![El juez Sebastián Ramos en](https://www.infobae.com/resizer/v2/4ZYYZUSD4JDX7DXCAAA4J2JKAA.jpg?auth=ee17adfec6f3ee7f3628b4ddcb55b4ec2b3bb60f86e722d820aa327773e5fe31&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
El juez federal Sebastián Casanello desestimó la denuncia por falso testimonio contra su colega de Comodoro Py, Sebastián Ramos, que había presentado la titular de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard, en el marco de su declaración como testigo en el proceso por presunto mal desempeño contra los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Puntualmente, Ramos había sido denunciado porque el oficialismo entendió que había mentido cuando le preguntaron “además de conocerlo” un “vinculo sistemático” con el ministro de Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro. Luego se conocieron chats ilegales entre el funcionario y el juez Ramos.
El fiscal federal Guillermo Marijuan dictaminó la semana pasada por desestimar la denuncia. Explicó que de ella no surge “de qué manera la respuesta del testigo a la pregunta ha sido falsa”. También afirmó que la presentación del oficialismo se alude a “supuestas conversaciones que se han publicado en medios de comunicación, sobre cuyo origen lícito nada se indica en la noticia ni en la denuncia”.
En esa línea, el juez Casanello, en su resolución a la que accedió Infobae, señaló que “el principio acusatorio, como sistema procesal que salvaguarda la imparcialidad del Juzgador, exige que la investigación sea impulsada por un órgano distinto e independiente al Poder Judicial, estableciéndose en la carta magna que dicha función será llevada adelante por el Ministerio Público”.
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Y así concluyó que “frente a la solicitud del acusador de desestimar la denuncia, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hallan satisfechos toda vez que el Fiscal ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal, a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.
Ramos había sido citado a declarar como testigo a la Comisión de Juicio Político porque fue el magistrado que archivó la denuncia contra D´Alessandro y Silvio Robles, vocero del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti. Fueron acusados de tráfico de influencias también por una filtración de chats ilegales entre ambos.
El juez Ramos rechazó la acusación en base a un dictamen del fiscal federal Carlos Stornelli que entendió que no se podía proceder a una investigación porque las comunicaciones se habían difundido de manera ilegal.
![La Comisión de Juicio Político](https://www.infobae.com/resizer/v2/YHAYF74KJJEC7MTMLVHAGATTUY.jpg?auth=453f154574070d98ea6b6087aead9d46e07339505b5375ea5bfb3bb45a01aaf2&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Stornelli también fue citado como testigo. El fiscal pidió contestar las preguntas por escrito, tal como le permite la ley del Ministerio Público. El oficialismo sostiene que el reglamento de la comisión de Juicio Político establece que las declaraciones son presenciales. El fiscal faltó dos veces a la convocatoria y el kirchnerismo pidió su desafuero para llevarlo por la fuerza pública.
En su dictamen, el fiscal Marijuan repasó los términos de la figura penal del delito de falso testimonio, que castiga con un mes a cuatro años al “testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente” y que, según la jurisprudencia, se necesita “una discrepancia entre lo afirmado y lo sabido”.
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Además, el falso testimonio debe incidir sobre algo sustancial, que pueda desviar o turbar el curso de la actividad judicial, y no sobre circunstancias secundarias que no alteran el contenido objetivo de la deposición.
“Estas pautas, aplicadas al presente caso, evidencian los puntos -sobre los cuales fundo mis consideraciones- respecto de la ausencia de una conducta típica atribuible al Juez Sebastián Ramos en el contexto denunciado. Ello en tanto, cuestión absolutamente relevante, es que -para incurrir en el delito de falso testimonio- el testigo (medio de prueba para conocer y reconstruir el hecho objeto del sumario) debe declarar circunstancias vinculadas directamente al suceso investigado, distintas de las percibidas por sus sentidos, de modo tal de que incida en la resolución del juzgador, situaciones que no se dan en el caso”, afirmó el fiscal, lo que hoy fue compartido por el juez Casanello.
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