Bruselas, 22 ene (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso presentado por el Banco Cooperativo Español contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) sobre las aportaciones ex ante para 2019 al fondo único de resolución.
La corte con sede en Luxemburgo dictaminó que la JUR actuó correctamente al no tener en cuenta la participación en 2018 del Banco Cooperativo Español en el sistema institucional de protección (SIP) para calcular la aportación ex ante del período de contribución 2019.
La decisión de la corte con sede en Luxemburgo se refiere a un litigio planteado a raíz de que el Banco Cooperativo Español, una entidad de crédito establecida en España, impugnara una decisión adoptada en 2022 por la JUR, un organismo de la UE encargado de decidir cómo proceder cuando algún banco está en quiebra o a punto de quebrar.
En un primer momento, en abril de 2019, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), había pedido al Banco Cooperativo Español que pagara su aportación ex ante para el período de contribución 2019, tal como la había fijado la JUR.
Pero en 2022, la JUR adoptó una nueva decisión en la que retiraba y sustituía la decisión de 2019 para subsanar un defecto de motivación que había detectado.
El banco impugnó la decisión ante el Tribunal General de la UE argumentando que la JUR ignoró la creación de un sistema institucional de protección (SIP) y su participación en este para calcular la aportación ex ante para el período de contribución 2019.
También consideró que planteaba una excepción de ilegalidad en relación con distintas normativas europeas.
Los jueces de la corte europea dictaminaron hoy que la legislación aplicable (el Reglamento Delegado 2015/63) no permite a la JUR tener en cuenta la participación de una entidad en un sistema institucional de protección (SIP) en 2018 para calcular su aportación ex ante del período de contribución 2019.
En segundo lugar, la corte dice que la Comisión Europea tuvo en cuenta la circunstancia de que las entidades formaran parte de un SIP a la hora de ajustar las aportaciones ex ante a su perfil de riesgo.
Por otra parte, avala que al calcular las aportaciones ex ante, la normativa tenga en cuenta la participación en un SIP con un desfase correspondiente al período entre la fecha de referencia de los estados financieros y la de cálculo de esas aportaciones.
Considera justificado este criterio a efectos de establecer una fecha común para todas las entidades afectadas que permita comparar los datos y la información que presentan para el cálculo de las aportaciones ex ante.
En tercer lugar, el Tribunal General rechaza el argumento del Banco Cooperativo Español de que la JUR infringió la normativa al no tener en cuenta su participación en el SIP en 2018 a efectos de calcular la aportación ex ante correspondiente al período de contribución 2019.
Y subraya que la legislación no permite a la JUR tener en cuenta la participación en un SIP en 2018 para calcular su aportación ex ante del período de contribución 2019.
Por último, la corte observa que el SIP solo quedó constituido definitivamente después de que el Banco de España hubiera confirmado, en marzo de 2018, que el acuerdo sobre su creación cumplía los requisitos establecidos. EFECOM