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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a penas que suman casi seis años de cárcel a Nálio B.G., juzgado por intentar agredir sexualmente a una peregrina alemana en el hotel de la ciudad olívica en el que ambos estaban hospedados.
Los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana del 11 de junio del año pasado, y la Audiencia considera acreditado que el acusado, natural de Portugal, entró en la habitación de la víctima cuando ésta dormía, vestido solo con un calzoncillo y con un preservativo, "con intención de tener relaciones sexuales con penetración".
Desde el primer momento, la mujer ofreció gran resistencia y trató de salir de la habitación, pero el acusado la empujó y la tiró al suelo, tapándole la boca con gran fuerza e intentando incluso apretarle el cuello. Finalmente, ante los gritos de la víctima acudieron otros huéspedes y ella logró escapar del dormitorio, mientras que el acusado huyó por la ventana, descendiendo varios pisos por la fachada hasta volver a entrar al hotel por el primer piso.
La sala considera creíble el relato de la mujer, que en todo momento mantuvo su versión y reconoció en el plenario que llegó a temer por su vida, mientras que no ve acreditado que el acusado estuviera borracho, tal y como alegó en el juicio, en el que justificó que agarró a la mujer porque ésta gritó y él entró "en pánico".
Además, también basa su condena en los testimonios de los testigos y otras pruebas, como la presencia de ADN del acusado en la funda del edredón de la cama o en los restos de sangre bajo las uñas de la mujer.
La sala rechaza aplicar las atenuantes de embriaguez y de confesión (ya que el acusado negó en el juicio el intento de agresión sexual), aunque tampoco ve probada la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Por estos hechos, ha condenado al procesado a 5 años de cárcel por un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal empleando violencia, y a 9 meses de prisión por un delito de lesiones. Asimismo, le impone la inhabilitación para ejercer oficio que implique relación con menores durante 9 años, y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima por el mismo tiempo.
Igualmente, establece la medida de libertad vigilada durante 3 años para cuando el hombre salga de la cárcel, y deberá indemnizar a la perjudicada en 7.650 euros. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
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