
El Celta de Vigo informó este viernes de que ha extinguido “unilateralmente” el contrato del jugador Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega.
“Tras analizar minuciosamente las distintas alternativas jurídicas disponibles, como el club anunció el pasado día 19 de julio tras el pronunciamiento del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), en el día de hoy el RC Celta ha tomado la firme decisión de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo del jugador Santi Mina”, destaca en su comunicado.
Una decisión que, según explica la entidad que preside Carlos Mouriño, cuenta con el “decidido respaldo” de LaLiga y “refrenda “sin ningún tipo de duda” su postura inicial.
“Desde el primer día la entidad celeste subrayó que los valores del RC Celta están por encima de todo y que el club los defendería hasta las últimas consecuencias, incluidas las repercusiones que pudiera tener en la planificación deportiva”, apuntó.
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El Celta se considera un club centenario nacido de “un acto de ejemplar generosidad” y recuerda que a lo largo de su historia ha demostrado en infinidad de ocasiones su “inquebrantable compromiso” con la sociedad y “la defensa” de unos valores que, insiste, son “seña de identidad” del club.
A mediados del pasado mes de julio, Santi Mina se reincorporó a los entrenamientos del Celta en la ciudad deportiva Afouteza tras finalizar su cesión en el Al Shabab de Arabia Saudí, con el que disputó 29 partidos y firmó 7 goles.
No obstante, el 19 de julio los miembros del TSJA ratificaron la sentencia de la Audiencia de Almería que lo condenó a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual.
El Tribunal rechazó los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque en su opinión la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima y que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima.
En este sentido, la Sala explica que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.
También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización y, según la sentencia, el testimonio de la denunciante “parece fiable” y aprecia “que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia”.
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