Madrid, 2 oct (EFECOM).- El Ministerio de Trabajo ha reactivado la tramitación del proyecto de ley del Estatuto del Becario, que pretende dotar de derechos al colectivo y que quedó paralizado en la anterior legislatura con el adelanto electoral.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, firmó en junio de 2023 con los sindicatos UGT y CCOO el acuerdo para el estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas, el conocido como estatuto del becario.
El acuerdo, del que se descolgó la patronal CEOE al considerar que no era adecuado sacar adelante una normativa con las Cortes disueltas, quedó pendiente de aprobarse por la diputación permanente del Congreso tras el adelanto electoral, algo que nunca ocurrió.
La norma, cuya consulta pública previa se ha abierto ahora, busca, entre otros aspectos, la compensación de gastos de los estudiantes en prácticas, el derecho a vacaciones y fija multas para las empresas que incumplan.
Los sectores implicados, como rectores, empresas o asociaciones de alumnos, han criticado la parálisis de esta normativa y la falta de diálogo desde el Gobierno.
Ahora, podrán hacer aportaciones desde este miércoles y hasta el próximo 16 de octubre.
Los sindicatos venían reclamando desde hace tiempo la aprobación de esta norma.
Según el texto sometido a consulta, esta norma busca proteger al becario, pero también evitar la eventual utilización de las prácticas formativas no laborales para encubrir fraudulentamente contratación laboral.
Un comportamiento que, además, supone "un fraude no solo para los derechos de las personas trabajadoras, sino también para los propios recursos del sistema de Seguridad Social", apunta el texto.
En la actualidad, existe "un amplio campo de las denominadas prácticas formativas no laborales, que no cuenta con un régimen jurídico cierto ni adecuado".
Se trata, dice, de academias o cursos no reglados que desarrollan programas que implican actividades formativas en empresas o entidades "sin una regulación clara y, en muchas ocasiones, con un objeto real diverso al formativo y más próximo a la actividad laboral".
Tras la aprobación del contrato laboral formativo en el marco de la reforma laboral, señala el texto, quedaba pendiente regular las actividades formativas en el ámbito de la empresa que no constituyen relación laboral, pero cuya actividad se desarrolla igualmente en el propio espacio físico de la empresa.
Con el objetivo de diferenciar una "actividad formativa" y una "actividad laboral", la norma tratará de establecer reglas y criterios claros y expresos para que tanto la interpretación en los tribunales como por parte de la Inspección de Trabajo sea "expresa, más clara y objetiva y, por tanto, más fácil de determinar".
Así, establece que las actividades formativas en la empresa solo tendrán carácter no laboral cuando exista una actividad formativa reglada y de cierta intensidad, es decir, en los supuestos de formación reglada de FP, universitaria y en el marco de los servicios públicos de empleo.
A ello se añaden la necesidad de contar con un plan formativo y tutorización obligatoria académica o empresarial.
Finalmente, la norma pretende complementar la regulación de las prácticas formativas no laborales con un conjunto de derechos vinculados al ámbito laboral -como la conciliación y la protección frente a acoso o en materia de prevención de riesgos-.
Igualmente busca establecer "una compensación por gastos de modo que el desarrollo de estas actividades formativas no suponga un gasto para las personas en formación, ni un obstáculo a su acceso para aquellas que tengan una menor capacidad económica". EFECOM
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