Atacó con un vaso a un joven en un boliche y fue condenado a pagar una indemnización: la víctima perdió un ojo

El ataque se produjo en un local de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa

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Un joven de la ciudad
Un joven de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, fue condenado a indemnizar a otro por golpearlo en un boliche con un vaso de vidrio. La víctima perdió su ojo derecho a causa del ataque. Además fueron obligados a pagar los dueños del local bailable por incumplir su "deber de seguridad".

Un joven de la ciudad de Santa Rosa fue condenado al pago de una indemnización por golpear a una persona en un boliche con un vaso de vidrio. La lesión le provocó la pérdida de un ojo. El agresor, que ya tenía antecedentes por peleas previas en el local bailable, había sido juzgado en sede penal por el mismo hecho bajo el delito de lesiones graves. A su vez, la sentencia incluyó la condena civil a los dueños del lugar por incumplir con el “deber de seguridad y protección de la salud”.

La sentencia estuvo a cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de La Pampa, quien juzgó lo ocurrido en la madrugada del 14 de septiembre de 2008 cuando en un boliche de la capital pampeana el demandado “‘F.K.’ arrojó intencionalmente un vaso de vidrio contra el rostro de ‘E. M’., provocándole lesiones, a consecuencia de las cuales sufrió la pérdida de su ojo derecho, causándole una debilitación permanente en la visión”, reseñó el fallo al que tuvo acceso Infobae.

“F.K.” tenía el ingreso prohibido al boliche a causa de sus antecedentes por peleas en el lugar. De todos modos, esa noche ingresó por pedido de los dos dueños del lugar -los hermanos “V”- porque iría con “10 o 12 amigos más” y gastarían plata en consumisiones. Así lo afirmó uno de los patovicas encargados de la seguridad que participó como testigo en la causa civil.

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Esta causa no hizo más que validar los hechos juzgados con antelación en sede penal. Allí ya se había condenado a “F.K.” por el delito de lesiones graves luego de acreditar que “E.M.” -de 24 años en ese momento- perdió su ojo derecho tras un golpe efectuado con un vaso de vidrio en manos del agresor. También se confirmó que el ataque se había iniciado luego de que el agresor se acercara a hablarle al oído a la novia del atacado, y este al interponerse y separarlo de ella, sufrió el golpe.

El 6 de agosto de 2021 la jueza de primera instancia -con la sentencia penal ya firme- ordenó el pago indemnizatorio de 1.604.554 pesos al agresor y a los dueños del local en razón de la incapacidad sobreviniente -de un 42% según los peritajes- y el daño moral sufrido por la víctima. Los tres apelaron. El primero alegó que el que había iniciado la pelea había sido “E.M.”, mientras que los hermanos “V” afirmaron que ellos esa noche cumplieron con todos los recaudos exigidos para evitar la violencia en el lugar y que, en todo caso, el hecho no pudo ser previsto y, por ende, imposible de evitar.

En ese contexto, la Cámara -integrada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo- rechazó ambos planteos y confirmó que “E.M. no tuvo en ningún momento actitud violenta alguna para con el demandado ‘F.K.’, sino todo lo contrario (...), cuando observó que -el demandado- hablaba al oído con su novia, no le gustó dicha actitud, y entonces le preguntó qué hacía y lo trató de correr del lado de su novia, colocando a ésta detrás suyo, sin ningún atisbo de violencia ni gritos”.

En esa línea, la versión acreditada de los hechos fue coincidente con la expuesta por la novia del agredido en su declaración testimonial, donde al consultarle si su novio había iniciado el conflicto aseveró: “No, él le pidió que se corra y la única reacción que yo vi fue que -”F.K.” le arrojó el vaso. No me acuerdo ni que haya habido intercambio de palabras”.

Con respecto a la responsabilidad de los dos hermanos, los jueces de Cámara expresaron: “Concordamos con la jueza en que el presente caso es enmarcable en el derecho del consumo, puesto que los daños padecidos por ‘E.M.’ se produjeron en el marco de una relación de consumo celebrada entre el actor y quien o quienes tenían, en esa fecha, la explotación del local comercial”.

Y añadieron: “En dicho contexto no caben dudas que se imponían en cabeza del o de los titulares del local una serie de deberes entre los cuales emerge la llamada obligación tácita de seguridad, que les obligaba invariablemente a tomar medidas eficaces y necesarias para prevenir y evitar daños a los concurrentes”.

"Los disturbios y/o sucesos de
"Los disturbios y/o sucesos de violencia son hechos (...) comunes y/o habituales en lugares tales como los boliches bailables y/o confiterías (...). No es extraordinario que se produzca alguna pelea y/o controversia entre los concurrentes", había dicho la jueza en primera instancia, cuyo fallo confirmó la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Rosa.

En relación a las medidas adoptadas, los jueces indagaron si “la obligación y el deber seguridad (...) fue administrada desde la faz empresaria en forma adecuada y profesional, teniendo en cuenta los riesgos involucrados”, para lo cual cuestionaron la utilización “de objetos de vidrio para el consumo de bebidas dentro de un local bailable al que concurren masivamente las personas para su esparcimiento”.

A su turno, esgrimieron que el hecho ocurrido en el lugar había podido ser previsto por sus dueños, en tanto “Las peleas en las discotecas constituyen riesgos previsibles y también evitables”. Asimismo citaron lo expuesto en primera instancia con respecto a que “los disturbios y/o sucesos de violencia son hechos (...) comunes y/o habituales en lugares tales como los boliches bailables y/o confiterías (...). No es extraordinario que se produzca alguna pelea y/o controversia entre los concurrentes a las confiterías o pubs bailables; por ello, no puede admitirse que se pretenda que dichas circunstancias sean imprevistas o inevitables”.

Por último, al momento de resolver los dos jueces de la Cámara coincidieron en “confirmar en lo principal la sentencia de fecha 6 de agosto de 2021, con excepción de lo atinente al cómputo de la incapacidad sobreviniente y del daño emergente”, cuyos índices fueron modificados.

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