Estos son los impuestos que pagan los futbolistas en España

Los deportistas profesionales tributan bajo las mismas normas generales que el resto de los trabajadores, aunque con particularidades que los diferencian debido a sus elevados ingresos

Guardar
Un futbolista con un balón
Un futbolista con un balón (Reuters/John Sibley)

La Campaña de la Declaración de la Renta arranca este miércoles 2 de abril y pone nuevamente en el foco las complejidades fiscales que enfrentan los deportistas profesionales en el país. Este grupo de contribuyentes, que incluye a figuras de renombre internacional, ha protagonizado en más de una ocasión disputas legales con la Agencia Tributaria, derivadas de discrepancias en la forma y las cantidades declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mientras algunos deportistas han llegado a acuerdos con el Fisco tras ser demandados por presuntas irregularidades, otros, como Xabi Alonso, Luka Modric y Gerard Piqué, han logrado salir victoriosos en los tribunales.

Los deportistas profesionales tributan bajo las mismas normas generales que el resto de los trabajadores, aunque con particularidades que los diferencian debido a sus elevados ingresos. En España, el tipo marginal del IRPF que se aplica a estos contribuyentes varía entre el 47% y el 54%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residan. Este rango de tributación es uno de los más altos en Europa, lo que convierte a España en un país con una carga fiscal significativa para los deportistas de élite.

En el pasado, la denominada Ley Beckham ofrecía un régimen fiscal más favorable para los residentes extranjeros que trabajaban en España, permitiéndoles tributar como no residentes. Esto implicaba un tipo reducido del 24% para los primeros 600.000 euros de ingresos y un 45% para las cantidades superiores. Sin embargo, esta normativa dejó de aplicarse a los deportistas profesionales tras la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de este colectivo.

La Campaña de la Renta
La Campaña de la Renta comenzará el 2 de abril y la fecha límite será el próximo 30 de junio. (Impulso 06)

Otro aspecto clave en la fiscalidad de los deportistas es la determinación de su residencia fiscal. Aquellos que tienen su residencia habitual en España o cuyo centro de intereses económicos se encuentra en el país están obligados a tributar por la totalidad de sus ingresos mundiales. Esto incluye no solo los salarios percibidos por su actividad deportiva, sino también los ingresos derivados de derechos de imagen, patrocinios y otras fuentes relacionadas con su carrera profesional.

Los deportistas españoles que viven más de 183 días al año en España o tienen en el país su centro de intereses económicos están obligados a presentar su declaración fiscal en territorio nacional. En algunos casos, como los de Jorge Lorenzo, Dani Pedrosa o Albert Pons, se ha demostrado que su residencia estaba fuera de España. Además, los residentes fiscales en el país deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, y también el de Grandes Fortunas, aprobado con carácter indefinido.

Los deportistas y los derechos de imagen

Uno de los principales conflictos entre Hacienda y los deportistas radica en los derechos de imagen. La Ley 13/1996 establece que hasta un 15% del salario puede abonarse mediante estos derechos, regulándose en su mayoría a través del Impuesto de Sociedades o la base imponible del ahorro, con una retención estándar del 24%, según la Agencia Tributaria.

Los jugadores del Real Madrid
Los jugadores del Real Madrid (REUTERS/Isabel Infantes)

Muchos deportistas eligen ceder sus derechos de imagen a empresas, algunas de ellas de su propiedad, y en ocasiones radicadas en paraísos fiscales o zonas de baja tributación como Gibraltar, Suiza, Mónaco o Madeira, región que ofrece beneficios fiscales específicos. Este tipo de prácticas a menudo es interpretado por la autoridad tributaria como una forma de evasión fiscal, motivo por el que deportistas como Lionel Messi o Xabi Alonso enfrentaron disputas legales con Hacienda, que terminaron con desfechos distintos.

Xabi Alonso canalizó sus derechos a través de Kardzali, una firma en Madeira, mientras que Messi utilizó dos empresas: una gestionada por su madre en Belice y otra vinculada a su padre, ubicada en el Reino Unido pero registrada en Uruguay. Aunque Alonso declaró estos ingresos en el Impuesto de Sociedades y bienes en el extranjero, Messi no lo hizo, por lo que el Tribunal Supremo eximió al primero, pero condenó al segundo. En este contexto, hay que distinguir entre los derechos de imagen individuales, ligados a contratos específicos, y aquellos que gestionan los equipos, sujetos a normativas concretas.

Kyliam Mbappé en su primera rueda de prensa como jugador del Real Madrid, en perfecto español y tras llenar el Santiago Bernabéu para su presentación.

Las diferencias entre regiones

Dentro de España, también influye la carga fiscal según la región. Madrid, por ejemplo, aplica un tipo que varía entre el 19% y el 43,5%, mientras que en Cataluña las tasas van del 21,5% al 48%. Por este motivo, algunos deportistas prefieren residir en comunidades con menor presión fiscal, obteniendo ventajas económicas al jugar en equipos como Real Madrid o Atlético frente a clubes catalanes como Barcelona o Espanyol.

A nivel internacional, las reglas cambian significativamente. En Italia, los derechos de imagen no pueden superar el 40% de los ingresos, y los jugadores tributan hasta un 43% de su salario. En Portugal, el tipo máximo alcanza el 53%, incluyendo un extra del 5% bajo una llamada “tasa de solidaridad”. En Francia, los ingresos por derechos de imagen pueden llegar al 30% del salario, y el tipo impositivo máximo es del 49% para ingresos superiores a 500.000 euros. En el Reino Unido, el límite por derechos de imagen está fijado en un 20%. Por su parte, Rusia destaca con un sistema fiscal más beneficioso, gravando solo un 13% de los ingresos.