó: “En el presente caso, asiste razón al recurrente en cuanto no se ha logrado demostrar –ni tampoco se aprecia- que se hayan cercenado, en perjuicio de Jorge Darío Monteros, las garantías constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio ni el principio de legalidad (...) Es así que ni la defensa ni la cámara a quo han establecido la existencia, en el presente caso, de un agravio concreto respecto de la medida en cuestión, lo que sella la improcedencia de su anulación”.
Con respecto a la impugnación del Dictamen Fiscal que imputó al intendente dijo: “se advierte que la acusación formulada contra Jorge Darío Monteros se adecuó fielmente a las formalidades previstas por el Código Procesal Penal de la Nación al efecto. La descripción del hecho determina con claridad la acción que se atribuye al nombrado, esto es, ‘permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura (…) en los que se depositan residuos contaminantes del medio ambiente’; de un modo circunstanciado: ‘al margen del Río Salí’ y ‘en su carácter de intendente de la ciudad de Banda del Río Salí, Tucumán’”.
Y en esa línea precisó: “Por lo tanto, queda en evidencia que el pronunciamiento recurrido no se sustenta debidamente en las constancias de la causa cuando asevera que ‘del texto expreso de la misma imputación (…) de ninguna manera resulta (…) la clara imputación de un delito, sino tan solo una vaga y genérica afirmación’”. Por otra parte señaló que la protección del medio ambiente exige que se adopten decisiones en resguardo y para beneficio de las generaciones actuales y de las futuras “en tanto los derechos que se podrían encontrar involucrados -en el caso- son objeto de tutela de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional”.
Luego, al finalizar su voto Borinsky afirmó que “en este caso se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia (...), en tanto la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares constancias comprobadas de la causa y, en consecuencia, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido”.
A su término, los magistrados Gemignani y Petrone manifestaron su acuerdo con su colega y adhirieron respecto a hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y reenviar la causa a primera instancia para que prosiga la investigación vinculada a la contaminación medioambiental.
Seguir leyendo:
Últimas Noticias
Una jueza de Salta advirtió a un abogado por el uso incorrecto de inteligencia artificial en un escrito judicial
La magistrada detectó inconsistencias normativas y alertó que la IA no puede sustituir el análisis jurídico ni el control profesional del letrado, al intimarlo a corregir sus presentaciones para “evitar este tipo de graves errores”

Causa “Carbón Blanco”: Casación confirmó que seguirá el proceso contra el presunto operador financiero de una banda narco
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal descartó la arbitrariedad denunciada por la defensa y dejó firme la continuidad del juicio contra Leopoldo Daniel Carrena, acusado de lavar activos de la organización liderada por Carlos Salvatore

Ricardo Gil Lavedra expuso el balance de su gestión al frente del Colegio Público de la Abogacía
Al cerrar el último año al frente de la institución, el presidente de la entidad repasó en la Facultad de Derecho de la UBA los ejes de su mandato, destacó la actualización de la UMA y defendió la matrícula obligatoria de los abogados

El juez Leopoldo Bruglia fue elegido presidente de la Cámara Federal porteña para 2026
El Tribunal de Apelaciones con sede en Comodoro Py 2002 renovó sus autoridades para el año próximo

La Cámara Federal de Casación Penal designó autoridades para el 2026: Diego Barroetaveña será el nuevo presidente
Reemplazará en la conducción a Daniel Petrone. En tanto, los jueces Javier Carbajo, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky subrogarán durante el primer semestre las tres vocalías que están vacantes. Otro magistrado adelantó que se jubilará y un tercio del tribunal quedaría sin titulares en sus despachos



