
El Tribunal integrado por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié que condenó a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Pérez a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a Lucio Dupuy no hizo lugar a los pedidos de la fiscalía y de la querella de agregarle a la pena la accesoria por tiempo indeterminado.
El artículo 52 del Código Penal establece que se aplicará la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la condena en los casos de reincidencia múltiple, y en el primer párrafo del artículo 80, en donde está tipificado el homicidio agravado, faculta al juez a imponer la mencionada accesoria. El pasado 13 de febrero en la audiencia de debate sobre la pena tanto los representantes del Ministerio Público Fiscal Verónica Ferrero y Maximiliano Paulucci, como la querella pidieron que se condene a las asesinas de Lucio a prisión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado.
El abogado querellante Mario Aguerrido adhirió al pedido de la fiscalía y amplió los argumentos que -en su opinión- hacían aplicable la reclusión por tiempo indeterminado señalando como antecedentes los casos de Arquímedes Puccio y el de los “doce apóstoles” de Sierra Chica. Sostuvo que esa pena se impone en los casos extremadamente graves en los que los grados de reproche y culpabilidad son muy altos. Asimismo consideró que debía tenerse en cuenta la conducta posterior al delito de Abigail Páez quien sostuvo una estrategia basada en la mentira, que además -según afirmó- no mostró un arrepentimiento concreto y al igual que Magdalena Espósito Valenti.

También mencionó los motivos que las impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho, las circunstancias que lo rodean y la extensión del daño que excede a Lucio Dupuy y se manifiesta en toda su familia, además de la conmoción que el hecho ha generado a partir de las características de la víctima y sus victimarias. Sin embargo, el tribunal se negó a aplicar la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la pena de reclusión perpetua que le impusieron a las asesinas de Lucio Dupuy.
El juez Andrés Olié en su voto -al que adhirieron los otros dos magistrados- citó el fallo Gramajo en el que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional tal pena para los casos de reincidentes múltiples pero no para los homicidios agravados. No obstante, el magistrado señaló que “ello no impide tener en cuenta la doctrina que del fallo emana, no ya para examinar la constitucionalidad de la figura, sino la pertinencia de su aplicación, en tanto el artículo 80 del C.P. la refiere como una medida potestativa para los jueces”. Y agregó citando uno de los considerandos de ese precedente “el delito -por más grave que sea- no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo ‘un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves de nuestro ordenamiento penal’.”
“Si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto, lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor” añadió en su voto el juez Olié.
Además consideró que la reclusión por tiempo indeterminado “posee un carácter eliminatorio o de defensa social que, en cualquier caso, pretende la extirpación del condenado de la sociedad; un ejemplo paradigmático de prevención especial negativa, como única finalidad. Ello, huelga decirlo, confronta con la finalidad de resocialización del condenado.”
Por último el juez Andrés Olié remarcó que el artículo 14 del Código Penal “en tanto niega la libertad condicional para la mayor parte de los delitos que merecen pena de prisión perpetua, en el plano estrictamente legal, la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado no posee ninguna posibilidad de tornarse aplicable”.
La sentencia puede ser recurrida por las partes a través de la interposición del recurso de impugnación dentro del término de 10 días y el planteo es resuelto por el Tribunal de Impugnación Penal.
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